{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "306" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REVISION DE NORMAS PARA LA VALORACION DEL GRADO DE INVALIDEZ (BAREMO). DEROGACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/10/25/87" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 947 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/306-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 381/998 de 24 de\r\ndiciembre de 1998;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por el referido Decreto se aprobaron las normas para la\r\nvaloración del grado de invalidez (baremo), a los efectos del otorgamiento\r\nde las prestaciones de seguridad social, en las actividades amparadas por\r\nel Banco de Previsión Social, y demás actividades cuya normativa se remite\r\na dicho baremo;\r\n\r\nII) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 200/003 de 22 de mayo de 2003,\r\nse efectuó una primera actualización de dicha normativa;\r\n\r\nIII) Que el grupo técnico designado por el Banco de Previsión Social ha\r\nrealizado una nueva revisión del mencionado baremo, que contó con la\r\nparticipación de profesionales de diversas especialidades médicas;\r\n\r\nIV) Que el Directorio del Banco de Previsión Social, por Resolución N°\r\n17-12/2009 de 2 de mayo de 2009, ha propiciado ante el Poder Ejecutivo la\r\nmodificación del Decreto N° 381/998, en los términos de la revisión\r\naconsejada por el grupo de trabajo referido;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que, desde la aprobación de la última revisión del\r\nbaremo, los conocimientos médicos han avanzado en las técnicas de\r\nevaluación, los tratamientos instituidos, y las posibilidades de\r\nrehabilitación;\r\n\r\nII) Que, en razón de las diferencias en la metodología aplicable para la\r\ndeterminación de la incapacidad laboral, según se trata de incapacidad\r\npara todo trabajo o para el empleo o profesión, se entiende conveniente\r\nmodificar la normativa reglamentaria en lo que refiere a la determinación\r\nde la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión\r\nhabitual prevista por el artículo 22 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre\r\nde 1995, de modo de adecuar la valoración de dicha incapacidad a las\r\ncaracterísticas del puesto de trabajo, flexibilizando la exigencia de un\r\nporcentaje mínimo de incapacidad del 50%;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República y a lo manifestado precedentemente,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la revisión de las Normas para la Valoración del Grado de\r\nInvalidez (Baremo) que se adjunta y forma parte integrante de este\r\nDecreto.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/306-2013#TEXTO\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/306-2013/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La incapacidad absoluta para todo trabajo se configurará con un 66% o más\r\nde invalidez, según el baremo aprobado por el presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/306-2013/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la valoración de la incapacidad parcial, la Comisión\r\nTécnica considerará aquellas incapacidades que incidan en el desempeño del\r\nempleo o profesión habitual, de acuerdo a la carga psicofísica que supone\r\nla realización de la tarea en cuestión.\r\n\r\nSin perjuicio de ello, si la aplicación de los criterios generales\r\nprevistos en el baremo, arrojare como resultado una disminución funcional\r\nigual o superior al 50%, se presumirá la incapacidad absoluta y permanente\r\npara el empleo o la profesión habitual.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/306-2013/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/306-2013/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los Decretos N° 381/998 de 24 de diciembre de 1998 y N° 200/003\r\nde 22 de mayo de 2003.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/306-2013/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su\r\npublicación en el Diario Oficial, y será de aplicación a las solicitudes\r\nen trámite a dicha fecha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO " 
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