PERMISOS PESQUEROS - FIJACION DE LA TALLA MINIMA DE CAPTURA Y DESEMBARQUE




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 30/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 195
    Visto: la actual situación de las medidas de regulación recomendadas
por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico
(ICCAT), a los fines que se expresarán;

    Resultando: I) las investigaciones realizadas sobre los recursos
Rabil, Patudo, Atún Rojo y Pez Espada, indican que debe incrementarse el
alcance de las medidas de conservación sobre estas especies;

II) en particular, en la Séptima y Octava Reunión Extraordinaria celebrada
en Madrid en noviembre de 1991 y noviembre de 1992, la Comisión
Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), adoptó una
serie de recomendaciones orientadas a disminuir la mortandad por pesca
de las especies antes referidas;

   Considerando: I) las recomendaciones mencionadas deberán ser adoptadas
por la República Oriental del Uruguay, por cuanto en el último año se
han incorporado buques pesqueros de bandera nacional a la flota afectados
a estas capturas;

II) nuestro país, como miembro integrante del ICCAT propende al
desarrollo de las pesquerías "no tradicionales", con artes de pesca
especiales, procurando obtener de las mismas el máximo rendimiento
sostenido;

III) que las medidas proyectadas se inscriben en el marco de la política
de preservar las especies juveniles y, por ende, la conservación del
recurso;

    Atento: a lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, Art. 3º lit. D) del decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de
1975, decretos Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971 y Nº 532/990, de 20 de
noviembre de 1990;

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 306/995 de 09/08/1995 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 306/995 de 09/08/1995 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 306/995 de 09/08/1995 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 306/995 de 09/08/1995 artículo 4.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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