CREACION DEL PREMIO NACIONAL DE TURISMO "URUGUAY PAIS TURISTICO"




Promulgación: 29/06/1994
Publicación: 11/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 807
      Visto: la competencia asignada al Ministerio de Turismo por el
artículo 84 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, en materia de
instrumentación de la política nacional de turismo y fomento de la
industria turística.

     Considerando: I.- que es voluntad del Poder Ejecutivo estimular e
incentivar las acciones tendientes a la difusión, promoción y desarrollo
del turismo en nuestro país, así como la capacitación en materia
turística.

     II.- que a tales efectos se estima conveniente instituir un Premio
Nacional de Turismo, cuyo otorgamiento anual estará a cargo del Ministerio
de Turismo.

     Atento: a lo expresado.

                El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

     Créase el "Premio Nacional de Turismo", denominado "Uruguay, País
Turístico", el que será otorgado anualmente por el Ministerio de Turismo,
en oportunidad del "Día Mundial del Turismo", el 27 de setiembre de cada
año.

Artículo 2

   Dicho premio será adjudicado a aquella persona o institución que, a
juicio del Ministerio citado, haya desarrollado actividades relevantes en
materia de turismo en el período considerado.

Artículo 3

     El Ministerio de Turismo, constituirá a tales efectos un Tribunal que
estará integrado por tres representantes de dicha Secretaría de Estado,
uno de los cuales la presidirá, dos representantes de las agremiaciones de
Prestadores de Servicios Turísticos, que serán designados por dicha
Secretaría de Estado en forma anual, a fin de lograr que dicha
representación sea rotativa entre las distintas agremiaciones y a partir
del año 1995, se integrará asimismo, con un sexto miembro elegido
anualmente por los restantes, debiendo recaer la nominación para su
designación, en una persona o institución que hubiere sido acreedora del
premio en ejercicios anteriores.

Artículo 4

    El Tribunal así designado será el que evalúe y proponga la
adjudicación del premio, así como las categorías en que se otorgará (vg.
hotelería, gastronomía, capacitación, trayectoria turística, etc.) siendo
el Ministerio de Turismo quien lo otorgue, materializándose en una
plaqueta o trofeo y diploma donde conste la distinción referida.

Artículo 5

      Sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto 588/987 de 2 de octubre
de 1987, el Tribunal a que se refiere el artículo 3 de este reglamento,
estará facultado para proponer al Ministerio de Turismo la adjudicación de
"Menciones al Mérito Turístico" en la forma prevista por el artículo 4º
del Decreto citado, cuando a su juicio exista mérito para ello y a los
efectos de que las mismas sean entregadas en la misma oportunidad que el
"Premio Nacional de Turismo".

Artículo 6

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - MARIO AMESTOY
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