{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "306" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE ANCAP. JULIO 1993" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/07/23/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: El Oficio de fecha 1º de julio de 1993 cursado por la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que\r\nsolicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles\r\ny asfaltos que se mencionan, lo dispuesto en la Ley Nº 12.670 del 17 de\r\ndiciembre de 1959; el artículo 1º) del Título 11 del Texto Ordenado 1987;\r\nel artículo 430, de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987; y el\r\nartículo 452 de la Ley 16.226 del 29 de octubre de 1990;\r\n\r\n      Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no\r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo;\r\n\r\n      Atento: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley\r\nNº 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art.\r\n1º) de la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los\r\ncombustibles y asfaltos; fijados por el Directorio de la Administración\r\nNacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia\r\na partir de la hora cero del día 2 de julio de 1993. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/306-1993/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/306-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Los precios del fuel oil cementos asfálticos, emulsiones asfálticas\r\ny asfaltos oxidados, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se\r\ncargará en factura. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el\r\nprecio de los disolventes y productores especiales en hasta un 15%\r\n(quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder\r\nEjecutivo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }