APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1998




Promulgación: 29/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

Artículo 4

A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por
concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas a
montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año excepto
el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán cargados al
rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de junio se
liquidará el 13er. sueldo generado del 1º de diciembre al 1º de mayo.
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