{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "306" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE TOPS DE LANA PEINADA E HILADOS DE LANA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1038 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/306-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la presente gestión tendiente a obtener porcentajes de reintegros\r\npara las empresas que industrializan los productos de exportación a que\r\nrefiere la parte resolutiva del presente decreto.\r\n\r\n Considerando: la situación actual del mercado lanero hace necesario el\r\notorgamiento de los beneficios de que se trata, a fin de colocar a los\r\nproductos denominados tops de lana peinada e hilados de lana en\r\ncondiciones internacionalmente competitivas.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto y lo dispuesto en la ley 13.268, de 9 de julio de\r\n1964, sus modificativas y concordantes y decreto reglamentario 403/964, de\r\n6 de octubre de 1964,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase un reintegro al producto denominado tops de lana peinada,\r\nproducido con lana sucia introducida al país en admisión temporaria con\r\noperación cambiaria, del ocho por ciento (8%), sobe el valor FOB de\r\nexportación. En los casos en que este valor FOB de exportación supere el\r\nvalor del aforo vigente de la lana peinada, el reintegro se calculará\r\nsobre este último. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/306-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase un reintegro del doce por ciento (12%) sobre el valor FOB del\r\nproducto denominado hilados de lana, elaborados a partir de lana sucia\r\nintroducidas al país en admisión temporaria y con operación de cambio. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/306-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los reintegros fijados por los artículos anteriores tendrán vigencia para\r\nlanas introducidas al país en admisión temporaria con operación cambiaria\r\nhasta el 30 de setiembre de 1978 y siempre que el embarque de tops e\r\nhilados fabricados con la misma, se efectúe antes del 31 de marzo de 1979.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/306-1978/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/306-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
 }