VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a
instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos
de la transformación de los que se consideren necesarios para su
funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de
puestos de trabajo del Inciso correspondiente;
CONSIDERANDO: I) la solicitud del Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua de la Presidencia de la República
II) que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría
General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos
solicitadas.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62
de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y a lo preceptuado por el
Decreto N° 334/011 de fecha 21 de setiembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorizar la transformación de un cargo vacante en el Escalafón A Grado
13, Denominación: Asesor I, Serie: Licenciado en Bibliotecología
correspondiente a la Unidad Ejecutora 06 "Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua", del Inciso 02 "Presidencia de la República", en un
cargo Escalafón A, Grado 13, Denominación: Asesor I, Serie: Profesional.