MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIO NEGRO. EJERCICIO 1981




Promulgación: 08/07/1981
Publicación: 16/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 59
   Visto: la gestión de la Administración Municipal de Río Negro
(Intendencia y Junta de Vecinos) por la cual solicita Modificación
Presupuestal para el Ejercicio 1980.

   Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y
el acuerdo del Tribunal de Cuentas.

   Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos, deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Modificación Presupuestal propuesta por la Administración
Municipal de Río Negro (Intendencia y Junta de Vecinos) cuyos montos
quedan fijados en N$ 58:932.948,00 (nuevos pesos cincuenta y ocho
millones, novecientos treinta y dos mil, novecientos cuarenta y ocho),
para el Ejercicio 1980. Los mismos presentarán la siguiente composición:

   I) EGRESOS: (en miles de nuevos pesos)
                                        Vigente        Proyectada
                                        -------        ----------
   Retribuciones Personales ..........  8.524,3         14.546,4
   Beneficios y Cargas Sociales ......  1.473,7          3.414,4
                                       --------        -----------
      Subtotal .......................  9.998,0         17.960,8

   Gastos de Funcionamiento  .........  6.583,1          8.309,8
   Transferencias  ...................    ---            1.000,0
   Inversiones  ......................  2.397,0         31.288,0
   Junta de Vecinos  .................    207,0            375,3
                                       --------         ----------
      TOTAL  ......................... 19.185,1         58.932,9

   II) RECURSOS: (en miles de nuevos pesos)

   A) De origen departamental:
                                       Vigente/79     Proyectado/80
                                          --------       ----------

   Contr. Inmobiliaria  Rural  .........  3.415,0          6.859,0
   Contr. Inm. Urbana y Suburbana  .....  1.282,1          1.399,3
   Terreno baldío, Edif. Inaprop. ......    310,0            434,0
   Patente de Rodados ................    1.000,0          3.810,6
   Impuesto a los Remates, Ventas y
   Consignaciones ....................  5.950,0          9.100,0
   Imp. Act. Públ. y otros Imp. ......     90,0             85,0
   Tasa Gral. Municipales  ...........    530,0            -----
   Tasa Gral. Integral  ..............    ----           1.150,0
   Tasa Fondo Vialidad Rural  ........    ----             230,0
   Tasa Prest. Serv. Varios  .........    396,0            ----
   Tasa Elim. Viv. Mar. y Rurales  ...    ----             334,7
   Sellados, Timbrados Municipales y
   otras Tasas  ......................    471,0          1.550,0
   Proventos y Precios Varios  .......  2.050,0          1.376,8
   Contrib. por Mejoras ..............    440,0          5.100,0
   Multas.............................    370,0            400,0
   Rentas Municip. Ejerc. Ant. .......    500,0            ----
   Fondo de Inversiones  .............  1.500,0          7.434,3
   Ingresos Extraordinarios  .........    ----           3.531,2

   B) De origen nacional:

   DGSS (Crédito ley 14.252, Art. 33)     876,0            ----
   Contr. Convenios ..................    ----          12.068,0

   C) Endeudamiento  .................    ----          11.721,0
                                      ----------       ----------
                                       19.185,1         66.538,8
                                       ---------        --------

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos,
deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3

  De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º, del Decreto
Constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 4

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda