ACTUALIZACION DE LAS TARIFAS CONTENIDAS EN EL CUERPO NORMATIVO TARIFARIO Y DE LOS PRECIOS PUBLICOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LA ANP




Promulgación: 24/08/2011
Publicación: 06/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 586
VISTO: lo dispuesto por la Ley de Puertos N° 16.246 y sus Decretos
Reglamentarios Nros. 412/992 de 1° de setiembre de 1992, 533/993 y 534/993
de 25 de noviembre de 1993.

RESULTANDO: I) Que las citadas normas establecen como objetivo prioritario
para el desarrollo del país, la prestación de servicios portuarios
eficientes y competitivos.

II) Que los servicios de cargo de la Administración Nacional de Puertos
exigen la adecuación del Cuerpo Normativo Tarifario, actualmente vigente,
a fin de contribuir al logro del objetivo prioritario citado.

III) Que resulta de esencial importancia el establecimiento de un régimen
económico adecuado a la actual realidad, considerando que las tarifas
generales de aplicación en la Administración Nacional de Puertos fueron
fijadas en dólares de los Estados Unidos de América en el año 1993.

IV) Que salvo mínimas correcciones, las mismas no han sido objeto de
ajustes desde 1993 que permitan mantener su valor en términos constantes.

V) Que la variación del tipo de cambio desde 1993 a la fecha, sumado a la
evolución creciente de los precios locales medidos en dólares de los
Estados Unidos de América en ese lapso, ha determinado la pérdida del
necesario equilibrio que las tarifas deben tener con los costos
portuarios.

VI) Que al respecto se expidieron la Dirección Nacional de Transporte
(Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y la División
Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.

VII) Que por informe de fecha 14 de julio de 2011, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: que en razón de los fundamentos expuestos, procede la
actualización de las tarifas generales de la Administración Nacional de
Puertos, expresadas en dólares, medida ésta, que se inserta dentro de la
política portuaria, cuyo establecimiento compete al Poder Ejecutivo
conforme a la Ley N° 16.246.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 168, numeral 4 de la Constitución
de la República, Ley N° 16.246 y Decretos Nros. 412/992 de 1° de setiembre
de 1992, 533/993 y 534/993 ambos de 25 de noviembre de 1993.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Increméntese en un 20% el valor de las tarifas fijadas en dólares
contenidas en el Cuerpo Normativo Tarifario y de los precios públicos
portuarios por servicios prestados por la Administración Nacional de
Puertos expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 2

 El incremento regirá a partir de la hora 0 (cero) del día siguiente a su
publicación y estará vigente hasta la fecha de aprobación del Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2012 en el
cual se incluirá el nuevo régimen tarifario.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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