El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 3
El jurado que evaluará las postulaciones estará integrado por el Ministro de Educación y Cultura, que lo presidirá, y por un representante designado por cada una de las siguientes instituciones: Academia Nacional de Ciencias, Academia Nacional de Ingeniería, Academia Nacional de Medicina, Academia Nacional de Veterinaria y Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta, teniendo doble voto el Presidente del jurado en caso de empate. El fallo será inapelable. El Presidente del jurado tendrá la potestad exclusiva de suspender la evaluación de las postulaciones en caso que se detecten irregularidades relevantes, debiéndose reconducir el proceso a partir del momento en que ocurrió la irregularidad inicial.