EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA




Promulgación: 19/09/2022
Publicación: 28/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, el inmueble empadronado con el N° 6316 (p) (seis mil trescientos dieciseis) ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Colonia;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado para la ampliación de la Estación Rosario, que resulta necesaria para facilitar las tareas de maniobra y movimiento de equipos de seguridad;

   II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a expropiar en un valor estimado de U.I. 22.447 (unidades indexadas veintidós mil cuatrocientos cuarenta y siete);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 6316 (p) (seis mil trescientos dieciseis) ubicado en la 3a Sección Catastral del departamento de Colonia, que según plano de mensura N° 1633 del Departamento de Bienes Raíces de UTE, de 25 de octubre de 2021, levantado por el Ing. Agrim. Federico Carabajal, consta de un área de 2.333 m (dos mil trescientos treinta y tres metros) y se deslinda así: 52 metros 90 centímetros al sureste de frente a la Ruta N° 2; 102 metros 90 centímetros al noroeste lindando con el padrón N° 19.091; 88 metros 20 centímetros al noreste lindando con el resto del padrón N° 6.316.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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