PRESUPUESTO OPERATIVO PLUNA. EJERCICIO 1999




Promulgación: 29/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 886
Referencias a toda la norma
 VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,
correspondiente al ejercicio 1999;

 CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

 ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1999,
de acuerdo con el siguiente detalle:

                                              $                      $
 I - INGRESOS                                                   89,310,190
   A.  INGRESOS PROPIOS                                          4,453,825
 1 Venta de Servicios                                            4,423,135
   Asistencia en tierra                    4,423,135
 2 Arrendamiento equipos                                            30,690
 3 Varios                                                                0

  B. APOYO RENTAS GENERALES                                     84,856,365
 1 Por Operaciones Corrientes.            21,726,267
 2 Por Servicio de Deuda.                 63,130,098

 II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                     26,180,091

RUBRO             DENOMINACION                  $                     $

 0     RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                           16,727,584
011310 Directorio.                             863,736
 011   Sueldos básicos pers. presupuestado   3,673,881
011312 Mayor horario.                        3,403,432
 021   Sueldos básicos pers. contratado.     4,296,526
061301 Horas extra.                            362,304
061305 Horario nocturno.                             0
062306 Prestación por alimentación.          1,973,268
062308 Prima por antigüedad.                   430,920
062311 Gastos de representación.               301,620
 077   Quebranto de caja.                       20,225
 079   Subsidio exdirectores.                        0
0831   Aumento $ 0,60.                             127
0832   Incremento salarial mayo/92.            114,808
 091   Aguinaldo.                            1,286,737

 1     CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
       PERSONALES                                               4,437,352
 111   Ap. Patronal al Sist. Seg. Social.    4,102,800
 123   Fondo Nacional de Vivienda.             167,276
 131   Impuesto a las Retribuciones.           167,276

 2     MATERIALES Y SUMINISTROS.                                  820,350
 3     SERVICIOS NO PERSONALES.                                 3,174,000
 4     MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS.                            75,000
 7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                          945,805
 751   Prima por matrimonio.                    13,380
 752   Hogar constituido.                      213,517
 753   Prima por Nacimiento                     13,380
 754   Prestación por hijos.                    24,624
 774   Asistencia médica.                      680,904

   III - OPERACIONES FINANCIERAS.                              63,130,098

RUBRO            DENOMINACION                     $                   $
 8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.                          63,130,098
 81    Amortización Deuda Interna.           1,227,600
 82 Amortización Deuda Externa.             39,596,569
 83 Intereses Deuda Interna.                         0
 84 Intereses Deuda Externa.                22,305,929

 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                       0

Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a
partir del 1o. de enero de 1998.
Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de
seis horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo
equivalente a treinta horas semanales.
Las partidas a que refieren los artículos 9o. y 10o. están expresadas a
valores de enero de 1998.

Artículo 2

La Empresa en el ejercicio 1999 no realizará inversiones.

Artículo 3

La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas,
conforme a lo estructurado por la Empresa y con las modificaciones
contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 4

El Presupuesto de retribuciones personales para el Ejercicio 1999 tiene 
la estructura que se detalla en el Anexo I, que forma parte de este 
Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 5

Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados
excedentarios de acuerdo a lo preceptuado por el art. 5o. del Decreto No.
525/96, de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos doce meses
desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro
Organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 "Presidencia de
la República", Programa 004 "Política, Administración y Control del
Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio
Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
necesarios en el programa antes mencionado.
La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes
del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, tal como si
continuara prestando funciones para PLUNA, hasta el momento de su
incorporación definitiva al Organismo de destino.

Artículo 6

Todos los cargos contenidos en el presente presupuesto, con excepción de
los de Dirección, se suprimirán al vacar. El Directorio elevará a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31 de enero de 1999, la nómina
de vacantes no incentivadas generadas entre el 1o. de junio y el 31 de
diciembre de 1998 que se hayan eliminado.

Artículo 7

Los funcionarios de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a
partir del 1o. de enero de 1999, además de su sueldo básico percibirán de
acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:
7.1. Prima por antigüedad.
7.2. Prima por Nacimiento.
7.3. Prima por Matrimonio.
7.4. Prima por Hogar Constituído.
7.5. Prestación por hijos.
7.6. Contribución por Asistencia Médica.
7.7. Quebranto de Caja.
7.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
7.9. Prestación por Alimentación.

7.1 PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por
Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por
el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.

7.2., 7.3., 7.4., 7.5.- PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR
CONSTITUIDO Y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se
regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes:
Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al
Decreto No. 531/84, Ley No. 15,767 de 13 de setiembre de 1985 y Ley No.
16.697 de 25 de abril de 1995; Prima por Hogar Constituido de acuerdo a
las normas del Decreto Ley No. 15728 de 8 de febrero de 1985 y Ley No.
15.748 de 14 de junio de 1985.

7.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho
al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica,
ajustándose trimestralmente de acuerdo al I.P.C.. El Directorio
reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

7.7. QUEBRANTO DE CAJA
7.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir
en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero
expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma
diaria dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por
Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades
Reajustables por semestre. La calidad de cajero, sin número y el importe
de la prima individual serán determinados en cada caso por el Directorio
en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del
riesgo pecuniario asumido.
7.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables
directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no
cumplan la función de cajero definida en el párrafo 7.7.1. precedente
tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por
semestre.
7.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a
nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la
que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre
Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en
párrafo 7.7.4. de este artículo.
El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta
por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos
producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se
depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, que será
abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y
Finanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente
para este tipo de cuentas.
Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con
P.L.U.N.A. podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de
transcurridos seis meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar
sus causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de
acaecido el mismo.
7.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en
caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El
Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente
artículo.

7.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y
será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas
durante los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año.

7.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto -a enero de 1998- es de $ 1.661 (Mil seiscientos
sesenta y un pesos uruguayos).

Artículo 8

COMPENSACION POR MAYOR HORARIO. Cuando la índole de los servicios requiera
una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo los
funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor Horario.
La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o
cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación del
33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a
montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de los
diferentes escalafones por resolución del Directorio, quien reglamentará
el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 9

La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá
por la siguiente escala:

Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos):
GRADO 8: $ 12.441,80.
GRADO 7: $ 11.477,53.
GRADO 6: $ 10.512,61.
GRADO 5: $ 9.163,33.
GRADO 4: $ 8.294,94.
GRADO 3: $ 8.005,47.
GRADO 2: $ 7.619,50.
GRADO 1: $ 7.168,87 Sueldo de ingreso para todas las profesiones.

Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina):
GRADO 3: $ 7.168,87
GRADO 2: $ 6.918,78
GRADO 1: $ 6.762,18 Sueldo de ingreso para todas las profesiones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 10

Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional
Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir 4 años de
permanencia en el grado conforme al artículo 9º. De existir vacantes serán
promovidos a las mismas y, en caso contrario, se les otorgará un
complemento de sueldo igual a la diferencia resultante entre el cargo del
que es titular y el inmediato superior en su escalafón.

Artículo 11

El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora
correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este
beneficio.

Artículo 12

Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por
reglamentaciones internas.

Artículo 13

Desde la entrada en vigencia de este Presupuesto ningún funcionario podrá
ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión"
sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 14

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el
Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen
del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán
las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
caracter anual y no sean estimativas.
b) El rubro "0" Retribución de Servicios Personales no podrá ser reforzado
ni servirá como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9 del Rubro 7 Fondo
prejubilatorio, que podrá ser reforzado por los distintos renglones del
Rubro 0.
c) Los renglones del Rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. Los renglones de los subrubros 01, 02, y 03 no podrán reforzarse entre
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
reforzantes.
d) Los rubros "7" Subsidios y Otras Transferencias y "8" Servicio de Deuda
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro "9" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado.

Artículo 15

A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las
retribuciones personales, las cargas sociales y las erogaciones que puedan
resultar de eventuales condenas judiciales, son atendidas con el aporte
del Gobierno Central.

Artículo 16

Las partidas de los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no
Personales" y 8 "Servicio de deuda y anticipos" incluyen U$S 45.000
(Dólares estadounidenses cuarenta y cinco mil), U$S 197.424 (Dólares
estadounidenses ciento noventa y siete mil cuatrocientos veinticuatro) U$S
6:171.075,06 (Dólares estadounidenses seis millones ciento setenta y un
mil setenta y cinco y uno con 06/100), respectivamente.

Artículo 17

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los
aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de
Precios al Consumo y del tipo de Cambio promedio para dicho período, que
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor
de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio,
a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las
que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los 15
días subsiguientes para su conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de
seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística,
sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia

Artículo 18

Se transforman los siguientes cargos:
- 1 cargo de Encargada Mesa de Control en 1 cargo de Jefe de 3ra.
Administrativo.
- 1 cargo de Jefe Superior II de Servicio en 1 cargo de Oficial Calificado
Técnico de Rampa.

Artículo 19

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 10,23 (pesos uruguayos diez con 23/100)
valor de la divisa norteamericana correspondiente al período enero-junio
de 1998.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.

Artículo 20

Este presupuesto rige a partir del 1o. de enero de 1999 salvo disposición
expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan
por cada rubro.

Artículo 21

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 22

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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