{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "307" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE GAS POR CAÑERIAS BRINDADOS POR LA COMISION INTERVENTORA DE LA COMPAÑIA DEL GAS Y DIQUE SECO DE MONTEVIDEO LIMITADA. MAYO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/09/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de tarifas de la Comisión Interventora de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo Limitada.\r\n\r\n   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar el cuadro tarifario de la Comisión Interventora de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo Limitada a regir del 1º de mayo de 1978.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía y por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/307-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tarifas de gas por cañerías para los servicios a cargo de la Comisión Interventora de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo Limitada, que regirán a partir del 1º de mayo de 1978 y que se detallan en el Anexo 1 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que forma parte de este decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1978/06/09/3\" target=\"_blank\">Nº 307/978</a> de \r\n31/05/1978.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/307-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los precios que se establecen en el Anexo 1, deberán adicionárseles los impuestos que los graven. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/307-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y publíquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
 }