DEROGACION DEL REGIMEN DE ENVASADO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO - AUTORIZACION CONTINUIDAD DE ENVASADO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO




Promulgación: 29/07/2003
Publicación: 06/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 236
VISTO: la necesidad de establecer criterios para el funcionamiento del 
mercado de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP);

RESULTANDO: I) que las actividades de envasado y distribución de GLP 
vienen siendo cumplidas por las empresas Acodike Supergas S.A., Megal 
S.A. y Riogas S.A, en el marco de contratos celebrados con la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP); Ente 
Autónomo encargado de la operación previa de refinación de petróleo;

II) que las operaciones de envasado y distribución objeto de dichos 
contratos constituyen actividades de interés público comprendidas en el 
ámbito de la libre concurrencia;

III) que los contratos mencionados han sido denunciados por ANCAP, según 
resolución Nº 150/4/2002, habiendo vencido su plazo el 26 de abril 
próximo pasado;

IV) que por Decreto Nº 144/003 de 11 de abril de 2003 se autorizó 
transitoriamente a las referidas firmas por el plazo de noventa días 
siguientes a la publicación de dicho decreto, para que continuaran en el 
desempeño de las actividades de envasado y distribución objeto de los 
contratos referidos, pudiendo ANCAP extender por el mismo plazo el 
comodato acordado sobre las plantas de envasado;

V) que la URSEA viene tramitando la aprobación de la reglamentación que 
regulará tales actividades, habiendo ya sometido un proyecto de la misma 
a consulta pública;

VI) que la URSEA ha recibido 57 aportes en dicha consulta, lo que lleva a 
la necesidad de contar con mayor plazo;

CONSIDERANDO: I) que se hace necesario atender a las resultancias de la 
tramitación referida en el último resultando;

II) que el plazo de la autorización transitoria otorgada por el Decreto 
Nº 144/003 concluyó el 26 de julio, por lo que corresponde otorgar una 
nueva autorización, de manera de asegurar la continuidad del suministro 
de GLP a la población;

III) que en razón de ello, se autorizará en forma transitoria a las 
firmas suscriptoras de dichos contratos, a continuar desarrollando las 
actividades objeto de los mismos, con idénticas obligaciones y derechos, 
por un plazo máximo de hasta el 10 de enero de 2004 (inclusive);

IV) que resulta necesario resolver en consecuencia y derogar el Decreto 
303/003 de 28 de julio de 2003;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 
17.250 de 11 de agosto de 2000 y en el Decreto Nº 144/003 de 11 de abril 
de 2003;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Derógase el Decreto 303/003 de 28 de julio de 2003. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas S.A., 
Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de 
envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), objeto de los 
contratos que celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, 
Alcohol y Pórtland (ANCAP) con fechas. 26 de abril de 1993, 12 de 
diciembre de 1996 y 26 de abril de 1993, respectivamente, en iguales 
condiciones a las establecidas en los mismos, por un plazo máximo hasta 
el 10 de enero de 2004 (inclusive), a partir del día 27 de julio de 
2003.
Referencias al artículo

Artículo 3

 A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, ANCAP podrá 
extender hasta la fecha indicada en el numeral anterior y en los mismos 
términos y condiciones de los contratos denunciados, el comodato otorgado 
a Acodike Supergás S.A., y Riogas S.A., sobre las plantas de envasado de 
propiedad del Ente Autónomo.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN BORDABERRY


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