{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "307" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE LOS PRODUCTOS QUE EXPENDE EL CENTRO DE INVESTIGACION\r\nEN ANIMALES DE GRANJA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/04/28/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/04/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 796 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la precedente gestión formulada por el Centro de Investigación en\r\nAnimales de Granja, sugiriendo la modificación parcial de las tarifas,\r\ncorrespondientes a animales porcinos y otros productos que expende.\r\n\r\nResultando: I) El mencionado Centro solicita se revisen las tarifas\r\nvigentes en le mismo en razón de los aumentos experimentados en los\r\ndistintos rubros que inciden en su costo de producción;\r\n\r\nII) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma favorable.\r\n\r\nConsiderando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en al forma\r\nque aconseja el Centro de Investigación en Animales de Granja.\r\n\r\n\r\nAtento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del\r\n6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la\r\nley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones),\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/307-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse las siguientes tarifas de animales porcinos y otros productos que\r\nexpende el Centro de Investigación en Animales de Granja:\r\n\r\n Lechones: al destete, $ 40.000 c/u.; de 75 a 90 días de edad, $ 50.000\r\nc/u.\r\n\r\n Cachorros: hasta 120 días, $ 70.000 c/u.; de más de 120 días y menos de\r\n180 días de edad, $ 100.000 c/u.\r\n\r\n Adultos: $ 200.000 c/u.\r\n\r\n Abono orgánico (Mt.3), $ 1.000.\r\n\r\n Envases: (de arpillera o plastillera), buen uso, $ 300 cada uno; 2º uso,\r\n$ 240 c/u; rotas, $ 100 c/u.\r\n\r\n Heno emparvado: Alfalfa (Kgs.), $ 170; Mezcla (Kgr.), $ 100.\r\n\r\n Madera: se aplicará de acuerdo a la tarifa de la Dirección Forestal,\r\nParques y Fauna, aprobada por decreto de fecha 7 de noviembre de 1974 o la\r\nque estuviera vigente en el momento de la operación comercial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/307-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase en lo pertinente el decreto 136/974, de 21 de febrero de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/307-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE\r\n " 
 }