VISTO: el Decreto Nº 508/003, de 10 de diciembre de 2003.-
RESULTANDO: que el artículo 3º de la norma precitada dispuso una prórroga
para la ejecución de proyectos de inversión que fueron declarados
promovidos entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002,
condicionando los beneficios tributarios otorgados, al cumplimiento de al
menos el ochenta por ciento de la inversión antes del 31 de diciembre de
2004.-
CONSIDERANDO: conveniente, por razones de equidad, extender la referida
prórroga a aquellos proyectos que habiendo sido declarados promovidos en
el período referido, se hubieran ejecutado totalmente en el plazo
original previsto en la declaratoria.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las empresas cuya actividad haya sido declarada promovida en virtud de
la ejecución de un proyecto de inversión, entre el 1º de enero de 1998 y
el 31 de diciembre de 2002, y hubieran ejecutado el total de la inversión
en los plazos previstos originalmente, dispondrán a efectos de la
aplicación de los beneficios fiscales, de una prórroga hasta el cierre
del ejercicio finalizado en el año 2006, siempre que realicen una
ampliación de al menos un veinte por ciento de la inversión comprometida
originalmente.- (*)
Para la aplicación de la prórroga a que refiere el artículo anterior,
las empresas beneficiarias deberán presentar la solicitud correspondiente
ante la Comisión de Aplicación, en un plazo máximo de setenta y cinco
días a partir de la vigencia del presente Decreto.-