Reservar en el Área Metropolitana de Montevideo, de los canales mencionados en el artículo 1:
a) cuatro canales para titulares de servicios de radiodifusión de
televisión públicos, de los cuales uno se reservará para el desarrollo
de servicios de radiodifusión de televisión pública regionales.
b) cinco canales para asignar a titulares que brinden servicios de
radiodifusión de televisión comerciales,
c) cinco canales para brindar servicios de radiodifusión de televisión
comunitarios y otros sin fines de lucro.