{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "307" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "PROVISION DE GRADOS VACANTES A FUNCIONARIOS MILITARES. SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS - ASCENSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/08/09/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/08/1996" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 131 
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  ,"vistos" : "   Visto: la situación planteada por el Servicio de Retiros y Pensiones de\r\nlas Fuerzas Armadas.\r\n\r\n  Resultando: I) que en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto\r\n357/991 de 9 de julio de 1991, se establecen los tiempos mínimos de\r\nantigüedad computable en el grado exigible para el ascenso en la\r\njerarquía de Oficiales.\r\n\r\nII) que en el artículo 51 del Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996, se\r\ndeterminan los tiempos mínimos de permanencia en el grado para el ascenso\r\ndel Personal Subalterno.\r\n\r\n  Considerando: I) que actualmente en el Servicio de Retiros y Pensiones\r\nde las Fuerzas Armadas existen grados vacantes en los Escalafones del\r\nPersonal Superior y Subalterno.\r\n\r\nII) que la no provisión de los referidos grados vacantes obstaculiza el\r\nnormal funcionamiento del referido Servicio resultando inconveniente para\r\nel Organismo el mantenimiento de vacíos en la escala jerárquica, producto\r\ndel hecho de no poder proveer las vacantes generadas.\r\n\r\nIII) que se está postergando la posibilidad de ascenso en el Escalafón de\r\nPersonal Subalterno, de funcionarios que por su capacidad demostrada, son\r\nmerecedores del mismo, en tanto no se produzca la movilidad funcional\r\ncorrespondiente en los grados del Escalafón del Personal Superior.\r\n\r\nIV) que la provisión de esos grados vacantes ha de permitir al Servicio\r\nde Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas conservar en sus cuadros a\r\nfuncionarios que han demostrado la competitividad necesaria, pues el\r\nascenso es una motivación cierta para que permanezcan en el Organismo.\r\n\r\nV) que tales circunstancias hacen necesario y conveniente contar con\r\ndicho personal en aras del más eficaz cumplimiento de sus cometidos\r\nespecíficos.\r\n\r\nVI) que los Decretos 309/992 de 6 de julio de 1992, 181/993 de 20 de\r\nabril de 1993 y 131/995 de 28 de marzo de 1995 establecen para los años\r\n1992, 1993 y 1995 respectivamente, la excepción del cumplimiento del\r\ntiempo mínimo de antigüedad computable en el grado para el ascenso al\r\ngrado inmediato superior, a efectos de ocupar las vacantes existentes o\r\nque se produjeren en los Escalafones de dicho Organismo en los años\r\nmencionados.\r\n\r\n  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/307-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase al Personal del Servicio de Retiros y Pensiones de las\r\nFuerzas Armadas del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de\r\nantigüedad computable en el grado para el ascenso al grado inmediato\r\nsuperior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 357/991\r\nde 9 de julio de 1991 y artículo 51 del decreto 143/996 de 23 de abril de\r\n1996, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en\r\nlos Escalafones de dicho Organismo, durante el año 1996.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/307-1996/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
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