FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 21/08/1997
Publicación: 04/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 488
  VISTO: La Resolución Nº 69/96 del Grupo Mercado Común, que faculta a la
Comisión de Comercio a adoptar medidas específicas de tipo arancelario
tendientes a garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en
los Estados Partes del Mercosur;

  RESULTANDO: En ejercicio de la citada facultad, la Comisión de Comercio
dictó la Directiva Nº 11/97, modificativa de la Nº 18/96, por la que se
aprueba la rebaja arancelaria solicitada por Uruguay para determinados
productos comprendidos en el item NAM 3925.90.00;

  CONSIDERANDO: Procedente introducir la referida modificación arancelaria
en los términos y condiciones aprobadas;

  ATENTO: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley
Nº 12670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley
Nº 14.629 de 5 de enero de 1977,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 2 % (dos por ciento) la tasa global  arancelaria para la
importación de hasta 4000 piezas de "módulos enrejados de polipropileno,
encastrables entre sí, de dimensiones iguales a 457 mm. por 305 mm., del
tipo de los utilizados en pisos de criaderos de cerdos", que ingresen por
el item NAM 3925.90.00, correspondiente al item 3925.90.00.00, de acuerdo
con la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 31 de
diciembre de 1996.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá por un plazo de 6 meses a
partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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