{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "306" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DEL REGIMEN DE ENVASADO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO \r\n- AUTORIZACION CONTINUIDAD DE ENVASADO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/08/06/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/08/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 236 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de establecer criterios para el funcionamiento del \r\nmercado de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP);\r\n\r\nRESULTANDO: I) que las actividades de envasado y distribución de GLP \r\nvienen siendo cumplidas por las empresas Acodike Supergas S.A., Megal \r\nS.A. y Riogas S.A, en el marco de contratos celebrados con la \r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP); Ente \r\nAutónomo encargado de la operación previa de refinación de petróleo;\r\n\r\nII) que las operaciones de envasado y distribución objeto de dichos \r\ncontratos constituyen actividades de interés público comprendidas en el \r\námbito de la libre concurrencia;\r\n\r\nIII) que los contratos mencionados han sido denunciados por ANCAP, según \r\nresolución Nº 150/4/2002, habiendo vencido su plazo el 26 de abril \r\npróximo pasado;\r\n\r\nIV) que por Decreto Nº 144/003 de 11 de abril de 2003 se autorizó \r\ntransitoriamente a las referidas firmas por el plazo de noventa días \r\nsiguientes a la publicación de dicho decreto, para que continuaran en el \r\ndesempeño de las actividades de envasado y distribución objeto de los \r\ncontratos referidos, pudiendo ANCAP extender por el mismo plazo el \r\ncomodato acordado sobre las plantas de envasado;\r\n\r\nV) que la URSEA viene tramitando la aprobación de la reglamentación que \r\nregulará tales actividades, habiendo ya sometido un proyecto de la misma \r\na consulta pública;\r\n\r\nVI) que la URSEA ha recibido 57 aportes en dicha consulta, lo que lleva a \r\nla necesidad de contar con mayor plazo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se hace necesario atender a las resultancias de la \r\ntramitación referida en el último resultando;\r\n\r\nII) que el plazo de la autorización transitoria otorgada por el Decreto \r\nNº 144/003 concluyó el 26 de julio, por lo que corresponde otorgar una \r\nnueva autorización, de manera de asegurar la continuidad del suministro \r\nde GLP a la población;\r\n\r\nIII) que en razón de ello, se autorizará en forma transitoria a las \r\nfirmas suscriptoras de dichos contratos, a continuar desarrollando las \r\nactividades objeto de los mismos, con idénticas obligaciones y derechos, \r\npor un plazo máximo de hasta el 10 de enero de 2004 (inclusive);\r\n\r\nIV) que resulta necesario resolver en consecuencia y derogar el Decreto \r\n303/003 de 28 de julio de 2003;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº \r\n17.250 de 11 de agosto de 2000 y en el Decreto Nº 144/003 de 11 de abril \r\nde 2003;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto 303/003 de 28 de julio de 2003. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/306-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/306-2003/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas S.A., \r\nMegal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de \r\nenvasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), objeto de los \r\ncontratos que celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, \r\nAlcohol y Pórtland (ANCAP) con fechas. 26 de abril de 1993, 12 de \r\ndiciembre de 1996 y 26 de abril de 1993, respectivamente, en iguales \r\ncondiciones a las establecidas en los mismos, por un plazo máximo hasta \r\nel 10 de enero de 2004 (inclusive), a partir del día 27 de julio de \r\n2003.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/306-2003/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, ANCAP podrá \r\nextender hasta la fecha indicada en el numeral anterior y en los mismos \r\ntérminos y condiciones de los contratos denunciados, el comodato otorgado \r\na Acodike Supergás S.A., y Riogas S.A., sobre las plantas de envasado de \r\npropiedad del Ente Autónomo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/306-2003/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JUAN BORDABERRY\r\n\r\n\r\n " 
 }