{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "307" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/1992" 
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  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 12 
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  ,"vistos" : "     Visto: el artículo 13 del decreto 733/991 de 30 de diciembre de 1991\r\npor el que se excluyen el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto\r\nEspecífico interno de las exoneraciones a las importaciones dispuestas por\r\ndecreto dictados en aplicación del decreto ley 14.178, de 28 de marzo de\r\n1974, y de la ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el inciso 2º del artículo citado precedentemente\r\nestablece que al Poder Ejecutivo no otorgará exoneraciones ni devoluciones\r\nde los impuestos referidos al amparo de las normas legales mencionadas;\r\n\r\n   II) Que se plentearon dudas respecto de la aplicación del artículo 13\r\ndel decreto 733/991 de 30 de diciembre de 1991 con relación a aquellas\r\nempresas que hubieran iniciado el trámite de exoneración con anterioridad\r\na su vigencia en aplicación del decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974;\r\n\r\n   lII) Que el Poder Ejecutivo dictó los decretos 48/992 de 5 de febrero\r\nde 1992 y 120/992 de 23 de marzo de 1992 por los que se interpretó que esa\r\ndisposición no alcanza a las empresas que se presentaron antes del 1º de\r\nenero de 1992 a solicitar ser declaradas de Interés Nacional al amparo de\r\nlo dispuesto por el decreto ley 14.178 de 28 de diciembre de 1974;\r\n\r\n   IV) Que la misma situación se plantea con las empresas que iniciaron\r\nlas gestiones de exoneración con anterioridad al 1º de enero de 1992, ante\r\nla Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de\r\nacuerdo con lo previsto en la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987 (Ley\r\nForestal).\r\n\r\n  Considerando: que con relación a estas situaciones corresponde aplicar\r\nigual criterio que el adoptado respecto de las empresas presentadas antes\r\ndel 1º de enero de 1992 al amparo de la Ley de Promoción Industrial.\r\n\r\n   Atento: a lo expresado,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/307-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Interprétase que lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 13 del\r\ndecreto 733/991, de 30 de diciembre de 1991, no alcanza a las empresas que\r\nse presentaron antes del 1º de enero de 1992, a ser exoneradas de tributos\r\nal amparo de lo establecido en el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de\r\n1974 (Promoción Industrial) y en la ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987\r\ny sus decretos reglamentarios correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GUSTAVO CERSOSIMO - ALVARO\r\nRAMOS\r\n " 
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