DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 20/08/2004
Publicación: 27/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 403
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 508/003, de 10 de diciembre de 2003.-

RESULTANDO: que el artículo 3º de la norma precitada dispuso una prórroga 
para la ejecución de proyectos de inversión que fueron declarados 
promovidos entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, 
condicionando los beneficios tributarios otorgados, al cumplimiento de al 
menos el ochenta por ciento de la inversión antes del 31 de diciembre de 
2004.-

CONSIDERANDO: conveniente, por razones de equidad, extender la referida 
prórroga a aquellos proyectos que habiendo sido declarados promovidos en 
el período referido, se hubieran ejecutado totalmente en el plazo 
original previsto en la declaratoria.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las empresas cuya actividad haya sido declarada promovida en virtud de 
la ejecución de un proyecto de inversión, entre el 1º de enero de 1998 y 
el 31 de diciembre de 2002, y hubieran ejecutado el total de la inversión 
en los plazos previstos originalmente, dispondrán a efectos de la 
aplicación de los beneficios fiscales, de una prórroga hasta el cierre 
del ejercicio finalizado en el año 2006, siempre que realicen una 
ampliación de al menos un veinte por ciento de la inversión comprometida 
originalmente.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Para la aplicación de la prórroga a que refiere el artículo anterior, 
las empresas beneficiarias deberán presentar la solicitud correspondiente 
ante la Comisión de Aplicación, en un plazo máximo de setenta y cinco 
días a partir de la vigencia del presente Decreto.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..- 

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR


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