FIJACION DE LAS TARIFAS DE GAS NATURAL. CONECTA S.A. OCTUBRE 2018




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 03/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país, con excepción de Montevideo, y de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de octubre de 2018, según planillas anexas;

   RESULTANDO: I) que por los decretos N° 271/017 del 25 de setiembre de 2017, N° 384/017 del 28 de diciembre de 2017, N° 165/018 del 4 de junio de 2018 y N° 224/018 del 16 de julio de 2018, se aprobaron los ajustes de tarifas de gas natural de CONECTA S.A a regir a partir de las fechas 1° de setiembre de 2017, 1° de enero de 2018, 1° de mayo del 2018 y 1° de julio de 2018, de acuerdo a la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país proveniente de Argentina. 

   II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados siguiendo los mismos criterios que los que se adoptaron para los cálculos de las tarifas aprobadas por los decretos referidos en el numeral anterior;

   III) que por el decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de fecha 3 de setiembre de 2018, se vuelven a aplicar detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;

   IV) que por el decreto N° 547/008 del 10 de noviembre de 2008, el Poder Ejecutivo hizo uso de las facultades otorgadas por el último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, para la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

   V) que por el decreto N° 271/017, de 25 de setiembre de 2017, se dispuso que el régimen especial de determinación de la base de cálculo y de liquidación del Impuesto al Valor Agregado establecido por el decreto referido en el numeral anterior regía hasta el 31 de agosto de 2017;

   CONSIDERANDO: I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

   II) que el gobierno argentino ha vuelto a aplicar detracciones sobre las exportaciones de gas natural;

   III) que la medida tomada por la República Argentina tiene impacto sobre los costos de importación y su correspondiente traslado a precio;

   IV) que se estima conveniente hacer uso de las facultades dadas por el último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, tal como se hizo en oportunidad de aprobación del decreto 547/008 del 10 de noviembre de 2008.

   V) que según informe de la Dirección Nacional de Energía no existen observaciones jurídicas que realizar a la presente propuesta;

   ATENTO: a todo lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de octubre de 2018, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, con excepción de Montevideo, en la Ciudad de Paysandú y de propano redes conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III  que forman parte del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 306/018 de 
27/09/2018.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Disminuyese la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural.

Artículo 3

   Disminuyese la base de cálculo para la determinación del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que grava las enajenaciones de gas natural en la parte correspondiente al cargo variable que determine el Poder Ejecutivo en el presente ajuste de tarifas, así como en posteriores autorizaciones de ajuste de tarifas, por concepto de las detracciones aplicadas en la República Argentina a las exportaciones del mencionado bien.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones a que refiere el párrafo anterior, al documentar las operaciones, determinarán el Impuesto al Valor Agregado excluyendo de la base de cálculo la parte correspondiente al antedicho cargo variable. A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, las enajenaciones en plaza de gas natural serán consideradas íntegramente como operaciones gravadas.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LUCÍA TOPOLANSKY - CAROLINA COSSE - PABLO FERRERI
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