{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "307" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, CRA. MAYO 1980. JUNIO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/06/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/06/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1090 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de arrendamiento\r\nprevisto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder\r\nEjecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la\r\nfinalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de\r\nalquiler.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la\r\nvariación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General\r\nde Estadística y Censos y la Asesoría Económico Financiera del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/307-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de mayo\r\nde 1980, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4\r\nde julio de 1974 y modificativas en N$ 73,73 (setenta y tres nuevos pesos\r\ncon 73/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/307-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/307-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    De acuerdo con el valor precedentemente establecido y de conformidad\r\ncon lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la\r\ndeterminación de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de\r\n1980, se efectuará multiplicado el último alquiler por el índice 1.6876.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/307-1980/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/307-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }