REGLAMENTACION PARA LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES QUIMICOS DURANTE EL TRABAJO




Promulgación: 03/07/2009
Publicación: 09/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 13
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Información y formación de los trabajadores.
10.1.- El empleador deberá garantizar que los trabajadores y los
representantes de los trabajadores reciban una formación e información
adecuadas, con lenguaje claro y sencillo, sobre los riesgos derivados de
la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, así
como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse
en aplicación del presente Decreto.
10.2.- En particular, el empresario deberá facilitar a los trabajadores o
a sus representantes:
10.2.1.- Los resultados de la evaluación de los riesgos contemplada en el
Artículo 4 del presente Decreto, así como los cambios en dichos resultados
que se produzcan como consecuencia de alteraciones importantes de las
condiciones de trabajo.
10.2.2.- Información sobre los agentes químicos peligrosos presentes en el
lugar de trabajo, tales como su denominación, los riesgos para la
seguridad y la salud, los valores límite de exposición profesional y otros
requisitos legales que les sean de aplicación.
10.2.3.- Formación e información sobre las precauciones y medidas
adecuadas que deban adoptarse con objeto de protegerse a sí mismos y a los
demás trabajadores en el lugar de trabajo.
10.2.4.- Acceso a toda ficha técnica facilitada por el proveedor, conforme
lo dispuesto en la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de
sustancias y preparados peligrosos.
10.3.- La información deberá ser facilitada en la forma adecuada, teniendo
en cuenta su volumen, complejidad y frecuencia de utilización, así como la
naturaleza y nivel de los riesgos que la evaluación haya puesto de
manifiesto; dependiendo de estos factores, podrá ser necesario
proporcionar instrucciones y formación individuales respaldadas por
información escrita, o podrá bastar la comunicación verbal. La información
deberá ser actualizada siempre que sea necesario tener en cuenta nuevas
circunstancias.
10.4.- La señalización de los recipientes y conductos utilizados para los
agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo deberá satisfacer los
requisitos establecidos en la presente norma. Cuando la señalización no
sea obligatoria, el empleador deberá velar para que la naturaleza y los
peligros del contenido de los recipientes y conductos sean claramente
reconocibles.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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