{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "305" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2013" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/09/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 901 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/305-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay\r\ncorrespondiente al ejercicio 2013;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay para el ejercicio 2013 de acuerdo con\r\nel siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):\r\n\r\n       CONCEPTO                   MONTO EN PESOS\r\n1.- INGRESOS                      13.668.555.000\r\n2.- EGRESOS                       13.559.361.000\r\n  2.1.- Egresos Operativos        12.294.727.000\r\n     2.1.1.- Mano de Obra          6.347.517.000\r\n     2.1.2.- Bienes y Servicios    4.694.020.000\r\n  2.2.- Operaciones Financieras    1.253.190.000\r\n  2.3.- inversiones                1.264.634.000\r\n3.- SUPERÁVIT / DEFICIT              109.194.000\r\nFinanciamiento                                 0\r\n4.- RESULTADO PRESUPUESTAL           109.194.000\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La apertura según concepto, al nivel de precios que se expresa en el\r\nArtículo 19°, es la siguiente:\r\n\r\nI.-   RECURSOS                               $\r\n\r\nI.-1  Ingresos del Giro                     13.227.828.000\r\n      I.1.2.- Colocaciones                  11.330.086.000\r\n      I.1.3.- Ingresos Netos por Servicios   1.897.742.000\r\nI.-2  Otros Ingresos                           440.727.000\r\n      Otros varios                             440.727.000\r\n     TOTAL INGRESOS                         13.668.555.000\r\nI.-3     Financiamiento                               0.oo\r\n\r\nI.-   RECURSOS                               $\r\n\r\n         TOTAL RECURSOS                     13.668.555.000\r\n\r\nII.- EGRESOS\r\nII.-1.-Presupuesto Operativo:             $ 11.041.537.000\r\n\r\nGRUPO             DENOMINACION                                  $\r\n\r\n0    SERVICIOS PERSONALES                                   6.347.517.000\r\n \r\n01     RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES                  2.603.967.000\r\n11000  Sueldos Básicos de Cargos                            2.516.528.000\r\n11100  Sueldos Básicos de Cargos ex Banco de Crédito           77.173.000\r\n11200  Sueldos Básicos de Cargos concurso decreto 352/003       2.952.000\r\n11300  Sueldos Básicos de Cargos ex func. Fondo Rec.\r\n       Pat. Bcario                                              5.903.000\r\n15000  Gastos de Representación Directorio                      1.359.000\r\n16000  Partida Aumento mayo 2003                                   52.000\r\n02     RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE                   1.408.000\r\n21100  Sueldos Básicos de Cargos Contratados                    1.408.000\r\n03     RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO PERMANENTE                        0\r\n31000  Reemplazante Porteros                                            0\r\n37000  Enfermeros Suplentes                                             0\r\n04     RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS                        1.179.626.000\r\n042001 Opción por horario extendido                           129.187.000\r\n042002 Complemento especial por dedicaciòn total                  645.000\r\n42010  Complemento por Especialización                          2.140.000\r\n42026  Complemento por Docencia                                   652.000\r\n42033  Compenzación Zonal Sucursales                           17.635.000\r\n42038  Otros (Compensaciones Diversas)                          3.564.000\r\n42087  Art. 30° Estatuto del Funcionario                      274.866.000\r\n42088  SCRM - Sistema de Remuneración por Cumplimiento\r\n       de Metas                                               274.866.000\r\n44001  Prima por Antigüedad - Presupuestados                  160.147.000\r\n44011  Prima por Antigüedad - Contratados                               0\r\n45005  Quebrantos de Caja                                     170.000.000\r\n45006  Complemento por cajero                                  26.834.000\r\n45007  Complemento ex funcionarios Caja Obrera                  3.761.000\r\n45008  Complemento Aux. RD 28/01/2004                           4.351.000\r\n45009  Complemento por escala                                  21.600.000\r\n45010  Complemento Sala de Abogados                                     0\r\n45011  Complemento ex funcionarios Banco de Crédito            18.000.000\r\n45012  Complemento Escribanos                                     578.000\r\n46001  Diferencia por Subrogación - Partida Supletoria         68.400.000\r\n46003  Asignación de Funciones                                  2.400.000\r\n05     RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES                      699.828.000\r\n52000  Complemento por Horario Nocturno                         8.400.000\r\n52001  Complemento Autómatas Bancarios                         36.000.000\r\n52002  Complemento Protección de Activos                        1.200.000\r\n52003  Complemento por Semana Móvil                             8.400.000\r\n52004  Complemento Soporte Técnico Continuo                     4.800.000\r\n52005  Compensación por Remate                                  2.400.000\r\n52006  Complemento Clearing Dependencias                        1.440.000\r\n52007  Complemento RCCA depend. Cat. A y ejecutivos de\r\n       negocios                                                30.000.000\r\n52008  Tareas Especiales G2 G1                                    120.000\r\n52009  Complemento Auditorías en Interior                       1.200.000\r\n53000  Licencia no Gozada                                      16.290.000\r\n54000  Partida Directores Ley 17.556 art. 23°                  11.284.000\r\n57000  Becas trabajo y Pasantías (Ley 17.296 art. 621)         11.602.000\r\n58000  Compensación Horas Extra                               108.000.000\r\n58001  Compensación Horas Extra - Financ. Recursos Terceros    32.000.000\r\n59000  Sueldo Anual Complementario - Presupuestados           335.228.000\r\n59001  Aportes Personales sobre Aguinaldo (Cargo Banco)        90.237.000\r\n59010  Sueldo Anual Complementario - Becas y Pasantías            967.000\r\n59011  Aport. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco) Becas y Pasantías      260.000\r\n06     BENEFICIOS AL PERSONAL                                  44.201.000\r\n64000  Contribuciones por Asistencia Médica                    13.649.000\r\n64001  Contribuciones por Asistencia Médica -Ex func. BC                0\r\n64010  Reintegro cuota mutual - Sin SNIS                       30.552.000\r\n67002  Art. 10° Num. 2 - Próroga Conv. Colectivo 29/jul/2003            0\r\n07     BENEFICIOS FAMILIARES                                  138.146.000\r\n71000  Prima por Matrimonio                                       288.000\r\n72000  Hogar Constituído                                       20.664.000\r\n73000  Prima por Nacimiento                                       288.000\r\n74000  Prestaciones por Hijo                                       56.000\r\n79001  Contrib. por Asist. Médica - sin SNIS                   81.402.000\r\n79002  Contribuciones por Asistencia Médica - afiliación\r\n       prenatal                                                    61.000\r\n79003  Contribuciones por Asistencia Médica - FONASA           35.387.000\r\n08     CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES            1.389.761.000\r\n81000  Aporte Patronal Jubilatorio                          1.120.376.000\r\n81001  Aporte Patronal Jubilatorio - Contratados\r\n       Permanentes                                              6.336.000\r\n81002  Ap. Patronal jubilatorio - Becas trabajo Pasantías       2.929.000\r\n82000  Fondo Nacional de Vivienda                              44.371.000\r\n82001  Fondo Nacional de Vivienda - Contratados Permanentes       251.000\r\n82002  Fondo Nacional de Vivienda Becas de Trabajo y\r\n       Pasantías                                                  116.000\r\n84000  Aporte Patronal FONASA                                 213.547.000\r\n84001  Aporte Patronal FONASA Contratados perm.                 1.255.000\r\n84002  Aporte Patronal FONASA Becas trab. Y Pasant.               580.000\r\n84004  Aporte Patronal FONASA ex Funcionarios BC                        0\r\n09     OTRAS RETRIBUCIONES                                    290.580.000\r\n91000  Previsiones                                            142.645.000\r\n92000  Partida a redistribuir Acta Acuerdo 16/5/2012          119.983.000\r\n94001  Reserva para Discapacitados - Ley 17296 art.9            2.860.000\r\n95,002 Contratación ex Funcionarios BDC - Decreto 352/03                0\r\n95,003 Contratos a Término Ley 17.556                          25.092.000\r\n \r\n1      BIENES DE CONSUMO                                      132.924.000\r\n\r\n2      SERVICIOS NO PERSONALES                              4.479.233.000\r\n\r\n5      TRANSFERENCIAS                                          19.970.000\r\n\r\n7      GASTOS NO CLASIFICADOS                                  61.893.000\r\n\r\nII.-2.-Operaciones Financieras:                           $ 1.253.190.000\r\n\r\nGRUPO                DENOMINACION                      $\r\n\r\n6       INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA                        1.238.090.000\r\n621000  Costo Financiero                                    1.236.184.000\r\n63000   Servs. De Deuda                                         1.906.000\r\n\r\n8       APLICACIONES FINANCIERAS                               15.100.000\r\n830000  Amort. Deuda Ext.                                      15.100.000\r\n\r\nII.-3.-Inversiones:                                       $ 1.264.634.000\r\n\r\nGRUPO                DENOMINACION                      $\r\n\r\n2     Servicios no Personales                                  63.278.000\r\n3     Bienes de Uso                                         1.201.356.000\r\n\r\nTOTAL EGRESOS                                            $ 13.559.361.000\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  DIRECTORIO - La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo\r\nestablecido por las disposiciones legales vigentes.\r\nLos miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se\r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°),\r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos\r\nN° 398/989 del 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 del 4 de abril de 1990,\r\ncomo así también en función de lo dispuesto por la ley N° 16.195 del 16 de\r\njulio de 1991, ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010 y modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALA PATRON UNICA - La remuneración del personal presupuestado y\r\neventual a sueldo del Banco de la República Oriental del Uruguay, se\r\nfijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los\r\nimportes de la Escala Patrón Única siguiente:\r\n\r\nGRADO  IMPORTE   GRADO   IMPORTE   GRADO   IMPORTE\r\n 0     18.377\r\n 1     18.761     12     25.225     16     28.096\r\n 2     19.137      1     25.932      1     28.300\r\n 3     19.532      2     25.558      2     28.501\r\n 4     19.972      3     25.727      3     28.703\r\n 5     21.266\r\n 6     21.754     13     25.891     17     28.907\r\n 7     22.264      1     26.071      1     29.116\r\n 8     22.819      2     26.249      2     29.320\r\n 9     23.412      3     26.430      3     29.528\r\n10     23.971     14     26.610     18     29.736\r\n 1     24.125      1     26.792      1     29.950\r\n 2     24.279      2     26.971      2     30.165\r\n 3     24.433      3     27.150      3     30.378\r\n11     24.586     15     27.330     19     30.592\r\n 1     24.747      1     27.521      1     30.819\r\n 2     24.905      2     27.713      2     31.049\r\n 3     25.066      3     27.904      3     31.279\r\n\r\nGRADO  IMPORTE   GRADO   IMPORTE   GRADO   IMPORTE\r\n20     31.509     26     37.768     39     58.345\r\n 1     31.738      1     38.074     40     60.450\r\n 2     31.974      2     38.378     41     62.643\r\n 3     32.205      3     38.682     42     64.924\r\n                                    43     67.296\r\n21     32.437     27     38.985     44     69.789\r\n 1     32.679      1     39.303     45     72.391\r\n 2     32.922      2     39.625     46     75.103\r\n 3     33.165      3     39.944     47     77.918\r\n                                    48     80.879\r\n\r\nGRADO  IMPORTE   GRADO   IMPORTE   GRADO   IMPORTE\r\n22     33.407     28     40.266     49     83.956\r\n 1     33.665      1     40.590     50     87.155\r\n 2     33.922      2     40.915     51     90.507\r\n 3     34.176      3     41.241     52     94.002\r\n                                    53     97.632\r\n23     34.432     29     41.564     54     101.445\r\n 1     34.699      1     41.912     55     103.011\r\n 2     34.963      2     42.260     56     107.035\r\n 3     35.229      3     42.603     57     111.256\r\n                                    58     115.648\r\n24     35.494     30     42.950     59     120.239\r\n 1     35.774     31     44.380     60     125.034\r\n 2     36.050     32     45.868     61     130.001\r\n 3     36.330     33     47.444     62     135.225\r\n                  34      49069     63     140.670\r\n25     36.609     35     50.789     64     146.342\r\n 1     36.899     36     52.556     65     152.257\r\n 2     37.188     37     54.399     - -     - -\r\n 3     37.479     38     56.346     - -     - -\r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso\r\nal cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en\r\nel cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los\r\nartículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores\r\ndeterminados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y\r\nsean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente\r\npresupuesto.\r\nLa denominación genérica de los cargos será determinada en forma expresa\r\nen estas disposiciones o en su defecto en las planillas presupuestales que\r\nson parte integrante de éstas con ajuste al escalafón (ex - clase\r\nfuncional) y categoría que corresponda.\r\nCada división de los grados de esta Escala Patrón Única se denomina\r\nsubgrado.\r\nLa escala precedente es de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:\r\na) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de\r\ncaja, estarán sujetas a lo que establezca la reglamentación interna del\r\nBanco.\r\nb) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los\r\nEquipos Autómatas Bancarios, y los choferes asignados a tareas de\r\nlocomoción al servicio de la oficina de Autómatas Bancarios, percibirán un\r\ncomplemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del\r\nsueldo básico que tengan asignado por la aplicación de estas\r\ndisposiciones. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por\r\nciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y\r\nse abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Este\r\ncomplemento se regirá por lo que establezca la reglamentación. Los\r\nfuncionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran\r\na la orden del Banco.\r\nc) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para\r\nprestar funciones en filiales del Banco radicadas en el exterior de la\r\nRepública, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en estas\r\nnormas de ejecución presupuestal y a la reglamentación dictada al efecto\r\npor el Directorio.\r\nd) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente 1,\r\ndesignados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el\r\nDirectorio conjunta y adicionalmente a las propias del cargo, regularán\r\nsus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 57.0 de la\r\nEscala Patrón Única, respectivamente.\r\nEsas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios de\r\nla categoría Gerente Ejecutivo 2 y cinco de la categoría Gerente 1,\r\ncesando cuando lo establezca el Directorio.\r\ne) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos Físicos\r\ndestinados a la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de\r\nla Capital y aquellos que desempeñen tareas de cerrajería especial de\r\nseguridad a la orden de dicho Departamento, percibirán un complemento\r\nmensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo\r\nbásico que tengan asignado por la aplicación de estas disposiciones. Los\r\nfuncionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran\r\na la orden del Banco.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe\r\ncorrespondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará como máximo\r\na 8 (ocho) funcionarios cuya retribución no supere el Grado 45.0 de dicha\r\nescala.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio,\r\nNacimiento y Hogar Constituido, se ajustará a lo dispuesto por las leyes\r\ny/o decretos dictados al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIONES DIVERSAS\r\na) Tareas de Rematador - Los funcionarios presupuestados que, por\r\nresolución del Directorio e intervención de los servicios\r\ncorrespondientes, deban desempeñar funciones de Rematador en las subastas\r\norganizadas por la División Crédito Social, percibirán un complemento\r\nmensual equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones. Este complemento les será abonado a los\r\nfuncionarios que hayan actuado en el transcurso del mes inmediato anterior\r\nal de liquidación.\r\nb) Semana móvil - Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en\r\nel régimen de semana móvil, percibirán una compensación mensual\r\nequivalente al 20% (veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán\r\nsujetos a la reglamentación dictada al efecto.\r\n* El personal de la Unidad Estados Contables de la División Contaduría\r\nGeneral, que deba estar bajo este régimen para cumplir con las exigencias\r\nbancocentralistas, y solamente mientras éstas se mantengan, percibirá por\r\nexcepción la totalidad de la compensación mensual únicamente si desempeña\r\nfunciones los días sábados, domingos y feriados de la primera quincena de\r\ncada mes (mínimo cuatro días en total). Dicho complemento se abonará como\r\nmáximo a 7 (siete) funcionarios.\r\nLa compensación establecida en este literal no será incluida para el\r\ncálculo del horario extraordinario (artículo 10°).\r\nc) Compensación por horario nocturno - Los funcionarios que cumplan tareas\r\nen horario reglamentario nocturno, entre las 22.00 y las 6.00 horas del\r\ndía siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30%\r\n(treinta por ciento) del valor del Grado Escala Patrón Única que tengan\r\nasignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe\r\ncorrespondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a\r\nfuncionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.\r\n* En el caso del personal del Centro de Monitoreo dicho complemento no\r\npodrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al\r\nGrado Escala Patrón 41.0, y se abonará a funcionarios hasta la categoría\r\nEjecutivo 1, requiriéndose para su pago la previa justificación por la\r\nmáxima jerarquía de la Oficina de Seguridad.\r\n* El personal que cumple funciones en la División Tecnologías de la\r\nInformación tendrá fijado el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de\r\nla Escala Patrón Única, requiriéndose para su pago la previa justificación\r\npor el jerarca máximo de dicha División.\r\nEsta compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas\r\ndentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por la\r\nreglamentación correspondiente.\r\nSi se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las\r\nexcepciones a esta norma, en cuanto a quienes pueden realizar horario\r\nnocturno, las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con\r\nla previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún caso el\r\ncomplemento puede superar el 30% (treinta por ciento) de los Grados Escala\r\nPatrón Única 36.0, 41.0 y 43.0 tal como se preceptúa precedentemente.\r\nPara quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario\r\nentre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras que\r\npudieran hacer en ese período no generarán el complemento a que refiere el\r\npresente artículo.\r\nd) Soporte técnico continuo - Los funcionarios pertenecientes a la\r\nDivisión Tecnologías de la Información, y a la Oficina de Seguridad, que\r\nsean designados para cumplir tareas de soporte técnico continuo,\r\npercibirán como máximo una compensación mensual equivalente al 30%\r\n(treinta por ciento) del importe que determina el Grado Escala Patrón\r\nÚnica que corresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo básico para\r\nquienes no perciban dicho nivel, con ajuste a la reglamentación que el\r\nDirectorio dicte al efecto. Dicho complemento no podrá superar el 30%\r\n(treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón\r\nÚnica 36.0 y se abonará en forma proporcional a los días correspondientes\r\na la asignación de tareas de soporte técnico continuo. En este último caso\r\nel tope a considerarse será el 30% del valor diario del Grado Escala\r\nPatrón Unica 36.0\r\nLos funcionarios que perciban este complemento se entiende que se\r\nencuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la\r\nasignación de tareas de soporte técnico continuo.\r\nEn el caso del régimen por excepción autorizado por Resolución de\r\nDirectorio de fecha 28/03/006 (Acta Nro. 19.867) el importe mensual\r\npercibido por este complemento no podrá superar la diferencia entre el\r\nGrado Escala Patrón Única 50.0 y el Grado Escala Patrón Única 46.0. Cuando\r\nel cálculo se realice en forma diaria, el mismo no deberá superar el 30%\r\ndel valor diario del Grado Escala Patrón Única 36.0. Esta excepción es\r\nincompatible con la retribución establecida en el artículo 95°.\r\ne) Compensación especial - Los funcionarios egresados de los Cursos de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla\r\nla Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual\r\ndel 15% (quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,\r\nexcluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad. Esta\r\ncompensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, ni superior al importe de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia\r\n(artículo 26° de la Ley N° 15.903).\r\nf) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de Disciplina, que\r\ndeben desarrollar sus tareas conjuntamente con las asignadas en el área a\r\nla que pertenecen, regularán su retribución básica mensual por aplicación\r\ndel Grado Escala Patrón Única 46.0, siempre que su asignación presupuestal\r\nno sea superior. Esta partida cesará al dejar de prestar las funciones por\r\nla que fuera otorgada\r\ng) Los funcionarios que ocupen cargos de Escribano del Servicio Notarial\r\ndel escalafón Técnico Profesional y actúen como primera firma en las\r\nactuaciones notariales en representación del Banco, percibirán un\r\ncomplemento mensual equivalente a la diferencia entre el Grado Escala\r\nPatrón Única 50.0 y la retribución total que perciben. Dicho complemento\r\npodrá asignarse como máximo a 4 (cuatro) funcionarios.\r\nh) Administración de Remates - Los funcionarios que actúen en la\r\nadministración de remates autorizados por el Departamento de Negocios\r\nRurales de la División Agropecuaria, percibirán una compensación por\r\nremate, equivalente a $ 2.954 en días hábiles y a $ 3.895 en días feriados\r\nde acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Directorio.\r\nNo podrán percibir esta compensación aquellos funcionarios cuya\r\nretribución sea superior al grado 45.0 de la escala patrón única. Las\r\npartidas percibidas por esta compensación sumadas al sueldo no podrán\r\nsuperar el grado 46.0 de la escala patrón única. Esta compensación no será\r\nincluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido\r\nen el artículo 10°.\r\ni) El funcionario autorizado por la Oficina Coordinadora de Marketing y\r\nComunicación, para realizar todas las tareas inherentes al registro\r\nfotográfico de actividades que se desarrollen en el Banco percibirá un\r\nimporte equivalente a $ 1.742 (pesos uruguayos un mil setecientos cuarenta\r\ny dos) por evento de acuerdo a las condiciones establecidas en la\r\nreglamentación que se dicte al efecto. Esta compensación no será incluida\r\npara el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el\r\nartículo 10°.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  AGUINALDO - El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las\r\ndisposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por\r\nconcepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la\r\nduodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de\r\ndiciembre de cada ejercicio.\r\nSerán aplicables a la presente partida, las reducciones establecidas en la\r\nreglamentación vigente para aquellos funcionarios que fueran sancionados\r\nen el período antes señalado.\r\nEl aporte personal a la Seguridad Social sobre la retribución establecida\r\nen este artículo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los\r\nconvenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia\r\ndel presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA POR ANTIGUEDAD - La partida mensual que debe liquidarse a los\r\nfuncionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se\r\ncalculará a razón de $ 200 (pesos uruguayos doscientos) a valores de enero\r\nde 2013, por año de servicio público. Dicho valor regirá a partir del 1°\r\nde enero de 2013.\r\nAl personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de\r\nPrima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad\r\nbancaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS - La retribución del valor unitario de cada\r\nhora extraordinaria de labor, en días hábiles, será equivalente a una vez\r\ny media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre las\r\nretribuciones personales sujetas a montepío que percibe mensualmente el\r\nfuncionario, a excepción del aguinaldo, la asignación extraordinaria\r\nanual, partidas complementarias que se abonen en aplicación del artículo\r\n71° , partida reglamentada en el artículo 7° literal h) y aquellas\r\npartidas complementarias que no tengan relación directa con la hora\r\nextraordinaria o que explícitamente se establezca su no inclusión en\r\nestas normas.\r\nEn los días no hábiles, excepto para los comprendidos en el régimen del\r\nartículo 7° literal b) (régimen de semana móvil), dicho valor unitario\r\nserá equivalente al doble del valor de la hora de trabajo ordinario.\r\nEl régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas\r\ndiarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de\r\neste Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio\r\npodrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del\r\npersonal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización\r\nde trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se\r\nconsidere imprescindible su ejecución.\r\nLos funcionarios que realicen tareas de secretaría y portería a la orden\r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de cinco funcionarios\r\npor jerarca, podrán realizar un máximo de 80 (ochenta) horas extras\r\nmensuales por funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,\r\nno podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por funcionario,\r\nimputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con\r\ncargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en\r\nhoras extras no podrá superar las seis horas extras diarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite mensual establecido anteriormente.\r\nSólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior aquellos\r\nfuncionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido\r\nnormalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos de\r\nlicencia por enfermedad.\r\nPara la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo de\r\nla División respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y\r\nfundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante\r\nla autoridad correspondiente.\r\nSalvo las excepciones que autorice el Directorio según lo establecido en\r\nesta norma, no podrán realizarse horas extras que superen cualquiera de\r\nlos límites establecidos en la presente disposición.\r\nSin perjuicio de los límites establecidos precedentemente, el importe que\r\nse pague por concepto de horas extras mensualmente sumado al resto de las\r\npartidas salariales que perciba el funcionario, no podrá superar el\r\nequivalente al grado escala patrón única 46.0. Por consiguiente la\r\ncantidad de horas extras mensuales a realizar por el funcionario deberá\r\ntener en cuenta indefectiblemente este límite. No estarán comprendidas en\r\nlas partidas salariales a considerar: las retroactividades (excepto las\r\ncorrespondientes a horas extras), el complemento por horario nocturno y la\r\npartida establecida en el artículo 7° literal b).\r\nLos importes correspondientes al trabajo en régimen de horas extras\r\nfinanciado con recursos provenientes de terceros, se imputarán al objeto\r\n58.001 - \"Complemento por horas extras - Financiación Recursos de\r\nTerceros\", en la medida que dichos ingresos permitan cubrir el costo total\r\nque demanda la realización de dicho horario extraordinario.\r\nLos funcionarios con nivel retributivo equivalente al gepu 46.0 o\r\nsuperior, se encuentran a la orden del Banco. Los funcionarios mientras\r\nestán a la orden no podrán realizar horas extras.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/24\" >24</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/28\" >28</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/72\" >72</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/77\" >77</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/78\" >78</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/79\" >79</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/80\" >80</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/95\" >95</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal que sea designado en carácter de\r\npresupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual,\r\nse fijará ubicándolo en el Grado Escala de la categoría correspondiente,\r\nteniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada desde la fecha de\r\ningreso al cargo eventual.\r\nCuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que\r\nrevistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala de la categoría\r\nque corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar\r\nteniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera que la\r\nretribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para el cargo\r\nen cuestión.\r\nDe efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas\r\nretributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón\r\nÚnica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su\r\npresupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo\r\ny escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.\r\nConsecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la\r\nsituación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo\r\ndiferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le\r\nreconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a\r\nsueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en otra\r\nde mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala\r\naplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la\r\nantigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de\r\njornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el Grado\r\nEscala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo\r\npresupuestado, establecido en estas disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado\r\nEscala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Asignación extraordinaria anual - El beneficio establecido por el\r\nartículo 30° del Estatuto del Funcionario del Banco, quedará supeditado al\r\ncumplimiento de las condicionantes impuestas por el mismo y por la\r\nreglamentación que se dicte al efecto. En caso de corresponder, se\r\ncalculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio en\r\nque se generó, imputándose las erogaciones al Grupo 0- Servicios\r\nPersonales. Serán aplicables a la presente partida las reducciones\r\nestablecidas en la reglamentación vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos contenidos\r\nen las presentes normas, o en las planillas que forman parte de este\r\npresupuesto, con el fin de adecuarlas al Estatuto del Funcionario aprobado\r\npor decreto del Poder Ejecutivo N° 147/99 y a la nueva estructura\r\nfuncional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/18" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACION DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO - El Directorio\r\npodrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 - Servicios\r\nPersonales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en\r\nperíodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se\r\ntendrán en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo - Nivel\r\nGeneral elaborado por el Instituto de Estadística, la disponibilidad\r\nfinanciera del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en\r\nmateria salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los\r\nBancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay.\r\nCada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de\r\nlos grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con\r\nlas disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada grupo\r\nque corresponda para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de\r\nforma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios\r\npromedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de\r\nlos aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice\r\nde Precios al Consumo - Nivel General y del tipo de cambio promedio para\r\ndicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunique.\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles,\r\ndeberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a\r\nefectos de emitir su informe. Obtenido el informe favorable, regirán las\r\npartidas adecuadas, y dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se\r\ncomunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/25\" >25</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/57\" >57</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/58\" >58</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 19,50 (pesos uruguayos diecinueve con\r\ncincuenta centésimos), valor de la divisa estadounidense correspondiente\r\nal período enero - junio 2012. Las asignaciones en moneda nacional están\r\nexpresadas a precios de igual período.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/305-2013#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas\r\nautorizadas por concepto de: Tarjetas de Créditos (Objetos 299.008 y\r\n299.009), Gastos por Nuevos Proyectos (Objeto 299.011), Tarjeta Redbrou\r\n(Objeto 299.024), Gastos por transferencias de Créditos al Fideicomiso\r\n(Objeto 299.027); Contratación de Trabajos Externos (Objeto 299.700);\r\nTransferencias Corrientes al Gobierno Central (Objeto 515.000); Servicio\r\nde Deuda - Amortizaciones (Objeto 830.000) y todas las comprendidas en el\r\nsubgrupo 26 - Tributos, Seguros y comisiones; en el grupo 6 - Intereses y\r\notros gastos de la deuda; y en el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y\r\nAcontecimientos Imprevistos.\r\nCuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean\r\nincrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/26\" >26</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/21" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES - Las trasposiciones de\r\ncréditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de\r\ndiciembre de cada ejercicio.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\na) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su\r\nposterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas de la República.\r\nb) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior\r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas de la República.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\na) Los correspondientes al Grupo 0 - \"Servicios Personales\" no se podrán\r\ntrasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición\r\nexpresa.\r\nb) Dentro del Grupo 0 - \"Servicios Personales\", podrán trasponerse entre\r\nsí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y\r\n03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.\r\nc) Los objetos de los Grupos 5 - \"Transferencias\", 6 - \"Intereses y otros\r\nGastos de Deuda\", y 8 - \"Aplicaciones Financieras\", no podrán utilizarse\r\npara trasposiciones.\r\nd) El Grupo 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir trasposiciones.\r\ne) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o\r\ndependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal\r\ny otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas\r\nestatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\nf) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas\r\nni recibir trasposiciones.\r\nLos objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre\r\ndistintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos\r\nde identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.\r\nLa reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los\r\nconceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de\r\ncarácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas\r\nlegales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en\r\nla estructura de cargos prevista presupuestalmente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/70\" >70</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/76\" >76</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/88\" >88</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/89\" >89</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/90\" >90</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/96\" >96</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas\r\nen el Decreto N° 123/012 de 16/4/12, modificativas y concordantes, excepto\r\nen lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se\r\najustarán a las siguientes disposiciones:\r\n1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\n       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán\r\n       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\n       Tribunal de Cuentas de la República.\r\n2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\n       de distintos programas, requerirán autorización del Poder\r\n       Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\n       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud\r\n       deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y\r\n       Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el\r\n       cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos\r\n       reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición\r\n       solicitada.\r\n3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio\r\n       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y\r\n       favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios\r\n       de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe\r\n       disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.\r\n4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de\r\n       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento\r\n       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones\r\n       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos\r\n       internos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las\r\nincorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones\r\nde asignaciones entre proyectos de distintos programas y las\r\nmodificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas\r\npor el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Complemento por Docencia - Los funcionarios acreditados formalmente como\r\ncapacitadores, percibirán un Complemento por Docencia equivalente a $ 327\r\npor hora efectiva de dictado de curso cuando el mismo sea dictado fuera\r\ndel horario reglamentario de trabajo.\r\nEl desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional\r\ncon el área especializada de la División Gestión Humana, teniendo carácter\r\ntransitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las\r\nhoras que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además, con\r\nCompensación por Horas Extras establecida en el artículo 10° de estas\r\ndisposiciones.\r\nEste complemento comprenderá difusión, dictado de cursos no especializados\r\ny especializados.\r\nLas imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas\r\ncon débito al objeto 42.026 - \"Complemento por Docencia\", autorizado en el\r\nGrupo 0 - Servicios Personales.\r\nLa asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar, así como las\r\ndemás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la\r\nreglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los planes de\r\ncapacitación correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación Zonal - Las partidas por concepto de Compensación Zonal que\r\nfigura en el Grupo 0 - Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04\r\n- \"Retribuciones Complementarias\" - Objeto 042.033 \"Compensación Zonal\"\r\ncreadas por Resolución de Directorio de fecha 15/1/1992 no serán ajustadas\r\npor el artículo 18° de estas disposiciones, sin perjuicio de lo que se\r\nestablezca en los convenios colectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Contratación trabajos externos - El crédito presupuestal autorizado\r\ndentro del objeto 299.700 - \"Contratación de Trabajos Externos\" tendrá por\r\nfinalidad atender erogaciones originadas por sustitución de trabajos\r\nactuales del BROU, y podrá utilizarse con la debida fundamentación y\r\nprevia autorización del Directorio. No obstante su carácter no limitativo,\r\nsu monto total utilizado no podrá superar el 80% del importe abonado por\r\nlos conceptos que sustituye la contratación externa.\r\nLos ajustes que se originen por su utilización deberán ser comunicados a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° de estas normas,\r\ndetallando los mismos con su justificación técnica y económica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/27" 
 ,"textoArticulo" : "  PRESTACIONES SOCIALES - El personal activo del Banco será contribuyente\r\ndel Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N°\r\n18.211. El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de sus\r\nfuncionarios, ex funcionarios y familiares de estos dos grupos, no\r\ncubiertos por el Fondo Nacional de Salud, de conformidad con lo expresado\r\nen el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 19 de diciembre de 2007,\r\nmodificativos y complementarios, según el siguiente detalle:\r\n-     A los pasivos ex funcionarios no comprendidos en el Sistema Nacional\r\n      Integrado de Salud y a los pasantes y becarios: $ 1.151 (pesos\r\n      uruguayos un mil cincuenta y uno);\r\n-     A los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de\r\n      función pública y contratos decreto 352/03): $ 266 (pesos uruguayos\r\n      doscientos sesenta y seis),\r\n-     A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente,\r\n      comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud) de los\r\n      pasivos ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y\r\n      contratados (contratos de función pública y contratos decreto\r\n      352/03): $ 844 (pesos uruguayos ochocientos cuarenta y cuatro),\r\n-     A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente, no\r\n      comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud) de los\r\n      pasivos ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y\r\n      contratados (contratos de función pública y contratos decreto\r\n      352/03): $ 1.767 (pesos uruguayos un mil setecientos sesenta y\r\n      siete).\r\nEstos importes se actualizarán en el mes de enero de cada año de acuerdo\r\ncon la variación anual registrada en el Código 6 - SALUD del Índice de\r\nPrecios del Consumo.\r\nEste artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 1° de\r\nenero de 2014, se estará a lo dispuesto en los artículos 102° y 109°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/28" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio por decisión fundada podrá autorizar la realización de un\r\nevento específico, extraordinario, no permanente, no negocial, ni\r\nbancario, comprendido dentro de las actividades culturales, sociales y de\r\nresponsabilidad social, en cada oportunidad que lo considere necesario. La\r\nparticipación de los funcionarios en la referida actividad, habilitará la\r\npercepción de una gratificación especial por un importe diario de hasta $\r\n1.800 (pesos uruguayos un mil ochocientos) por funcionario. El importe de\r\nla partida sumada a todas las retribuciones que perciba el funcionario en\r\nel mes que realizó la actividad, no podrá superar la remuneración\r\nequivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0. Esta compensación no será\r\nincluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido\r\nen el artículo 10°. Esta partida se aplicará de acuerdo a la\r\nreglamentación dictada por Directorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/29" 
 ,"textoArticulo" : "  En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir\r\ncon las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de control\r\ny restricción de gastos y retribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2\r\ndel escalafón administrativo y que provengan del escalafón Servicios\r\nAuxiliares se les tomará para el cálculo de los conceptos establecidos en\r\nlos artículos 5° literales a), b) y e) y 7° literales b), c) y d), el\r\nsueldo básico más la diferencia, en caso de existir, entre el sueldo\r\nbásico que percibían en la situación anterior a la designación y el que\r\nperciben como consecuencia de esta última.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/31" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la incorporación de nuevos funcionarios en el\r\nmarco de las disposiciones legales vigentes. Una vez cumplidos los\r\nrequisitos exigidos por la normativa y formalizados los nuevos ingresos,\r\nel financiamiento de los mismos será con cargo al objeto 11.000 \"Sueldos\r\nbásicos de cargos presupuestados\". Además podrá disponer el ingreso de\r\nhasta 10 funcionarios con capacidades diferentes en el marco de la ley\r\n18.651 y modificativas, cuyo financiamiento será con cargo al objeto\r\n094.001 \"Reserva para Discapacitados\". En ningún caso podrá superarse la\r\ncantidad de 4.223 puestos totales presupuestados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/32" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la incorporación de hasta 100 personas en el\r\nrégimen de pasantes o becarios en el marco de la ley 18.719 y\r\nmodificativas. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa,\r\nel financiamiento de los ingresos será con cargo al objeto 057.000 -\r\n\"Becas y pasantías\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/33" 
 ,"textoArticulo" : "  La Fundación Banco República creada en el marco de la Ley N° 17.163 de\r\n1/09/1999, tiene como objetivo promover actividades académicas, culturales\r\ny educativas afines a la actividad bancaria, así como desarrollar acciones\r\ncomprendidas en la responsabilidad social empresarial del Banco. El\r\nDirectorio, por decisión fundada, podrá autorizar la ejecución de las\r\npartidas destinadas a gastos de funcionamiento de la Fundación, las que\r\nserán con cargo al objeto del gasto 559.004 - Fundación Banco República.\r\nLas transferencias realizadas deberán ser comunicadas a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República sin\r\nperjuicio de la realización de los controles constitucionales\r\ncorrespondientes.\r\n\r\nDISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA ANTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL\r\n26/5/99\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal\r\nsujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las disposiciones\r\ndel Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del\r\n8/10/1954 y sus modificativas, hasta tanto se culminen la migración a\r\ncargos definitivos y el proceso de concursos que actualmente se están\r\nrealizando, a consecuencia del Estatuto del Funcionario aprobado por\r\ndecreto del Poder Ejecutivo de fecha 26/5/1999.\r\nQuedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios\r\nel personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco\r\nsegún las leyes 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el\r\n29/11/2001 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de\r\nEmpleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del\r\n25/4/2002, quienes pasaron a integrar el núcleo funcional a partir del\r\n1/12/2001.\r\nA) CLASE DE ADMINISTRACIÓN\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/35" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la DÉCIMA categoría (Contador de Billetes), percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Única:\r\n\r\n                               ESCALA 2\r\nGRADO EN         GRADO ESCALA       GRADO EN LA      GRADO ESCALA\r\nLA ESCALA        PATRÓN ÚNICA       ESCALA DEL       PATRÓN ÚNICA\r\nDEL CARGO                           CARGO\r\nIngreso          5                  15               20\r\n1                6                  16               21\r\n2                7                  17               22\r\n3                8                  18               23\r\n4                9                  19               24\r\n5                10                 20               25\r\n6                11                 21               26\r\n7                12                 22               27\r\n8                13                 23               28\r\n9                14                 24               29\r\n10               15                 25               30\r\n11               16                 26               31\r\n12               17                 27               32\r\n13               18                 28               33\r\n14               19                 - -              - -\r\n\r\nLa remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará\r\ncomputando la antigüedad total en la categoría.\r\nLa escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos\r\nfuncionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se\r\nencuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/36" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la NOVENA categoría, percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\nESCALA 4\r\nGRADO EN LA          GRADO ESCALA    GRADO EN LA         GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA    ESCALA DEL CARGO    PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso              5               20                  25\r\n1                    6               21                  26\r\n2                    7               22                  27\r\n3                    8               23                  28\r\n4                    9               24                  29\r\n5                    10              25                  30\r\n6                    11              26                  32\r\n7                    12              27                  34\r\n8                    13              28                  35\r\n9                    14              29                  36\r\n10                   15              30                  38\r\n11                   16              31                  39\r\n12                   17              32                  40\r\n13                   18              33                  41\r\n14                   19              34                  42\r\n15                   20              35                  43\r\n16                   21              36                  44\r\n17                   22              37                  45\r\n18                   23              38                  46\r\n19                   24              - -                  - -\r\n\r\nCuando al personal comprendido entre la OCTAVA y la CUARTA categorías\r\ninclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 37° y 38° una\r\nremuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad con\r\najuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por\r\naplicación de ésta.\r\nLa escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos\r\nfuncionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se\r\nencuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/37" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de OCTAVA categoría, percibirá remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\nESCALA 5\r\nGRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso                          15\r\n1                                16\r\n2                                17\r\n3                                18\r\n4                                19\r\n5                                20\r\n6                                21\r\n7                                22\r\n8                                23\r\n9                                24\r\n10                               25\r\n\r\nLa escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos\r\nfuncionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se\r\nencuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/38" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las\r\ncategorías SEXTA y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados de\r\nla Escala Patrón Única que se indican a continuación:\r\n\r\nCATEGORIA             ESCALA GRADO ESCALA  CATEGORIA  ESCALA  GRADO ESCALA\r\n                             PATRÓN ÚNICA                     PATRÓN ÚNICA\r\n\r\n6ta. (ingreso anterior  7      32          - -                - -\r\nal 27/3/2006)\r\n6ta. (ingreso a partir  6      30          3ra.       10      46\r\ndel 27/3/06) y 7ma.\r\n5ta.                    8      36          2da.       11      50\r\n4ta.                    9      41          1ra.       12      55\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Disposiciones complementarias para la clase de Administración:\r\na) Los funcionarios que posean título universitario de\r\nAnalista-Programador, que sean designados formalmente para desempeñar las\r\nfunciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como\r\nretribución mensual total la equivalente al Nivel Técnico de Función N° 5\r\nestablecido en el artículo 56° de estas disposiciones.\r\nSe abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma\r\nde todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el\r\nfuncionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso\r\nsiguiente, y la cantidad que corresponde al Nivel Técnico de Función N° 5.\r\nA tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las\r\nsiguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario\r\nNocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas\r\nBancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.\r\nLo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones\r\nexistentes al 31/12/1993, por lo cual no podrán efectuarse nuevas\r\nincorporaciones a este régimen, con posterioridad al 1/1/1994.\r\nb) El funcionario que se desempeñe como operador de la Terminal de la\r\nPresidencia de la República percibirá un complemento mensual de $ 2.659\r\n(equivalente a 1,1 Base de Prestaciones y Contribuciones). El presente\r\nliteral no se aplica para las situaciones generadas con posterioridad al\r\n1/1/2006.\r\nc) Los funcionarios que desempeñan tareas en la Terminal del Banco Central\r\ndel Uruguay percibirán el siguiente complemento mensual:\r\n- operador $ 2.659 (equivalente a 1,1 Base de Prestaciones y\r\nContribuciones)\r\n- operador adjunto $ 2.417 (equivalente a una Base de Prestaciones y\r\nContribuciones).\r\nSe abonará como máximo a un operador y a tres operadores adjuntos. Este\r\nliteral no se aplica a las situaciones generadas con posterioridad al\r\n1/1/2006.\r\n\r\nB) CLASE TÉCNICO\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/40" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se\r\nregulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del\r\nDirectorio de fechas 15/1/1992, 13/1/1993 y 3/3/1993, en concordancia con\r\nlos criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia\r\nsalarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del\r\npresente presupuesto, sin perjuicio de las modificaciones que surjan de la\r\naplicación de la nueva estructura organizacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Funcionarios ingresados a la clase Técnico hasta el 13/1/1993 inclusive.\r\n\r\nCATEGORIA                             ESCALA           GRADO ESCALA\r\n                                                       PATRÓN ÚNICA\r\nCATEGORÍA PROFESIONAL \"B\"\r\nCargos: Odontólogo e Inspector\r\nControlador de Comercio Exterior.     10               46\r\nCATEGORÍA PROFESIONAL \"A\"\r\nCargos: Abogado, Escribano, Contador,\r\nArquitecto, Agrimensor, Ingeniero\r\nAgrónomo Zonal, Ingeniero Industrial,\r\nMédico, Médico Veterinario,\r\nOdontólogo, Inspector Controlador\r\nde Comercio Exterior y Primer\r\nOdontólogo.                           11               50\r\nCargo: Ingeniero Agrónomo Regional.   17               51\r\n\r\nCATEGORÍA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\nCargo: Contador Segundo Jefe          12               55\r\nCATEGORÍA JEFE PROFESIONAL\r\nCargo: Contador Jefe                  13               59\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/42" 
 ,"textoArticulo" : "  Funcionarios ingresados a la clase Técnico con posterioridad al 13/1/1993.\r\n\r\nA) Profesiones Universitarias de cursos superiores, vinculadas\r\ndirectamente a la actividad del Banco.\r\n\r\nCATEGORIA                               ESCALA       GRADO ESCALA\r\n                                                     PATRÓN ÚNICA\r\n\r\nCATEGORÍA PROFESIONAL \"B\"\r\nCargos: Abogado, Escribano y Contador   10           46\r\nCATEGORÍA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\nCargo: Abogado Asesor                   12           55\r\n\r\nB) Profesiones Universitarias de cursos superiores, no vinculadas\r\ndirectamente a la actividad del Banco.\r\n\r\nCATEGORIA                               ESCALA       GRADO ESCALA\r\n                                                     PATRÓN ÚNICA\r\nCATEGORÍA PROFESIONAL \"B\"\r\nCargos: Ingeniero Agrónomo Zonal,\r\nIngeniero de Sistemas o Ingeniero en\r\nInformática, Ingeniero Industrial,\r\nMédico Veterinario, Odontólogo e\r\nInspector Controlador Comercio\r\nExterior.                               72           45\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Otras profesiones\r\nComprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, Técnico en\r\nComunicación y Técnico en Estadísticas.\r\nSus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a\r\ncontinuación:\r\na) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional\r\nuniversitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la\r\nEscala Patrón Única:\r\n\r\n                             ESCALA 70\r\nGRADO EN LA        GRADO ESCALA     GRADO EN LA          GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO   PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso            36               6                    42\r\n 1                 37               7                    43\r\n 2                 38               8                    44\r\n 3                 39               9                    45\r\n 4                 40               10                   46\r\n 5                 41               - -                  - -\r\n\r\nLa escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos\r\nfuncionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se\r\nencuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.\r\nb) La remuneración de los cargos de Técnico en Comunicación, Asistente\r\nSocial y Técnico en Estadísticas, se regulará con ajuste a los grados que\r\nse indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\n                      ESCALA 20                    ESCALA 21\r\n                      Técnico en Comunicación      Asistente Social y\r\n                                                   Técnico en Estadísticas\r\nGRADO EN LA           GRADO ESCALA                 GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO      PATRÓN ÚNICA                 PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso               23                           33\r\n 1                    24                           34\r\n 2                    25                           35\r\n 3                    26                           36\r\n 4                    27                           37\r\n 5                    28                           38\r\n 6                    29                           39\r\n 7                    30                           40\r\n 8                    31                           41\r\n 9                    32                           42\r\n10                    33                           43\r\n11                    34                           44\r\n12                    35                           45\r\n13                    36                           - -\r\n14                    37                           - -\r\n15                    38                           - -\r\n16                    39                           - -\r\n17                    40                           - -\r\n18                    41                                     -\r\n\r\nLa escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos\r\nfuncionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se\r\nencuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.\r\n\r\nC) CLASE SEMITECNICO\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
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 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos\r\nfuncionales, que se establecen seguidamente:\r\n\r\n     a) Personal Especializado;\r\n     b) Auxiliares de Técnicos; y\r\n     c) Auxiliares de Administrativos.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Las escalas establecidas en el presente artículo, cuando corresponda, se\r\naplicarán a aquellos funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala\r\nde antigüedad se encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013\r\ninclusive.\r\n\r\nEl personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\nI - Tasador de Alhajas\r\n\r\n                             ESCALA 25\r\nGRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN UNICA\r\nIngreso                          23\r\n 1                               24\r\n 2                               25\r\n 3                               26\r\n 4                               27\r\n 5                               28\r\n 6                               29\r\n 7                               31\r\n 8                               32\r\n 9                               33\r\n10                               34\r\n11                               35\r\n12                               36\r\n\r\nTasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes\r\n\r\n                             ESCALA 24\r\nGRADO EN LA        GRADO ESCALA     GRADO EN LA        GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO   PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL GRADO   PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso            15               9                  24\r\n 1                 16               10                 25\r\n 2                 17               11                 26\r\n 3                 18               12                 27\r\n 4                 19               13                 28\r\n 5                 20               14                 29\r\n 6                 21               15                 30\r\n 7                 22               16                 31\r\n 8                 23               17                 32\r\n\r\nII - Inspector de Crédito Industrial\r\n\r\n                             ESCALA 29\r\nGRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso                          29\r\n 1                               30\r\n 2                               31\r\n 3                               32\r\n 4                               33\r\n 5                               34\r\n 6                               35\r\n 7                               36\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Las escalas establecidas en el presente artículo, cuando corresponda, se\r\naplicarán a aquellos funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala\r\nde antigüedad se encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013\r\ninclusive.\r\nLos Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a los\r\ngrados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\nI -  Ayudante de Ingeniero Agrónomo, Ayudante de Arquitecto, Técnico\r\n     Constructor, Técnico Instalador Electricista:\r\n\r\n                             ESCALA 29\r\nGRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso                          29\r\n 1                               30\r\n 2                               31\r\n 3                               32\r\n 4                               33\r\n 5                               34\r\n 6                               35\r\n 7                               36\r\n\r\nII - Encargado Técnico Instalador Electricista, Jefe Taller de Electrónica\r\n\r\n                             ESCALA 9\r\nGRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nEncargado Técnico Instalador\r\nElectricista y Jefe Taller de\r\nElectrónica                      41\r\n\r\nIII - Foguista, Dibujante\r\n\r\n                            ESCALA 28\r\nGRADO EN LA       GRADO ESCALA    GRADO EN LA        GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO  PATRÓN ÚNICA    ESCALA DEL CARGO   PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso           10              10                 20\r\n 1                11              11                 21\r\n 2                12              12                 22\r\n 3                13              13                 23\r\n 4                14              14                 24\r\n 5                15              15                 25\r\n 6                16              16                 26\r\n 7                17              17                 27\r\n 8                18              18                 28\r\n 9                19              - -                - -\r\n\r\nIV - Encargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire\r\n     Acondicionado\r\n\r\n                           ESCALA 32\r\nGRADO EN LA           GRADO ESCALA    GRADO EN LA        GRADO EN LA\r\nESCALA DEL CARGO      PATRÓN ÚNICA    ESCALA DEL CARGO   PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso               33              5                  38\r\n 1                    34              6                  39\r\n 2                    35              7                  40\r\n 3                    36              8                  41\r\n 4                    37              - -                - -\r\n\r\nV - Asistente de Odontólogo, Enfermero, Primer Enfermero, Jefe de\r\n    Expedidores, Jefe Conductor de Valores, Encargado Talleres\r\n    Heliográficos y Fotocopiadoras\r\n\r\n                  ESCALA 31      ESCALA 82         ESCALA 83\r\n                  Asistente de   Primer Enfermero  Jefe Expedidores, Jefe\r\n                  Odontólogo y                     Conductor Valores,\r\n                  Enfermero                        Enc. Taller Heliog. y\r\n                                                   Fotoc.\r\nGRADO EN LA       GRADO ESCALA   GRADO ESCALA      GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO  PATRÓN ÚNICA   PATRÓN ÚNICA      PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso              16          33                38\r\n 1                   17          - -               - -\r\n 2                   18          - -               - -\r\n 3                   19          - -               - -\r\n 4                   20          - -               - -\r\n 5                   21          - -               - -\r\n 6                   22          - -               - -\r\n 7                   23          - -               - -\r\n 8                   24          - -               - -\r\n 9                   25          - -               - -\r\n10                   26          - -               - -\r\n11                   27          - -               - -\r\n12                   28          - -               - -\r\n13                   29          - -               - -\r\n14                   30          - -               - -\r\n15                   31          - -               - -\r\n16                   32          - -               - -\r\n\r\nVI - Ayudante de Radiotécnico\r\n\r\nESCALA 6\r\nCARGO                        GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nAyudante de Radiotécnico     30\r\n\r\nVII - Servicio de Mantenimiento de Equipos de Apoyo a la División\r\nTecnología y Operaciones\r\nAyudante - Subjefe\r\n\r\n                    ESCALA 28        ESCALA 7\r\n                    Ayudante         Subjefe\r\nGRADO EN LA         GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO    PATRÓN ÚNICA     PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso             10               32\r\n 1                  11               - -\r\n 2                  12               - -\r\n 3                  13               - -\r\n 4                  14               - -\r\n 5                  15               - -\r\n 6                  16               - -\r\n 7                  17               - -\r\n 8                  18               - -\r\n 9                  19               - -\r\n10                  20               - -\r\n11                  21               - -\r\n12                  22               - -\r\n13                  23               - -\r\n14                  24               - -\r\n15                  25               - -\r\n16                  26               - -\r\n17                  27               - -\r\n18                  28               - -\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/48\" >48</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/47" 
 ,"textoArticulo" : "  Las escalas establecidas en el presente artículo, cuando corresponda, se\r\naplicarán a aquellos funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala\r\nde antigüedad se encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013\r\ninclusive.\r\nLos Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\nI - Ayudante, Ayudante de Taller Heliográfico y Fotocopias, Ayudante de\r\nPréstamos Pignoraticios, Ayudante de Microfilmación, Conductor de Valores\r\n\r\n                             ESCALA 37\r\nGRADO EN LA        GRADO ESCALA   GRADO EN LA        GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO   PATRÓN ÚNICA   ESCALA DEL CARGO   PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso            9.0            15                 20.3\r\n 1                10.0            16                 21.2\r\n 2                12.0            17                 22.1\r\n 3                12.2            18                 23.0\r\n 4                13.0            19                 23.3\r\n 5                13.2            20                 24.2\r\n 6                14.0            21                 25.1\r\n 7                14.2            22                 26.0\r\n 8                15.2            23                 27.0\r\n 9                16.1            24                 28.0\r\n10                17.0            25                 29.0\r\n11                17.3            26                 30.0\r\n12                18.2            27                 31.0\r\n13                19.1            28                 32.0\r\n14                20.0            - -                - -\r\n\r\n     Encargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios, Subjefe de\r\n     Conductor de Valores, Subjefe de Expedidores, Subencargado de\r\n     Taller Heliográfico y Fotocopias\r\n\r\n                           ESCALA 82\r\nGRADO ESCALA DEL CARGO               GRADO ESCALA\r\n                                     PATRÓN ÚNICA\r\nEncargado de Ayudantes de Préstamos\r\nPignoraticios, Subjefe de Conductor\r\nde Valores, Subjefe de Expedidores\r\ny Subencargado de Taller Heliográfico\r\ny Fotocopias                         33\r\n\r\nII - Guía de Museo\r\n\r\n                           ESCALA 28\r\nGRADO EN LA         GRADO ESCALA     GRADO EN LA       GRADO ESCALA\r\nESCALA DEL CARGO    PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL CARGO  PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso             10               10                20\r\n 1                  11               11                21\r\n 2                  12               12                22\r\n 3                  13               13                23\r\n 4                  14               14                24\r\n 5                  15               15                25\r\n 6                  16               16                26\r\n 7                  17               17                27\r\n 8                  18               18                28\r\n 9                  19               - -               - -\r\n\r\nIII - Asistente de Administrativos\r\n\r\n                          ESCALA 25\r\nGRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso                          23\r\n1                                24\r\n2                                25\r\n3                                26\r\n4                                27\r\n5                                28\r\n6                                29\r\n7                                31\r\n8                                32\r\n9                                33\r\n10                               34\r\n11                               35\r\n12                               36\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/48\" >48</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/52\" >52</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Los años o Grados en la Escala del Cargo del personal Semitécnico, se\r\ndeterminarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que\r\nintegren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes y\r\nConductor de Valores (apartado VII del artículo 46° y apartado I del\r\nartículo 47°), donde se tomará la antigüedad total en la Institución, no\r\nconsiderándose a estos efectos los años de servicio en el cargo de\r\nMeritorio o Mensajero.\r\n\r\nD) CLASE DE SERVICIO\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/52\" >52</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/59\" >59</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/49" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Única:\r\n\r\n                           ESCALA 38\r\nGRADO EN LA ESCALA  GRADO ESCALA   GRADO EN LA       GRADO ESCALA\r\nDEL CARGO           PATRÓN ÚNICA   ESCALA DEL CARGO  PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso             1.0            18                16.2\r\n1                   2.0            19                17.0\r\n2                   4.0            20                17.2\r\n3                   6.0            21                18.0\r\n4                   8.0            22                18.2\r\n5                   10.0           23                19.0\r\n6                   10.2           24                19.2\r\n7                   11.0           25                20.0\r\n8                   11.2           26                21.1\r\n9                   12.0           27                21.2\r\n10                  12.2           28                21.3\r\n11                  13.0           29                22.0\r\n12                  13.2           30                22.1\r\n13                  14.0           31                22.2\r\n14                  14.2           32                22.3\r\n15                  15.0           33                23.0\r\n16                  15.2           34                23.1\r\n17                  16.0           35                23.2\r\n\r\nLa escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos\r\nfuncionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se\r\nencuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.\r\nCuando por aplicación del artículo 51°, el personal comprendido en la\r\nCUARTA categoría del escalafón de Capital, le correspondiere una\r\nremuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este\r\nartículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la\r\nInstitución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,\r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/50" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma\r\nefectiva en las Sucursales de la Institución, regularán sus retribuciones\r\npor aplicación de la escala contenida en este artículo.\r\n\r\n                            ESCALA 39\r\nGRADO EN LA ESCALA  GRADO ESCALA   GRADO EN LA       GRADO ESCALA\r\nDEL CARGO           PATRÓN ÚNICA   ESCALA DEL CARGO  PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso             4.0            18                17.2\r\n1                   6.0            19                18.0\r\n2                   8.0            20                18.2\r\n3                  10.0            21                19.0\r\n4                  10.2            22                19.2\r\n5                  11.0            23                20.0\r\n6                  11.2            24                21.1\r\n7                  12.0            25                21.2\r\n8                  12.2            26                21.3\r\n9                  13.0            27                22.0\r\n10                 13.2            28                22.1\r\n11                 14.0            29                22.2\r\n12                 14.2            30                22.3\r\n13                 15.0            31                23.0\r\n14                 15.2            32                23.1\r\n15                 16.0            33                23.2\r\n16                 16.2            34                24.0\r\n17                 17.0            35                24.2\r\n\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la\r\nInstitución o el Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia,\r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.\r\nLa escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos\r\nfuncionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se\r\nencuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/51" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Única:\r\n\r\n                   ESCALAFON DE CAPITAL          ESCALAFON DE SUCURSALES\r\nCATEGORIA  ESCALA  GRADO ESCALA          ESCALA  GRADO ESCALA\r\n                   PATRON UNICA                  PATRON UNICA\r\n4ta.       41      23                    86      25\r\n3ra.       42      26                    43      30\r\n2da.       43      30                            31\r\n1ra. \"A\"     7     32                            - -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/52" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante\r\no de Ayudante de Préstamos Pignoraticios y Conductor de Valores (Apartado\r\nI del artículo 47°), percibirá como complemento la diferencia entre su\r\nsueldo y el que le hubiere correspondido en el caso que hubiere sido\r\ndesignado en el cargo que ocupa interinamente de acuerdo al artículo 48°.\r\n\r\nE) CLASE MAESTRANZA\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/53" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:\r\n\r\n                             ESCALA 38\r\nGRADO EN LA ESCALA  GRADO ESCALA   GRADO EN LA       GRADO ESCALA\r\nDEL CARGO           PATRÓN ÚNICA   ESCALA DEL CARGO  PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso             1.0            18                16.2\r\n1                   2.0            19                17.0\r\n2                   4.0            20                17.2\r\n3                   6.0            21                18.0\r\n4                   8.0            22                18.2\r\n5                  10.0            23                19.0\r\n6                  10.2            24                19.2\r\n7                  11.0            25                20.0\r\n8                  11.2            26                21.1\r\n9                  12.0            27                21.2\r\n10                 12.2            28                21.3\r\n11                 13.0            29                22.0\r\n12                 13.2            30                22.1\r\n13                 14.0            31                22.2\r\n14                 14.2            32                22.3\r\n15                 15.0            33                23.0\r\n16                 15.2            34                23.1\r\n17                 16.0            35                23.2\r\n\r\nLa escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos\r\nfuncionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se\r\nencuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/54" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de las categorías TERCERA a SEGUNDA inclusive, percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Única:\r\n\r\nCATEGORIA   ESCALA   GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA\r\n3ra. A      43       30\r\n3ra. B      7        32\r\n2da.        8        36\r\n\r\nA. DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACIÓN, SEMITECNICO,\r\n   DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL\r\n   DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.\r\nB.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/55" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones\r\npercibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con\r\nun máximo de cinco, por la suma de $ 1.134. Este artículo no es de\r\naplicación a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/56" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de\r\nsistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total\r\nel importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón\r\nÚnica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por\r\naplicación de la reglamentación dictada al efecto:\r\n\r\n   NIVEL TECNICO DE FUNCION                     GRADO ESCALA\r\n                                                PATRON UNICA\r\n   Programador de Sistemas, Analista de\r\n   Sistemas, Subjefe de Área de Programación,\r\n   Subjefe de Turno de Compilación de\r\n 5 Datos, Subjefe de Im plementación y          43\r\n   Mantenimiento de Periferia, Subjefe de\r\n   Supervisión y Enlace de Periferia, Jefe\r\n   de Sist. Micrográficos y Auditor Informático\r\n   Programador A, Encargado de Turno de\r\n   Soportes Magnéticos, Analista de\r\n   Producción, Encargado de Turno de\r\n6  Preparación y Control, y Encargado de        40\r\n   Implementación y Mantenimiento de Periferia.\r\n   Programador B, Operador de Sistemas A,\r\n   Operador de Minicomputadores A,\r\n7  Jefe de Ayudantes de Apoyo, Encargado        33\r\n   de Comunic. y Redes, Encargado de Sist.\r\n   Documentales y Encargado de Operación\r\n   de Sistemas Micrográficos Digitales.\r\n\r\nSe abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma\r\nde todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el\r\nfuncionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso\r\nsiguiente, y la cantidad que corresponde por aplicación de la escala\r\nincluida en este artículo.\r\nA tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las\r\nsiguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario\r\nNocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas\r\nBancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.\r\nEsta norma es aplicable exclusivamente al personal dependiente de la\r\nDivisión Tecnologías de la Información con arreglo a la reglamentación\r\nrespectiva.\r\nLo dispuesto en este artículo no es de aplicación a las situaciones\r\ncreadas con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo estatuto\r\n(13/6/1999).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/57" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de las clases referidas en el título A precedente, que\r\nposean título profesional universitario de las profesiones de Abogado,\r\nAgrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil,\r\nIngeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,\r\nMédico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por disposición\r\nsuperior e intervención de los servicios correspondientes, desempeñen\r\ntareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán\r\nun complemento de $ 2.733 para todas las profesiones indicadas.\r\nLos funcionarios que apliquen sus conocimientos por las profesiones de\r\nContador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 3.706,\r\nestableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo anterior.\r\nLos funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión\r\nuniversitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual\r\nde $ 2.180 y estarán condicionados a las mismas exigencias establecidas\r\npara el resto de las profesiones.\r\nDicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por\r\naplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.\r\nLa suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los\r\nconocimientos de su profesión no podrá superar el sueldo básico mínimo\r\ncorrespondiente a los técnicos profesionales en cada profesión. Cuando eso\r\nocurra se disminuirá el complemento a percibirse en lo que supere el tope\r\nantes mencionado. Esta disposición se aplicará para los casos que\r\ncomenzaron a percibir el mencionado complemento a partir del 29 de\r\nDiciembre del año 2000.\r\nNo obstante, tratándose de funcionarios que al 29/10/2003 ya percibiesen\r\nalguna de las partidas referidas, se mantendrá la misma en el monto que se\r\nencontrasen percibiendo, aunque el mismo resultará luego invariable,\r\nconforme se dispone en los incisos siguientes.\r\nSi el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado\r\nformalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la\r\nclase Técnico, para aquellas situaciones en que se percibiera el\r\ncomplemento con anterioridad al 29/12/2000, se optará por el mecanismo de\r\npago que más convenga al mismo, según lo siguiente:\r\na) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala\r\ncorrespondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato,\r\ndejando de percibir el complemento por especialización previsto en este\r\nartículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la\r\ndeterminación de los progresivos por antigüedad; o\r\nb) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Única, en base a su\r\npropia situación presupuestal, más el complemento por especialización\r\nprevisto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en\r\ncomisión, en el cargo de la clase Técnico.\r\nLas partidas de este artículo permanecerán invariables en el valor\r\nestablecido en el mismo, no resultando aplicable con respecto de las\r\nmismas el ajuste a que se refiere el artículo 18° de estas disposiciones.\r\nLos complementos establecidos en el presente artículo no se aplican para\r\nlas situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.\r\n\r\nC. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/58\" >58</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/58" 
 ,"textoArticulo" : "  a) Los funcionarios que con ajuste a la reglamentación dictada al efecto,\r\nse desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y de las\r\nJerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución esté\r\nregulada por los grados EPU 63 y superiores) y el personal de servicio que\r\ntenga dependencia directa de los mismos percibirán un complemento mensual\r\nde acuerdo a los siguientes valores nominales:\r\n\r\n1) Personal de Secretaría                                  $ 4.834\r\n(equivalente a 2 Bases de Prestaciones y Contribuciones)\r\n2) Personal de Servicio                                    $ 1.813\r\n(equivalente a 0,75 Base de Prestaciones y Contribuciones)\r\nEn las Secretarías de cada miembro del Directorio podrán abonarse como\r\nmáximo tres complementos al personal administrativo y dos al personal de\r\nServicio.\r\nb) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la Secretaría\r\nGeneral, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, revisación, control y\r\ndepuración de archivos de su sistema automatizado, percibirán una\r\ncompensación mensual de $ 1.718.\r\nLos que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una\r\ncompensación mensual de $ 1.289.\r\nLos funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la\r\nlimpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se\r\ndesempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación\r\nmensual de $ 859.\r\nLas partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el mismo\r\nno siendo aplicable el artículo 18° de estas disposiciones.\r\nLos complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo\r\nson excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la\r\nsituación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de\r\ndiferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea\r\nsuperior.\r\nLos funcionarios cuya retribución sea equivalente al Grado Escala Patrón\r\nÚnica 46.0 o superior no podrán percibir los complementos detallados en\r\nlos literales a) y b) del presente artículo, excepto quienes al 1/06/2011\r\nya lo estuviesen cobrando.\r\nc) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de Administración\r\npercibirán un complemento, en la forma que determinará la reglamentación,\r\ny con ajuste a lo siguiente, por cada materia aprobada:\r\n\r\nI.   PLAN 1966: (29 materias)                                  $ 75\r\nII.  PLAN 1977:\r\n                * Orientación administrativa (36 materias)     $ 61\r\n                * Orientación económica (34 materias)          $ 63\r\nIII. PLAN 1980     (27 materias)                               $ 80\r\nIV.  PLAN 1990     (37 materias)                               $ 61\r\n\r\nd) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,\r\nIngeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán un\r\ncomplemento, en la forma que determinará la reglamentación, y con ajuste a\r\nlos procedimientos que se detallan a continuación.\r\nLa partida mensual por materia aprobada se calculará en función del\r\ncociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por\r\nciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo\r\n57°, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.\r\nPor aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo equivalente\r\nal 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de materias\r\ncorrespondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda superar dicho\r\nporcentaje, se computará como equivalente a una materia más.\r\nLas partidas establecidas en los literales c) y d) permanecerán al valor\r\nestablecido en los mismos no siendo aplicable el artículo 18° de estas\r\ndisposiciones.\r\nLas partidas establecidas en los literales c) y d) no son de aplicación\r\npara las materias aprobadas con posterioridad al 31/12/2005.\r\ne) Los funcionarios que realicen tareas de electricista percibirán un\r\ncomplemento mensual de $ 796. Se abonará como máximo a dos funcionarios.\r\nEste complemento no se aplica para las situaciones creadas con\r\nposterioridad al 1/1/2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/59" 
 ,"textoArticulo" : "  Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la\r\nsiguiente forma:\r\na) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la\r\nescala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su\r\nconveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Única\r\ndeterminado por la escala anterior al momento del cambio de clase o\r\nescala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el\r\nnuevo cargo. Se exceptúa el caso de los funcionarios que ingresen mediante\r\nconcurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón Administrativo y que\r\nprovengan del escalafón Servicios Auxiliares que se regirá por lo\r\nestablecido en el art. 63°.\r\nb) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos,\r\npor la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele en\r\nel Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón Única\r\nque tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción establecida\r\nen el artículo 48° de estas disposiciones. En caso de no haber grado\r\ncoincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los progresivos\r\nfuturos serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo así asignado.\r\n\r\nDISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL\r\n26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/60" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal se ordenará por escalafones y dentro de cada uno de ellos por\r\ncategorías. Se establecen los siguientes escalafones:\r\n     a) Administrativo\r\n     b) Técnico Profesional\r\n     c) Servicios Auxiliares\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/61" 
 ,"textoArticulo" : "  Los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas\r\nse dejarán de percibir cuando se pase a ocupar cargos de la nueva\r\nestructura por la vía del concurso o designación directa (artículos 15° y\r\n9° del Estatuto del Funcionario decreto 147/99 del 26/5/1999) con\r\nexcepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/62" 
 ,"textoArticulo" : "  La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las\r\npresentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un\r\ncargo superior de acuerdo a los artículos 19° y 31° del Estatuto del\r\nFuncionario decreto 147/99 del 26/5/1999 con excepción de aquellos que no\r\nestén reflejados en la valoración del cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/63" 
 ,"textoArticulo" : "  Las categorías pertenecientes al Escalafón Administrativo se regirán por\r\nla siguiente escala retributiva:\r\n\r\n                          ESCALA\r\n                 ESCALAFON ADMINISTRATIVO\r\n                            NIVEL RETRIBUTIVO GRADO\r\nCATEGORIA                     ESCALA PATRON UNICA\r\nGerente General                      65\r\nSecretario General                   64\r\nGerente Ejecutivo 1                  63\r\nGerente Ejecutivo 2                  59\r\nGerente 1                            55\r\nGerente 2                            50\r\nGerente 3                            46\r\nEjecutivo 1                          41\r\nEjecutivo 2                          36\r\nEjecutivo 3                          30\r\nAuxiliar 1                           15\r\nAuxiliar 2                            5\r\nAuxiliar 3                            0\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/64\" >64</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/64" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con\r\najuste a los grados que se indican de la escala patrón única:\r\n\r\n                            ESCALA 4\r\nANTIGÜEDAD EN   GRADO ESCALA   ANTIGÜEDAD EN   GRADO ESCALA\r\nLA CATEGORÍA    PATRON UNICA   LA CATEGORÍA    PATRON UNICA\r\nIngreso             5              20               25\r\n1                   6              21               26\r\n2                   7              22               27\r\n3                   8              23               28\r\n4                   9              24               29\r\n5                  10              25               30\r\n6                  11              26               32\r\n7                  12              27               34\r\n8                  13              28               35\r\n9                  14              29               36\r\n10                 15              30               38\r\n11                 16              31               39\r\n12                 17              32               40\r\n13                 18              33               41\r\n14                 19              34               42\r\n15                 20              35               43\r\n16                 21              36               44\r\n17                 22              37               45\r\n18                 23              38               46\r\n19                 24              - -              - -\r\n\r\nLa escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos\r\nfuncionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se\r\nencuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.\r\nLos funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2\r\ndel escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios\r\nAuxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes\r\na los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o\r\nsupere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala\r\ndel presente artículo.\r\nCuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo\r\n1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación\r\nde los artículos 65° y 63° una remuneración inferior a la que resultare de\r\nsu antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su\r\nremuneración por aplicación de ésta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/65" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la categoría Auxiliar 1 del Escalafón Administrativo\r\npercibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican\r\nde la escala patrón única:\r\n\r\n                           ESCALA 5\r\nANTIGÜEDAD EN LA CATEGORIA   GRADO ESCALA PATRON UNICA\r\nIngreso                       15\r\n1                             16\r\n2                             17\r\n3                             18\r\n4                             19\r\n5                             20\r\n6                             21\r\n7                             22\r\n8                             23\r\n9                             24\r\n10                            25\r\n\r\nLa escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos\r\nfuncionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se\r\nencuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/66" 
 ,"textoArticulo" : "  Las categorías pertenecientes al escalafón Técnico Profesional regirán\r\nsus remuneraciones por la siguiente escala:\r\n\r\n                        ESCALA\r\n             ESCALAFON TECNICO PROFESIONAL\r\n                         NIVEL RETRIBUTIVO\r\nCATEGORIA               ESCALA PATRON UNICA\r\nGerente 1                        55\r\nGerente 2                        50\r\nGerente 3                        46\r\nEjecutivo 1                      41\r\nEjecutivo 2                      36\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/67" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de la categoría Ejecutivo 1 del escalafón Técnico\r\nProfesional se regulará con ajuste a los grados que se indican de la\r\nEscala Patrón Única.\r\n\r\n                     ESCALA 71\r\nANTIGÜEDAD EN LA CATEGORIA   GRADO ESCALA PATRON UNICA\r\nIngreso                       41\r\n4                             42\r\n6                             43\r\n8                             44\r\n10                            45\r\n\r\nLa escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos\r\nfuncionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se\r\nencuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/68" 
 ,"textoArticulo" : "  Las categorías pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares se\r\nregirán por la siguiente escala retributiva:\r\n\r\n       ESCALAFON SERVICIOS AUXILIARES\r\nCATEGORIA     ESCALA     NIVEL RETRIBUTIVO\r\n                        ESCALA PATRON UNICA\r\nGerente 3     10                46\r\nEjecutivo 1   9                 41\r\nEjecutivo 2   8                 36\r\nEjecutivo 3   6                 30\r\nAuxiliar 1                      15\r\nAuxiliar 2    38                 1\r\nAuxiliar 3                       0\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/69\" >69</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/69" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la categoría Auxiliar 2 del Escalafón Servicios Auxiliares\r\npercibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican\r\nde la Escala Patrón Única.\r\n\r\n                          ESCALA 38\r\nANTIGUEDAD EN   GRADO ESCALA  ANTIGUEDAD EN  GRADO ESCALA\r\nLA CATEGORIA    PATRON UNICA  LA CATEGORIA   PATRÓN ÚNICA\r\nIngreso             1.0            18           16.2\r\n1                   2.0            19           17.0\r\n2                   4.0            20           17.2\r\n3                   6.0            21           18.0\r\n4                   8.0            22           18.2\r\n5                  10.0            23           19.0\r\n6                  10.2            24           19.2\r\n7                  11.0            25           20.0\r\n8                  11.2            26           21.1\r\n9                  12.0            27           21.2\r\n10                 12.2            28           21.3\r\n11                 13.0            29           22.0\r\n12                 13.2            30           22.1\r\n13                 14.0            31           22.2\r\n14                 14.2            32           22.3\r\n15                 15.0            33           23.0\r\n16                 15.2            34           23.1\r\n17                 16.0            35           23.2\r\n\r\nCuando al personal comprendido en la categoría Auxiliar 1 del escalafón\r\nServicios Auxiliares le correspondiera por aplicación del artículo 68° una\r\nremuneración mensual inferior de la que resultare de su antigüedad con\r\najuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por\r\naplicación de éste.\r\nLa escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos\r\nfuncionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se\r\nencuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/70" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.168 de 12\r\nde agosto de 2007, el Banco podrá transformar en contratos de función\r\npública aquellos contratos a término que al 31 de diciembre de 2011\r\nhubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre\r\nque la evaluación funcional así lo justifique.\r\nA estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las\r\ntrasposiciones que se realicen del Objeto 095.002 \"Contratación ex\r\nfuncionarios Banco de Créditos Decreto 352/03\", al Objeto 021.100 \"Sueldos\r\nBásicos - Contratos de Función Pública\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/71" 
 ,"textoArticulo" : "  PARTIDA COMPLEMENTARIA - El Banco podrá abonar a su personal por concepto\r\nde Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), denominado\r\nanteriormente Sistema de Remuneración Variable, una partida anual cuyo\r\nmonto por funcionario será de hasta un salario. La base de cálculo será el\r\nsalario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá\r\ntodas las retribuciones de carácter permanente sujetas a montepío.\r\nEl otorgamiento de la partida estará sujeto al cumplimiento de tres\r\nbloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y\r\nDesempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo\r\na alcanzar, que permita una mejora en la gestión.\r\n\r\nLos indicadores deben ser aprobados por Directorio antes del vencimiento\r\ndel ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos serán remitidos al\r\nTribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.\r\n\r\nLa partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el\r\ncumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por Directorio, haya\r\nobtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ny haya sido comunicado el sistema de remuneración de la partida al\r\nTribunal de Cuentas de la República.\r\nEl pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al\r\nsueldo, no pudiendo coincidir con meses en que se abone el aguinaldo. La\r\nfrecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/72" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que en ausencia efectiva del Gerente de Dependencia y de\r\nquien lo sustituya, y cuya remuneración sea menor al grado 45.0 de la\r\nescala patrón única, percibirán un complemento diario por las tareas de\r\napoyo al clearing de $ 317, de acuerdo a la reglamentación que a tales\r\nefectos dicte el Directorio.\r\nDicho complemento se abonará en forma proporcional a los días en que se\r\nrealice el apoyo al clearing. El importe total por este concepto sumado al\r\nsueldo no podrá superar el grado 46.0 de la escala patrón única. Este\r\ncomplemento no será incluido para el cálculo del valor de la hora\r\nextraordinaria establecido en el artículo 10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "73" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 73" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/73" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Agencias y Sucursales de\r\nla División Red Comercial y Canales Alternativos, percibirán un\r\ncomplemento según el siguiente detalle:\r\n-     Los Gerentes de Dependencia categoría A cuya remuneración sea\r\nequivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un complemento\r\npor la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 48.0 y la\r\nremuneración que perciben.\r\n-     Los Jefes de Atención al Público de las Dependencias categoría A\r\ncuya remuneración sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 41.0 o\r\nsuperior, percibirán un complemento por la diferencia entre el Grado\r\nEscala Patrón Única 43.0 y la remuneración que perciben. Solamente un\r\nfuncionario por dependencia percibirá el complemento el cual debe ser\r\ndesignado a estos efectos por el Gerente Ejecutivo de la Red Comercial y\r\nCanales Alternativos.\r\n-     Los Ejecutivos de Negocio de la Red Comercial percibirán un\r\ncomplemento equivalente a 2 Grados Escala Patrón Única adicionales a la\r\nremuneración que perciben no pudiendo superar el Grado Escala Patrón Único\r\n40.0.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "74" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 74" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/74" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares,\r\nprovenientes de las ex clases de Servicio y de Maestranza de la estructura\r\nanterior, que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación\r\naprobada por el Directorio, podrán percibir un complemento de hasta cuatro\r\ngrados de la escala patrón única.\r\nEn caso de percibirse otros complementos expresados en grados escala\r\npatrón única adicionales, los mismos no podrán sumarse, aplicándose\r\nsolamente el de mayor importe. En ningún caso podrá superarse el grado\r\n36.0 de la escala patrón única.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "75" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 75" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/75" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Directores, al amparo del artículo 23° de la ley N° 17.556 y del\r\nartículo 68° de la ley 18.834, podrán disponer la contratación de personal\r\nde confianza en tareas de asesoría o secretaría, por un monto total\r\nmensual por Director que no supere al equivalente a una vez y media la\r\nremuneración de un Ministro de Estado, no pudiéndose adicionar ninguna\r\notra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos.\r\nEl contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido,\r\npor el cese de las funciones del Director contratante, o por así éste\r\ndisponerlo, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a\r\nindemnización alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "76" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 76" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/76" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con\r\ncontratos de función pública provenientes del ex Banco de Crédito en las\r\ncondiciones que el Directorio establezca. A estos efectos, se exceptúa de\r\nlo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se realicen entre\r\nlos objetos 21.100 \"Sueldos Básicos - Contratos de Función Pública\" y\r\n11.100 \"Sueldos básicos de cargos presupuestados ex BDC\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "77" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 77" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/77" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio luego de que se proceda a la racionalización de las\r\nguardias a nivel de todo el Banco, podrá establecer un complemento mensual\r\npor tareas de asistencia al sistema e-Brou (portal informativo, banca por\r\ninternet y banca móvil) desempeñadas por funcionarios pertenecientes al\r\nDepartamento de Banca Directa equivalente al 30% (treinta por ciento) del\r\nsueldo básico que perciban por aplicación de estas disposiciones y se\r\nabonará en forma proporcional a los días que se encuentren asignados a la\r\nmisma. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del\r\nimporte correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará a\r\nfuncionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Los funcionarios que\r\nperciban el complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco\r\nlos días que perciben el mismo. Este complemento se regirá por lo que\r\nestablezca la reglamentación. Esta compensación no será incluida para el\r\ncálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo\r\n10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "78" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 78" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/78" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos funcionarios que se desempeñen como Encargados de Microbancas,\r\npercibirán un complemento equivalente a la diferencia entre el Grado\r\nEscala Patrón Única 41.0 y el Grado de la Escala Patrón Única que\r\nperciben. El mismo se abonará en forma proporcional a los días\r\nefectivamente trabajados en el desempeño de la función. Este complemento\r\nse regirá por la reglamentación vigente y es incompatible con la\r\npercepción de complementos por: administración de remates, tareas de caja,\r\nguardias por atención de cajeros automáticos, tareas de apoyo al clearing\r\ny la compensación por el desempeño del cargo Ejecutivo de Negocios. Esta\r\npartida no será incluida para el cálculo del valor de la hora\r\nextraordinaria establecido en el artículo 10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "79" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 79" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/79" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos funcionarios pertenecientes a la Oficina de Auditoría Interna,\r\nque deban realizar tareas de auditoría en el interior del país, percibirán\r\nun complemento diario equivalente a $ 416 (pesos uruguayos cuatrocientos\r\ndieciséis) por los días que efectivamente desempeñen dichas tareas en el\r\ninterior del país. Este complemento sumado a todas las retribuciones que\r\nperciba el funcionario no podrá superar el Grado de la Escala Patrón Única\r\n46.0. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se\r\nencuentran a la orden del Banco los días que perciben el mismo. Esta\r\ncompensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora\r\nextraordinaria establecido en el artículo 10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "80" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 80" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/80" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios pertenecientes al Departamento de Gestión Edilicia que\r\ndeban realizar tareas para asegurar la atención de emergencias edilicias,\r\npercibirán un complemento mensual equivalente al 30% (treinta por ciento)\r\ndel sueldo básico que tengan asignado por aplicación de estas\r\ndisposiciones y se abonará en forma proporcional a los días que se\r\nencuentren asignados a la misma. Dicho complemento no podrá superar el 30%\r\n(treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón\r\nÚnica 36.0 y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.\r\nLos funcionarios que perciban el complemento se entiende que se encuentran\r\na la orden del Banco los días que perciben el mismo. Este complemento se\r\nregirá por lo que establezca la reglamentación. Se abonarán como máximo\r\ndos complementos mensuales. Esta compensación no será incluida para el\r\ncálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo\r\n10°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "81" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 81" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/81" 
 ,"textoArticulo" : "  El cargo de Coordinador General de los Servicios Jurídico y Notarial sólo\r\npodrá ser provisto cuando, de conformidad con lo dispuesto por el artículo\r\n348° de la ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, el cargo de\r\nSecretario General tenga carácter de particular confianza y siempre que\r\nlas funciones de supervisión de los Servicios Jurídico y Notarial dejen de\r\ntener dependencia directa del Secretario General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "82" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 82" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/82" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio, previa reglamentación que establezca al efecto, podrá\r\nefectuar un llamado a concurso para la contratación de un curador, de\r\nprobada solvencia e idoneidad técnica, para los Museos de la Institución.\r\nQuien desempeñe esta función no podrá pertenecer a los cuadros\r\nfuncionarles de la Institución, y el ejercicio de la misma no implicará la\r\ncondición de funcionario público. La remuneración se fijará en el contrato\r\nrespectivo, de acuerdo a los parámetros medios de mercado para la\r\nactividad y a la normativa vigente.\r\nSi el curador designado tuviera el carácter de \"honorario\", se le\r\nreintegrarán los gastos que le genere el desempeño de sus tareas, los que\r\nno podrán superar la suma de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) mensuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "83" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 83" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/83" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y\r\nfunciones que no supongan incrementos de costos financieros, a los efectos\r\nde adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de\r\nla Institución, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de\r\nlas mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento.\r\nDichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde el punto de vista\r\nde la estructura organizacional. Toda transformación implicará la\r\neliminación automática del o de los cargos que se transformen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "84" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 84" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/84" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco velará por la existencia de los mecanismos que garanticen la\r\nigualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "85" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 85" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/85" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida por concepto de Asignación de Funciones contenida en el Grupo\r\n0 - \"Retribuciones de Servicios Personales\", subgrupo 04 \"Retribuciones\r\ncomplementarias\", Objeto 046.003 - \"Asignación de Funciones\", se regirá\r\npor lo establecido en el artículo 19° del Estatuto del Funcionario,\r\nDecreto del Poder Ejecutivo N° 147/999 de fecha 26 de mayo de 1999.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "86" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 86" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/86" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida por concepto de \"Adquisición de anteojos para familiares\" y\r\n\"Aparatos ortopédicos y protésicos\" que figuran en el Grupo 1 - \"Bienes de\r\nconsumo\", Objetos 162.002 y 199.002 respectivamente, se regirán por lo\r\nestablecido en la reglamentación aprobada por Resolución de Directorio de\r\nfecha 21 de enero de 2010 y modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "87" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 87" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/87" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá disponer que los Coordinadores de Retribuciones\r\nPersonales y de Pago de Haberes perciban un complemento de dos grados de\r\nla escala patrón única por la gestión directa del sistema liquidador\r\nPayroll. En ningún caso podrá superarse el grado 46.0 de la escala patrón\r\núnica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "88" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 88" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/88" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 851° de la Ley N° 18.719 de 27\r\nde diciembre de 2010, el Directorio podrá disponer la transformación en\r\nContratos de Función Pública de los contratos a término realizados con\r\npersonas no provenientes del ex Banco de Crédito, ingresados como\r\nresultado de concursos celebrados en el marco de lo dispuesto por el\r\nDecreto N° 352/003 de fecha 29 de agosto de 2003, y que hayan ingresado a\r\nprestar funciones en dichas instituciones antes de la vigencia de la\r\nmencionada ley.\r\nDicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir\r\nde la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo\r\njustifique.\r\nA estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las\r\ntrasposiciones que se efectúen entre los objetos 095.002 \"Contratación\r\nDecreto 352/03\", y 021.100 \"Sueldos Básicos - Contratos de Función\r\nPública\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "89" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 89" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/89" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con\r\ncontratos de función pública no provenientes del ex Banco de Crédito,\r\ningresados como resultado de concursos celebrados en el marco de lo\r\ndispuesto por el Decreto N° 352/003 de fecha 29 de agosto de 2003 en las\r\ncondiciones que el Directorio establezca. A estos efectos, se exceptúa de\r\nlo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se realicen entre\r\nlos objetos 21.100 \"Sueldos Básicos - Contratos de Función Pública\" y\r\n11.200 \"Sueldos básicos de cargos presupuestados concurso decreto\r\n352/003\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "90" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 90" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/90" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con\r\ncontratos de función pública provenientes de los Fondos de Recuperación de\r\nPatrimonio Bancario en las condiciones que el Directorio establezca. A\r\nestos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las\r\ntrasposiciones que se realicen entre los objetos 21.100 \"Sueldos Básicos -\r\nContratos de Función Pública\" y 11.300 \"Sueldos básicos de cargos\r\npresupuestados ex func. Fdos Recup. Pat. Bcario.\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "91" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 91" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/91" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá optar por la eliminación de hasta el 100% de las vacantes\r\nexistentes al 1° de junio de 2012 luego de haber realizado las promociones\r\ncorrespondientes o sin ellas y de las que se generen a partir de dicha\r\nfecha. Si se optara por ello, al 31 de enero de 2013, deberán comunicarse\r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las vacantes generadas\r\neliminadas entre el 1° de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.\r\nLos ahorros que surgieran como consecuencia de dicha supresión podrán ser\r\ndestinados a financiar aumentos en los objetos que se considere\r\nnecesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "92" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 92" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/92" 
 ,"textoArticulo" : "  De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales\r\naplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios\r\nsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la\r\nprórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se\r\ncontinuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "93" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 93" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/93" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del primero\r\nde enero de 2013 salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio\r\nde ello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones\r\nreglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de la fecha\r\nestablecida en la correspondiente Resolución de Directorio, o en su\r\ndefecto, desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas sean\r\nposteriores a la de aprobación del presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "94" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 94" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/94" 
 ,"textoArticulo" : "  HORARIO. El horario a cumplir por los funcionarios del Banco es de 6\r\nhoras 50 minutos continuas de labor, sin perjuicio de las disposiciones\r\nque surjan de Convenios Colectivos y que sean de aplicación a la fecha de\r\nentrada en vigencia del presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "95" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 95" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/95" 
 ,"textoArticulo" : "  HORARIO EXTENDIDO. El Directorio en aquellos casos que razones de\r\nservicio debidamente justificadas lo requieran, previa reglamentación que\r\ndicte al efecto, podrá ofrecer a funcionarios presupuestados de categoría\r\nGerente 3 y superiores, realizar un horario extendido de 8 (ocho) horas\r\ndiarias de labor. Quienes acepten dicha opción, percibirán un incremento\r\nequivalente al 17,07% de su sueldo básico.\r\nSe mantiene en todos sus términos lo dispuesto en el artículo 10° \"in\r\nfine\".\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/100\" >100</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "96" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 96" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/96" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la transformación en contratos de función\r\npública, de los contratos realizados al amparo de lo dispuesto en el\r\ncapítulo IV de la sección 3 de la ley N° 17.556 del 18 de setiembre de\r\n2002 mediante el procedimiento de llamado a concurso. A estos efectos, se\r\nexceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se\r\nrealicen entre los objetos 21.100 \"Sueldos Básicos - Contratos de Función\r\nPública\" y 95.003 \"Contratos a término\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "97" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 97" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/97" 
 ,"textoArticulo" : "  A los funcionarios ingresados en el marco del decreto N° 352/003 de fecha\r\n29 de agosto de 2003, del artículo 851° de la ley 18.719 del 27 de\r\ndiciembre de 2010, y la ley 18168 del 12 de agosto de 2007 se les\r\nreconocerá a partir del 1° de enero de 2013, la antigüedad bancaria para\r\nel corrimiento por la escala de antigüedad hasta un máximo equivalente al\r\ngrado de la escala patrón única 28.0. A partir del 1° de enero de 2014 se\r\nles aplicará el mecanismo general de corrimiento por antigüedad\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "98" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 98" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/98" 
 ,"textoArticulo" : "  Se abonará a los funcionarios presupuestados, contratados en régimen de\r\nfunción pública y contratados a término para los que se acuerde su pasaje\r\na contratos de función pública, una partida por única vez, de acuerdo al\r\nnumeral 8vo. del acta de acuerdo del 16 de mayo de 2012, equivalente al\r\n40% de las retribuciones de carácter permanente que perciban al 28 de\r\nfebrero de 2013. Esta partida se abonará en marzo de 2013, no generará\r\naportes y se imputará al objeto del gasto 92.000 \"Partida global a\r\nredistribuir acta de acuerdo 16 de mayo de 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "99" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 99" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/99" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPLEMENTO ESPECIAL POR DEDICACIÓN TOTAL. La retribución por este\r\nconcepto corresponde exclusivamente a la dedicación especial en los cargos\r\nde Gerente General y Secretario General de la Institución, atento a las\r\nparticulares características de los mismos y se establece en un 18% sobre\r\nel sueldo básico.\r\nEl otorgamiento de la misma requerirá resolución fundada de Directorio,\r\natendiendo a las necesidades del servicio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/100\" >100</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "100" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 100" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/100" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 95° y 99°, así\r\ncomo las que compensan la realización de funciones o tareas específicas,\r\nalcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en la\r\nInstitución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "101" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 101" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/101" 
 ,"textoArticulo" : "  TOPE DE RETRIBUCIÓN - La retribución mensual permanente del personal de\r\nla Institución no podrá superar el 60% de la retribución total sujeta a\r\nmontepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el art.\r\n21° de la ley 17.556 y el decreto 68/03 del 19/02/2003.\r\n\r\n   DISPOSICIONES A REGIR A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2014 EN EL MARCO\r\n   DEL ACTA DE ACUERDO FIRMADA EL 16 DE MAYO DE 2012\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "102" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 102" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/102" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1° de enero de 2014, el reintegro de la cuota mutual que\r\ncobran los funcionarios activos y pasivos, y pensionistas así como la\r\npartida por asistencia médica integral (AMI) que reciben los mismos por\r\nsus beneficiarios (cónyuges; concubinos registrados en el Registro\r\nNacional de Actos Personales - sección Uniones Concubinarias - ley 18.246;\r\nhijos menores de 18 años; hijos mayores discapacitados; menores de 18 años\r\na cargo, padre y madre siempre y cuando perciban ingresos menores a una\r\nbase de prestaciones y contribuciones), se establece en $ 1.835 o $ 2.411\r\na precios de enero 2011 según estén o no incorporados al Sistema Nacional\r\nIntegrado de Salud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "103" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 103" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/103" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1° de enero de 2014 regirá la siguiente escala patrón única\r\na valores de enero 2012:\r\n\r\nGRADO IMPORTE    GRADO  IMPORTE   GRADO     IMPORTE   GRADO    IMPORTE\r\n1     18.761     18     29.736     29,5     42.257     42,1    65.789\r\n1,5   18.949     18,1   29.950     30       42.950     42,5    66.110\r\n2     19.137     18,2   30.164     30,1     43.267     43      67.296\r\n2,5   19.335     18,3   30.378     30,2     43.425     43,1    67.580\r\n3     19.532     18,5   30.164     30,3     43.564     43,3    68.144\r\n3,5   19.752     19     30.592     30,5     43.665     43,5    68.542\r\n4     19.972     19,1   30.819     31       44.380     44      69.789\r\n4,5   20.619     19,2   31.050     31,1     44.632     44,5    71.090\r\n5     21.266     19,3   31.279     31,2     44.847     45      72.391\r\n5,5   21.510     19,5   31.050     31,3     45.073     45,1    73.276\r\n6     21.755     20     31.509     31,5     45.124     45,5    73.747\r\n6,5   22.009     20,1   31.738     32       45.868     46      75.103\r\n7     22.264     20,2   31.973     32,1     45.979     46,5    76.511\r\n7,5   22.542     20,3   32.205     32,2     46.120     47      77.918\r\n8     22.819     20,5   31.973     32,3     46.247     47,1    79.242\r\n8,2   22.983     21     32.437     32,4     47.225     47,5    79.399\r\n8,5   23.116     21,1   32.679     32,5     46.656     48      80.879\r\n9     23.412     21,2   32.922     33       47.444     48,1    82.143\r\n9,5   23.692     21,3   33.165     33,1     47.780     48,5    82.418\r\n10    23.971     21,5   32.922     33,2     48.059     49      83.956\r\n10,1  24.125     22     33.408     33,3     48.328     49,5    85.556\r\n10,2  24.279     22,1   33.665     33,5     48.256     50      87.155\r\n10,3  24.433     22,2   33.920     34       49.069     50,5    88.831\r\n10,5  24.279     22,3   34.176     34,1     49.392     51      90.507\r\n11    24.586     22,5   33.920     34,2     49.680     51,5    92.255\r\n11,1  24.747     23     34.433     34,3     49.974     52      94.002\r\n11,2  24.905     23,1   34.699     34,5     49.929     52,5    95.817\r\n11,3  25.066     23,2   34.963     35       50.789     53      97.632\r\n11,5  24.905     23,3   35.229     35,1     51.100     53,5    99.539\r\n12    25.225     23,5   34.963     35,2     51.388     54     101.445\r\n12,1  25.392     24     35.494     35,3     51.665     54,5   102.228\r\n12,2  25.558     24,1   35.774     35,5     51.672     55     103.011\r\n12,3  25.727     24,2   36.051     36       52.556     55,5   105.023\r\n12,5  25.558     24,3   36.330     36,1     52.907     56     107.035\r\n\r\n13    25.891     24,5   36.051     36,2     53.082     56,5   109.146\r\n13,1  26.071     25     36.609     36,3     53.259     57     111.256\r\n13,2  26.251     25,1   36.899     36,5     53.477     57,5   113.452\r\n13,2  26.430     25,2   37.188     37       54.399     58     115.648\r\n13,5  26.251     25,3   37.479     37,1     54.505     58,5   117.943\r\n14    26.610     25,5   37.188     37,2     54.604     59     120.239\r\n14,1  26.792     26     37.768     37,3     54.707     59,5   122.637\r\n14,2  26.971     26,1   38.074     37,4     55.808     60     125.034\r\n14,3  27.150     26,2   38.377     37,5     55.372     60,5   127.518\r\n14,5  26.970     26,3   38.682     38       56.346     61     130.001\r\n\r\nGRADO  IMPORTE    GRADO    IMPORTE    GRADO    IMPORTE    GEPU   IMPORTE\r\n15     27.330     26,5     38.377     38,1     46.578     61,5   132.613\r\n15,1   27.521     27       38.985     38,2     56.996     62     135.225\r\n15,2   27.713     27,1     39.303     38,3     57.327     62,5   137.948\r\n15,3   27.904     27,2     39.625     38,5     57.346     63     140.670\r\n15,5   27.713     27,3     39.944     39       58.345     63,5   143.506\r\n16     28.096     27,5     39.625     39,1     58.695     64     146.342\r\n16,1   28.300     28       40.266     39,2     59.043     64,5   149.299\r\n16,2   28.502     28,1     40.590     39,3     59.387     65     152.257\r\n16,3   28.703     28,2     40.915     39,5     59.398     - -     - -\r\n16,5   28.502     28,3     41.241     40       60.450     - -     - -\r\n17     28.907     28,4     40.915     40,5     61.546     - -     - -\r\n17,1   29.116     29       41.564     41       62.643     - -     - -\r\n17,2   29.321     29,1     41.912     41,2     63.615     - -     - -\r\n17,3   29.528     29,2     42.257     41,5     63.783     - -     - -\r\n17,5   29.321     29,3     42.603     42       64.924     - -     - -\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/104\" >104</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "104" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 104" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/104" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1° de enero de 2014, los funcionarios podrán acceder cada\r\naño a un escalón adicional de la escala del artículo anterior siempre que:\r\n- el escalón de la escala patrón única de cobro resultante no haya\r\nsuperado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior;\r\n- la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca\r\nla reglamentación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2013/108\" >108</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "105" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 105" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/105" 
 ,"textoArticulo" : "  Se mantendrán los topes generales de las escalas de corrimiento por\r\nantigüedad vigentes al 31 de diciembre de 2013, con excepción de los\r\ncargos de ingreso a los escalafones Administrativo y de Servicios\r\nAuxiliares (auxiliar 2) los que podrán correr hasta el escalón de la\r\nescala patrón única 24.0 para el escalafón administrativo y el escalón de\r\nla escala patrón única 18.2 para el escalafón servicios auxiliares,\r\nsiempre que la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que\r\nestablezca la reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "106" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 106" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/106" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando como consecuencia de un ascenso, el escalón de la escala patrón\r\núnica correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondiera\r\npor su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento\r\nvigente al 31 de diciembre de 2013 hasta que el grado o subgrado de la\r\nescala patrón única que corresponda por antigüedad se iguale al del nuevo\r\ncargo. A partir de la igualación se aplicará el régimen de corrimiento por\r\nescala de antigüedad vigente a partir del 1° de enero de 2014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "107" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 107" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/107" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el corrimiento en la escala patrón única aplicada hasta el 31 de\r\ndiciembre de 2013 sea de medio grado o menor, se podrá mantener como un\r\nescalón en la escala de corrimiento vigente a partir del 1° de enero de\r\n2014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "108" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 108" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/108" 
 ,"textoArticulo" : "  No regirá, para los funcionarios que formen parte de la plantilla al 16\r\nde mayo de 2012, la condición establecida en el artículo 104° referente al\r\ntope del escalón inmediato superior, los que podrán correr al menos cinco\r\nescalones en la escala patrón única vigente al 31 de diciembre de 2013,\r\ncorrespondiente a su cargo y escalafón.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "109" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 109" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/109" 
 ,"textoArticulo" : "  PRESTACIONES SOCIALES - A partir del 1/01/2014 se estará a lo que resulte\r\nde la aplicación de lo dispuesto en el numeral 10° del acta de acuerdo de\r\n16/05/2012. La partida adicional por este concepto podrá sustituirse total\r\no parcialmente por otras partidas alternativas a aplicar a los\r\nfuncionarios, según lo previsto en el numeral 10° del acta mencionada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "110" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 110" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/110" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "111" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 111" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2013/111" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO " 
 }