NAUFRAGIOS. SUSPENSION DE SOLICITUDES DE BUSQUEDAS




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 08/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 545
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y
de la Prefectura Nacional Naval tendiente a que se suspenda la recepción
de solicitudes promovidas por los particulares y se den de baja aquellas
que estén en régimen de espera conforme a lo dispuesto por el Decreto
692/986 de 28 de octubre de 1986 reglamentario del artículo 15 del
Decreto-Ley 14.343 de 21 de marzo de 1975.

RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto-Ley 14.343 establece el marco
jurídico respecto a las embarcaciones Nacionales o Extranjeras hundidas,
semihundidas o varadas en las aguas de jurisdicción nacional.

II) que el artículo 15 del Decreto-Ley antes citado, dispuso que las
embarcaciones, objetos o restos de cualquier naturaleza, tanto nacionales
o extranjeras, así como las cargas y enseres pertenecientes a los mismos
que se hubieren hundido, semihundido o varado en aguas de jurisdicción
nacional o en un bien público del Estado, con anterioridad al 31 de
diciembre de 1973 y cuya extracción, remoción o demolición no fuere
comenzada antes de los cuatro meses de publicado dicho Decreto-Ley, se
consideran automáticamente abandonadas a favor del Estado Uruguayo.

III) que el Decreto 692/986 de 28 de octubre de 1986 reglamentó la
disposición legal referida, estableciendo los términos y condiciones que
deben cumplir los interesados que manifiesten interés en buscar y
posteriormente rescatar algunas de las embarcaciones comprendidas en la
norma legal reglamentada.

IV) que entre estas embarcaciones se encuentran los navíos históricos
como testimonios de los distintos episodios ocurridos en nuestra Nación y
compartidos con otros pueblos de América y Europa a través del vínculo
marítimo.

V) que la búsqueda y posterior extracción de este tipo de naufragio exige
una actividad combinada - cada uno en su especialidad - de la Prefectura
Nacional Naval y de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación en
defensa del interés público.

CONSIDERANDO: I) que las autoridades culturales reconocen que los
naufragios históricos son sitios arqueológicos sumergidos y como tales
deben ser abordados de forma de estudiar su significado.

II) que los mismos forman parte del acervo nacional no renovable y debe
ser preservado para el pueblo uruguayo de hoy y para las futuras
generaciones.

III) que el país carece de un marco legal específico que regule la
gestión de ese patrimonio cultural subacuático por lo que la experiencia
recogida ha sido perjudicial desde el punto de vista del producto
cultural y económico, siendo necesario generar la normativa jurídica
alternativa que permita un tratamiento adecuado desde el punto de vista
científico - cultural y económico.

IV) que asimismo el Estado debe hacerse cargo de la cuota parte de los
bienes culturales que le son adjudicados en el marco del contrato
celebrado con los permisarios, que lo obliga a una inversión económica y
de recursos técnicos de magnitud importante que hace imposible mantener
y/o reforzar en las circunstancias actuales, lo que pone en riesgo la
conservación de los materiales culturales involucrados.

V) que en la actualidad existen varios permisos en trámite de ejecución,
así como una gran cantidad de solicitudes de nuevas búsquedas en régimen
de espera, que contribuirá a agravar la situación desde el punto de vista
del interés público.

VI) que el Estado en la medida de sus posibilidades deberá generar una
política de investigación, preservación y difusión del patrimonio
cultural sumergido (que puede pasar por la conjunción de esfuerzos con
privados pero sin que se venda, disperse o destruyan los materiales ni la
información cultural) para que la sociedad destinataria de esa herencia
histórica-cultural, pueda conocerla y transmitirla.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, por la Prefectura Nacional Naval del
Comando General de la Armada, a lo dispuesto en el Decreto-Ley 14.343 del
21 de marzo de 1975 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Suspéndase la recepción de nuevas solicitudes de búsqueda que pudieran
presentarse al amparo del Decreto-ley 14.343 de 21 de marzo de 1975 y su
Decreto reglamentario 692/986 de 28 de octubre de 1986.

Artículo 2

   Las solicitudes de búsqueda presentadas hasta la entrada en vigencia del presente Decreto que estuvieran en régimen de espera para la adjudicación de zona o de naufragio serán dadas de baja.

Artículo 3

  Las prórrogas previstas en el artículo 4to. literal b, y artículo 9no.
del Decreto 692/986 citado se podrán conceder por una sola vez.

Artículo 4

  Las disposiciones del presente Decreto no se aplicarán a los Proyectos
cuyos objetivos sean exclusivamente científicos y cuenten con la
aprobación previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 5

    Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de circulación nacional.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO
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