APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1998




Promulgación: 29/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

Artículo 8

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de
tres meses ni mayores de seis.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 14/03/91
por los Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los cuatro Bancos Oficiales y la
Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, prorrogado con fecha
14/09/94, y al vencimiento del mismo las disposiciones que se acuerden en
cuanto a su renovación o sustitución.
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