{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "306" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 148/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRPF" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/09/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 450 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/306-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el nuevo sistema tributario establecido por la Ley Nº 18.083, de 27\r\nde diciembre de 2006.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente establecer procedimientos simplificados que\r\ncontemplen el universo de situaciones que por su naturaleza requieren un\r\ntratamiento específico.\r\n\r\nII) necesario avanzar en el proceso de reglamentación de la Ley, adecuando\r\nlos criterios reglamentarios aplicables en el contexto de las facultades\r\notorgadas al Poder Ejecutivo.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/148-2007/53\" >53</a> \r\ninciso final.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  No están alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas\r\nni por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes:\r\n\r\n1) Las partidas no remuneratorias que a continuación se enumeran:\r\n\r\na) Las primas por matrimonio del empleado y por el nacimiento de sus\r\n   hijos.\r\nb) Las partidas para expensas funerarias y gastos complementarios del\r\n   empleado y sus familiares directos, siempre que sean contratadas y\r\n   pagadas directamente por el empleador o exista rendición de cuentas.\r\n   Se entiende por familiar directo, aquel que tiene vínculos de\r\n   consanguinidad de primer grado con el trabajador, así como su cónyuge\r\n   o concubino.\r\nc) La entrega de bienes con motivo de las fiestas tradicionales, siempre\r\n   que sea en especie y su costo de adquisición o producción no supere el\r\n   mayor de los siguientes límites:\r\n      i) 3.000 UI (tres mil unidades indexadas) a cotización del último\r\n      día del mes inmediato anterior al de la entrega;\r\n      ii) el 10% (diez por ciento) de la remuneración nominal mensual del\r\n      trabajador, del mes inmediato anterior al de la entrega.\r\n      Si superaran el límite mencionado, constituirán renta computable\r\n      por el excedente.\r\nd) Las entregas, al comienzo de los cursos, de material educativo,\r\n   túnicas y uniformes destinados a los hijos del empleado, siempre que\r\n   sean en especie, o exista rendición de cuentas.\r\ne) Otras partidas de similar naturaleza que determine la Dirección\r\n   General Impositiva.\r\n\r\nA efectos de la inclusión en los apartados a) a e) del presente artículo\r\nse requerirá que las partidas antedichas alcancen a todos los dependientes\r\nen las mismas condiciones.\r\n\r\n2) Las partidas correspondientes a cursos de capacitación, incluidos los\r\n   cursos de nivel terciario de grado, postgrado y doctorado, siempre que\r\n   se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:\r\n\r\na) Sean contratadas y pagadas por el empleador o exista rendición de\r\n   cuentas.\r\nb) Estén inequívocamente vinculadas a la actividad que el empleado\r\n   desarrolla en la entidad empleadora.\r\n\r\nLa exclusión de las partidas a que refieren los numerales 1) y 2) del\r\npresente artículo no comprende a las otorgadas al dueño, socios, o\r\ndirectores.\r\n\r\nCuando en virtud de lo dispuesto en dichos numerales se requiera la\r\nexistencia de rendición de cuentas, la misma deberá estar documentada de\r\nacuerdo a los criterios que establezca la Dirección General Impositiva.\r\nLos montos no rendidos constituirán renta computable.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/306-2007/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/199-2007/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La exoneración establecida por el artículo 110 de la Ley Nº 18.083, de 27\r\nde diciembre de 2006, incluye a los aportes patronales jubilatorios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI \r\n " 
 }