{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "307" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/09/04/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/09/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 488 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: La Resolución Nº 69/96 del Grupo Mercado Común, que faculta a la\r\nComisión de Comercio a adoptar medidas específicas de tipo arancelario\r\ntendientes a garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en\r\nlos Estados Partes del Mercosur;\r\n\r\n  RESULTANDO: En ejercicio de la citada facultad, la Comisión de Comercio\r\ndictó la Directiva Nº 11/97, modificativa de la Nº 18/96, por la que se\r\naprueba la rebaja arancelaria solicitada por Uruguay para determinados\r\nproductos comprendidos en el item NAM 3925.90.00;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: Procedente introducir la referida modificación arancelaria\r\nen los términos y condiciones aprobadas;\r\n\r\n  ATENTO: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley\r\nNº 12670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley\r\nNº 14.629 de 5 de enero de 1977,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/307-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en 2 % (dos por ciento) la tasa global  arancelaria para la\r\nimportación de hasta 4000 piezas de \"módulos enrejados de polipropileno,\r\nencastrables entre sí, de dimensiones iguales a 457 mm. por 305 mm., del\r\ntipo de los utilizados en pisos de criaderos de cerdos\", que ingresen por\r\nel item NAM 3925.90.00, correspondiente al item 3925.90.00.00, de acuerdo\r\ncon la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 31 de\r\ndiciembre de 1996.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/307-1997/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/307-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo anterior regirá por un plazo de 6 meses a\r\npartir de la fecha de vigencia del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/307-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/307-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }