REGLAMENTACION PARA LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES QUIMICOS DURANTE EL TRABAJO




Promulgación: 03/07/2009
Publicación: 09/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 13
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Principios generales para la prevención de los riesgos por agentes
químicos.
Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en trabajos
en los que haya actividad con agentes químicos peligrosos se eliminarán o
reducirán al mínimo mediante:
5.1.- La sustitución del agente químico peligroso, por otro no peligroso o
de menor peligrosidad.
5.2.- La concepción y organización de los sistemas de trabajo en el lugar
de trabajo.
5.3.- La selección e instalación de los equipos de trabajo, en forma
adecuada y tomando en cuenta los posibles riesgos.
5.4.- El establecimiento de los procedimientos adecuados para el uso y
mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos
peligrosos, así como para la realización de cualquier actividad con
agentes químicos peligrosos, o con residuos que los contengan, incluidas
la manipulación, el almacenamiento y el traslado de los mismos en el lugar
de trabajo.
5.5.- La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como
de orden y limpieza.
5.6.- La reducción de las cantidades de agentes químicos peligrosos
presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de
trabajo de que se trate.
5.7.- La reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que
puedan estarlo.
5.8.- La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las
exposiciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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