EXTENSION A LOS CONSEJEROS DE ESTADO, LO DISPUESTO POR EL ART. 576 DE LA LEY 14.106, RELATIVO A JUBILACION O RETIRO




Promulgación: 23/04/1974
Publicación: 06/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Declárase que los Consejeros de Estado se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el artículo 576 de la Ley 14.106, en lo referente a jubilación o retiro.

Artículo 1



		
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