{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "306" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE INTEROPERABILIDAD DE LAS REDES DE TERMINALES\r\nDE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE PAGOS Y LA INTERCONEXION DE SUS ADMINISTRADORES CON LOS EMISORES DE MEDIOS DE PAGO ELECTRONICOS Y \r\nADQUIRENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/10/29/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 725 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 155/024 de 31/05/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/155-2024/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/306-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de contar con un marco regulatorio que asegure la\r\ninteroperabilidad de las redes de terminales de procesamiento electrónico\r\nde pagos y la interconexión de sus administradores con los emisores de\r\nmedios de pago electrónicos y adquirentes.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de\r\n2012, faculta al Poder Ejecutivo a fijar reglas y patrones técnicos que\r\naseguren la interoperabilidad de las redes de transacciones electrónicas y\r\nsu interconexión con los medios de pago electrónicos y prevé que la Unidad\r\nReguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) deberá establecer los\r\ncriterios para controlar la efectiva aplicación de dichas reglas y\r\npatrones;\r\n\r\nII) que, a su vez, el literal f) del artículo 86 de la Ley N° 17.296, de\r\n21 de febrero de 2001, establece como uno de los cometidos de la URSEC el\r\nformular normas para el control técnico y manejo adecuado de las\r\ntelecomunicaciones, así como controlar su implementación;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que el conjunto de actividades\r\nvinculadas al funcionamiento del sistema de pagos electrónicos se\r\ndesarrolle en un marco que promueva la libre competencia en la prestación\r\nde dichas actividades y que permita el ingreso al mercado de nuevos\r\nprestadores;\r\n\r\nII) que a tales efectos resulta primordial asegurar la interoperabilidad\r\nde las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos, así como\r\npermitir condiciones equitativas de acceso a dichas redes para los\r\ndistintos emisores de medios de pagos electrónicos y adquirentes;\r\n\r\nIII) que, asimismo, resulta fundamental que las condiciones que los\r\nemisores de medios de pago electrónicos y adquirentes establezcan para que\r\nlos medios de pago puedan ser utilizados en las redes de terminales de\r\nprocesamiento electrónico de pagos sean equitativas y no generen un trato\r\ndiscriminatorio hacia ninguna red en particular;\r\n\r\nIV) que resulta imperioso mejorar y optimizar el uso de la infraestructura\r\nde redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos existente y\r\npropiciar la construcción de nueva infraestructura, definiendo reglas\r\nclaras y transparentes que faciliten la planificación de los distintos\r\noperadores con el fin de promover inversiones en el sector;\r\n\r\nV) que a efectos de asegurar la interoperabilidad de las redes y la\r\ninterconexión de sus administradores con los diferentes emisores de medios\r\nde pago electrónico y adquirentes, resulta necesario contar con criterios\r\nclaros y estables para resolver los desacuerdos que puedan surgir entre\r\nlas partes;\r\n\r\nVI) que mediante el mejoramiento de la calidad, de la innovación\r\ntecnológica y el incremento de la oferta de servicios, con base en tarifas\r\ncompetitivas, se beneficia y protege a los usuarios de los servicios de\r\npago de la economía;\r\n\r\nVII) que la obtención de los objetivos antes expuestos redunda en\r\nbeneficios para los usuarios de dichos servicios de pagos, debiendo\r\nasegurárseles la prestación de los mismos en condiciones de regularidad y\r\ncontinuidad.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/306-2014\" >Texto</a> (Reglamento de Interoperabilidad de las Redes de Terminales de \r\nProcesamiento Electrónico de Pagos y de Interconexión de sus \r\nAdministradores con los Emisores de Medios de Pago Electrónicos y \r\nAdquirentes).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 306/014 de 13/10/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/306-2014/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/306-2014/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN " 
 }