COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE FOMENTO A LA PRENSA DEL INTERIOR




Promulgación: 01/06/1977
Publicación: 10/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1130
     Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo
de Fomento de la Prensa del Interior, solicitando se determine el total a
distribuir por concepto del subsidio correspondiente al año 1976.

     Considerando: que de acuerdo al artículo 563 de la ley 14.189 de 30
de abril de 1974, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente la cantidad a
utilizarse a los fines dispuestos por el artículo 62 de la ley 13.349 de
29 de julio de 1965.

     Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y
Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en N$ 408.000.00 (cuatrocientos ocho mil nuevos pesos), el monto a
distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento de
la Prensa del Interior, correspondiente a subsidio por el año 1976.

Artículo 2

 La Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento de la Prensa del
Interior, deberá verter a Rentas Generales, el excedente de los fondos
depositados hasta el 31 de diciembre de 1976 y que existieran en la cuenta
especial "Fondo Fomento de la Prensa del Interior". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 459/977 de 10/08/1977 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 306/977 de 01/06/1977 artículo 2.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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