{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "306" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES EN LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS TOXICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/16/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/06/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/08/1989" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 769 
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  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios de\r\nContralor Agropecuario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\nen relación a la sanción a aplicar por violación de las disposiciones\r\nreglamentarias sobre plaguicidas agrícolas altamente tóxicos o muy\r\ntóxicos.\r\n\r\n    Resultando: I) El decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977, ha\r\nreglamentado el contralor y venta de insecticidas, herbicidas, fungicidas\r\ny otros productos similares de uso agrícola;\r\n\r\n II) El artículo 9 del citado texto reglamentario, establece a título\r\nexpreso, la forma de comercialización de los plaguicidas agrícolas\r\ndenominados \"Altamente Tóxicos\" o \"Muy Tóxicos\" debido a su peligrosidad\r\ntanto para la salud humana como animal;\r\n\r\n III) El artículo 56 del referido decreto, en las reducciones dadas por\r\nlos decretos 149/977 de 15 de marzo de 1977, 291/982 de 29 de julio de\r\n1982 y 495/985, de 12 de setiembre de 1985 no establece sanción alguna\r\npara la factible violación del mecanismo citado en el artículo 9 del texto\r\nreglamentario ya citado.\r\n\r\n   Considerando: I) Esta situación implica actuar en forma totalmente\r\nilógica ante violaciones del texto reglamentario vigente en la materia,\r\ndado que para algunas prohibiciones hay sanción y para otras no la hay;\r\n\r\n II) Es necesario y conveniente establecer la sanción pertinente, a\r\nefectos de posibilitar la aplicación práctica de la norma reglamentaria\r\nante infracciones en la forma de comercialización de los productos\r\n\"Altamente Tóxicos\" o \"Muy Tóxicos\", como salvaguardia de la salud humana\r\ny animal;\r\n\r\n III) En mérito a lo expuesto es procedente por tanto efectuar las\r\ncorrecciones del caso.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo dispuesto en la ley\r\n13.640 de 26 de diciembre de 1967 y en la ley 15.809 de 8 de abril de 1986\r\ny demás disposiciones concordantes.\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 149/977 de 15/03/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/149-1977/58\" >58</a> \r\nliteral f).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ANTONIO MARCHESANO - HUMBERTO\r\nCAPOTE - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RAUL\r\nUGARTE ARTOLA\r\n " 
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