{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "306" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL PREMIO NACIONAL DE TURISMO \"URUGUAY PAIS TURISTICO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/07/11/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 807 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: la competencia asignada al Ministerio de Turismo por el\r\nartículo 84 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, en materia de\r\ninstrumentación de la política nacional de turismo y fomento de la\r\nindustria turística.\r\n\r\n     Considerando: I.- que es voluntad del Poder Ejecutivo estimular e\r\nincentivar las acciones tendientes a la difusión, promoción y desarrollo\r\ndel turismo en nuestro país, así como la capacitación en materia\r\nturística.\r\n\r\n     II.- que a tales efectos se estima conveniente instituir un Premio\r\nNacional de Turismo, cuyo otorgamiento anual estará a cargo del Ministerio\r\nde Turismo.\r\n\r\n     Atento: a lo expresado.\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Créase el \"Premio Nacional de Turismo\", denominado \"Uruguay, País\r\nTurístico\", el que será otorgado anualmente por el Ministerio de Turismo,\r\nen oportunidad del \"Día Mundial del Turismo\", el 27 de setiembre de cada\r\naño.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicho premio será adjudicado a aquella persona o institución que, a\r\njuicio del Ministerio citado, haya desarrollado actividades relevantes en\r\nmateria de turismo en el período considerado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "      El Ministerio de Turismo, constituirá a tales efectos un Tribunal que\r\nestará integrado por tres representantes de dicha Secretaría de Estado,\r\nuno de los cuales la presidirá, dos representantes de las agremiaciones de\r\nPrestadores de Servicios Turísticos, que serán designados por dicha\r\nSecretaría de Estado en forma anual, a fin de lograr que dicha\r\nrepresentación sea rotativa entre las distintas agremiaciones y a partir\r\ndel año 1995, se integrará asimismo, con un sexto miembro elegido\r\nanualmente por los restantes, debiendo recaer la nominación para su\r\ndesignación, en una persona o institución que hubiere sido acreedora del\r\npremio en ejercicios anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El Tribunal así designado será el que evalúe y proponga la\r\nadjudicación del premio, así como las categorías en que se otorgará (vg.\r\nhotelería, gastronomía, capacitación, trayectoria turística, etc.) siendo\r\nel Ministerio de Turismo quien lo otorgue, materializándose en una\r\nplaqueta o trofeo y diploma donde conste la distinción referida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "       Sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto 588/987 de 2 de octubre\r\nde 1987, el Tribunal a que se refiere el artículo 3 de este reglamento,\r\nestará facultado para proponer al Ministerio de Turismo la adjudicación de\r\n\"Menciones al Mérito Turístico\" en la forma prevista por el artículo 4º\r\ndel Decreto citado, cuando a su juicio exista mérito para ello y a los\r\nefectos de que las mismas sean entregadas en la misma oportunidad que el\r\n\"Premio Nacional de Turismo\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIO AMESTOY\r\n " 
 }