IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 03/07/1992
Publicación: 20/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 12
    Visto: el artículo 13 del decreto 733/991 de 30 de diciembre de 1991
por el que se excluyen el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto
Específico interno de las exoneraciones a las importaciones dispuestas por
decreto dictados en aplicación del decreto ley 14.178, de 28 de marzo de
1974, y de la ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987.

   Resultando: I) Que el inciso 2º del artículo citado precedentemente
establece que al Poder Ejecutivo no otorgará exoneraciones ni devoluciones
de los impuestos referidos al amparo de las normas legales mencionadas;

   II) Que se plentearon dudas respecto de la aplicación del artículo 13
del decreto 733/991 de 30 de diciembre de 1991 con relación a aquellas
empresas que hubieran iniciado el trámite de exoneración con anterioridad
a su vigencia en aplicación del decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974;

   lII) Que el Poder Ejecutivo dictó los decretos 48/992 de 5 de febrero
de 1992 y 120/992 de 23 de marzo de 1992 por los que se interpretó que esa
disposición no alcanza a las empresas que se presentaron antes del 1º de
enero de 1992 a solicitar ser declaradas de Interés Nacional al amparo de
lo dispuesto por el decreto ley 14.178 de 28 de diciembre de 1974;

   IV) Que la misma situación se plantea con las empresas que iniciaron
las gestiones de exoneración con anterioridad al 1º de enero de 1992, ante
la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de
acuerdo con lo previsto en la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987 (Ley
Forestal).

  Considerando: que con relación a estas situaciones corresponde aplicar
igual criterio que el adoptado respecto de las empresas presentadas antes
del 1º de enero de 1992 al amparo de la Ley de Promoción Industrial.

   Atento: a lo expresado,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Interprétase que lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 13 del
decreto 733/991, de 30 de diciembre de 1991, no alcanza a las empresas que
se presentaron antes del 1º de enero de 1992, a ser exoneradas de tributos
al amparo de lo establecido en el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de
1974 (Promoción Industrial) y en la ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987
y sus decretos reglamentarios correspondientes.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GUSTAVO CERSOSIMO - ALVARO
RAMOS
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