APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2013




Promulgación: 20/09/2013
Publicación: 30/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 901
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al ejercicio 2013;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco
de la República Oriental del Uruguay para el ejercicio 2013 de acuerdo con
el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):

       CONCEPTO                   MONTO EN PESOS
1.- INGRESOS                      13.668.555.000
2.- EGRESOS                       13.559.361.000
  2.1.- Egresos Operativos        12.294.727.000
     2.1.1.- Mano de Obra          6.347.517.000
     2.1.2.- Bienes y Servicios    4.694.020.000
  2.2.- Operaciones Financieras    1.253.190.000
  2.3.- inversiones                1.264.634.000
3.- SUPERÁVIT / DEFICIT              109.194.000
Financiamiento                                 0
4.- RESULTADO PRESUPUESTAL           109.194.000

Artículo 2

 La apertura según concepto, al nivel de precios que se expresa en el
Artículo 19°, es la siguiente:

I.-   RECURSOS                               $

I.-1  Ingresos del Giro                     13.227.828.000
      I.1.2.- Colocaciones                  11.330.086.000
      I.1.3.- Ingresos Netos por Servicios   1.897.742.000
I.-2  Otros Ingresos                           440.727.000
      Otros varios                             440.727.000
     TOTAL INGRESOS                         13.668.555.000
I.-3     Financiamiento                               0.oo

I.-   RECURSOS                               $

         TOTAL RECURSOS                     13.668.555.000

II.- EGRESOS
II.-1.-Presupuesto Operativo:             $ 11.041.537.000

GRUPO             DENOMINACION                                  $

0    SERVICIOS PERSONALES                                   6.347.517.000
 
01     RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES                  2.603.967.000
11000  Sueldos Básicos de Cargos                            2.516.528.000
11100  Sueldos Básicos de Cargos ex Banco de Crédito           77.173.000
11200  Sueldos Básicos de Cargos concurso decreto 352/003       2.952.000
11300  Sueldos Básicos de Cargos ex func. Fondo Rec.
       Pat. Bcario                                              5.903.000
15000  Gastos de Representación Directorio                      1.359.000
16000  Partida Aumento mayo 2003                                   52.000
02     RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE                   1.408.000
21100  Sueldos Básicos de Cargos Contratados                    1.408.000
03     RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO PERMANENTE                        0
31000  Reemplazante Porteros                                            0
37000  Enfermeros Suplentes                                             0
04     RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS                        1.179.626.000
042001 Opción por horario extendido                           129.187.000
042002 Complemento especial por dedicaciòn total                  645.000
42010  Complemento por Especialización                          2.140.000
42026  Complemento por Docencia                                   652.000
42033  Compenzación Zonal Sucursales                           17.635.000
42038  Otros (Compensaciones Diversas)                          3.564.000
42087  Art. 30° Estatuto del Funcionario                      274.866.000
42088  SCRM - Sistema de Remuneración por Cumplimiento
       de Metas                                               274.866.000
44001  Prima por Antigüedad - Presupuestados                  160.147.000
44011  Prima por Antigüedad - Contratados                               0
45005  Quebrantos de Caja                                     170.000.000
45006  Complemento por cajero                                  26.834.000
45007  Complemento ex funcionarios Caja Obrera                  3.761.000
45008  Complemento Aux. RD 28/01/2004                           4.351.000
45009  Complemento por escala                                  21.600.000
45010  Complemento Sala de Abogados                                     0
45011  Complemento ex funcionarios Banco de Crédito            18.000.000
45012  Complemento Escribanos                                     578.000
46001  Diferencia por Subrogación - Partida Supletoria         68.400.000
46003  Asignación de Funciones                                  2.400.000
05     RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES                      699.828.000
52000  Complemento por Horario Nocturno                         8.400.000
52001  Complemento Autómatas Bancarios                         36.000.000
52002  Complemento Protección de Activos                        1.200.000
52003  Complemento por Semana Móvil                             8.400.000
52004  Complemento Soporte Técnico Continuo                     4.800.000
52005  Compensación por Remate                                  2.400.000
52006  Complemento Clearing Dependencias                        1.440.000
52007  Complemento RCCA depend. Cat. A y ejecutivos de
       negocios                                                30.000.000
52008  Tareas Especiales G2 G1                                    120.000
52009  Complemento Auditorías en Interior                       1.200.000
53000  Licencia no Gozada                                      16.290.000
54000  Partida Directores Ley 17.556 art. 23°                  11.284.000
57000  Becas trabajo y Pasantías (Ley 17.296 art. 621)         11.602.000
58000  Compensación Horas Extra                               108.000.000
58001  Compensación Horas Extra - Financ. Recursos Terceros    32.000.000
59000  Sueldo Anual Complementario - Presupuestados           335.228.000
59001  Aportes Personales sobre Aguinaldo (Cargo Banco)        90.237.000
59010  Sueldo Anual Complementario - Becas y Pasantías            967.000
59011  Aport. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco) Becas y Pasantías      260.000
06     BENEFICIOS AL PERSONAL                                  44.201.000
64000  Contribuciones por Asistencia Médica                    13.649.000
64001  Contribuciones por Asistencia Médica -Ex func. BC                0
64010  Reintegro cuota mutual - Sin SNIS                       30.552.000
67002  Art. 10° Num. 2 - Próroga Conv. Colectivo 29/jul/2003            0
07     BENEFICIOS FAMILIARES                                  138.146.000
71000  Prima por Matrimonio                                       288.000
72000  Hogar Constituído                                       20.664.000
73000  Prima por Nacimiento                                       288.000
74000  Prestaciones por Hijo                                       56.000
79001  Contrib. por Asist. Médica - sin SNIS                   81.402.000
79002  Contribuciones por Asistencia Médica - afiliación
       prenatal                                                    61.000
79003  Contribuciones por Asistencia Médica - FONASA           35.387.000
08     CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES            1.389.761.000
81000  Aporte Patronal Jubilatorio                          1.120.376.000
81001  Aporte Patronal Jubilatorio - Contratados
       Permanentes                                              6.336.000
81002  Ap. Patronal jubilatorio - Becas trabajo Pasantías       2.929.000
82000  Fondo Nacional de Vivienda                              44.371.000
82001  Fondo Nacional de Vivienda - Contratados Permanentes       251.000
82002  Fondo Nacional de Vivienda Becas de Trabajo y
       Pasantías                                                  116.000
84000  Aporte Patronal FONASA                                 213.547.000
84001  Aporte Patronal FONASA Contratados perm.                 1.255.000
84002  Aporte Patronal FONASA Becas trab. Y Pasant.               580.000
84004  Aporte Patronal FONASA ex Funcionarios BC                        0
09     OTRAS RETRIBUCIONES                                    290.580.000
91000  Previsiones                                            142.645.000
92000  Partida a redistribuir Acta Acuerdo 16/5/2012          119.983.000
94001  Reserva para Discapacitados - Ley 17296 art.9            2.860.000
95,002 Contratación ex Funcionarios BDC - Decreto 352/03                0
95,003 Contratos a Término Ley 17.556                          25.092.000
 
1      BIENES DE CONSUMO                                      132.924.000

2      SERVICIOS NO PERSONALES                              4.479.233.000

5      TRANSFERENCIAS                                          19.970.000

7      GASTOS NO CLASIFICADOS                                  61.893.000

II.-2.-Operaciones Financieras:                           $ 1.253.190.000

GRUPO                DENOMINACION                      $

6       INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA                        1.238.090.000
621000  Costo Financiero                                    1.236.184.000
63000   Servs. De Deuda                                         1.906.000

8       APLICACIONES FINANCIERAS                               15.100.000
830000  Amort. Deuda Ext.                                      15.100.000

II.-3.-Inversiones:                                       $ 1.264.634.000

GRUPO                DENOMINACION                      $

2     Servicios no Personales                                  63.278.000
3     Bienes de Uso                                         1.201.356.000

TOTAL EGRESOS                                            $ 13.559.361.000

Artículo 3

 DIRECTORIO - La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco
de la República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo
establecido por las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos
N° 398/989 del 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 del 4 de abril de 1990,
como así también en función de lo dispuesto por la ley N° 16.195 del 16 de
julio de 1991, ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010 y modificativas.

Artículo 4

 ESCALA PATRON UNICA - La remuneración del personal presupuestado y
eventual a sueldo del Banco de la República Oriental del Uruguay, se
fijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los
importes de la Escala Patrón Única siguiente:

GRADO  IMPORTE   GRADO   IMPORTE   GRADO   IMPORTE
 0     18.377
 1     18.761     12     25.225     16     28.096
 2     19.137      1     25.932      1     28.300
 3     19.532      2     25.558      2     28.501
 4     19.972      3     25.727      3     28.703
 5     21.266
 6     21.754     13     25.891     17     28.907
 7     22.264      1     26.071      1     29.116
 8     22.819      2     26.249      2     29.320
 9     23.412      3     26.430      3     29.528
10     23.971     14     26.610     18     29.736
 1     24.125      1     26.792      1     29.950
 2     24.279      2     26.971      2     30.165
 3     24.433      3     27.150      3     30.378
11     24.586     15     27.330     19     30.592
 1     24.747      1     27.521      1     30.819
 2     24.905      2     27.713      2     31.049
 3     25.066      3     27.904      3     31.279

GRADO  IMPORTE   GRADO   IMPORTE   GRADO   IMPORTE
20     31.509     26     37.768     39     58.345
 1     31.738      1     38.074     40     60.450
 2     31.974      2     38.378     41     62.643
 3     32.205      3     38.682     42     64.924
                                    43     67.296
21     32.437     27     38.985     44     69.789
 1     32.679      1     39.303     45     72.391
 2     32.922      2     39.625     46     75.103
 3     33.165      3     39.944     47     77.918
                                    48     80.879

GRADO  IMPORTE   GRADO   IMPORTE   GRADO   IMPORTE
22     33.407     28     40.266     49     83.956
 1     33.665      1     40.590     50     87.155
 2     33.922      2     40.915     51     90.507
 3     34.176      3     41.241     52     94.002
                                    53     97.632
23     34.432     29     41.564     54     101.445
 1     34.699      1     41.912     55     103.011
 2     34.963      2     42.260     56     107.035
 3     35.229      3     42.603     57     111.256
                                    58     115.648
24     35.494     30     42.950     59     120.239
 1     35.774     31     44.380     60     125.034
 2     36.050     32     45.868     61     130.001
 3     36.330     33     47.444     62     135.225
                  34      49069     63     140.670
25     36.609     35     50.789     64     146.342
 1     36.899     36     52.556     65     152.257
 2     37.188     37     54.399     - -     - -
 3     37.479     38     56.346     - -     - -

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso
al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en
el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los
artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente
presupuesto.
La denominación genérica de los cargos será determinada en forma expresa
en estas disposiciones o en su defecto en las planillas presupuestales que
son parte integrante de éstas con ajuste al escalafón (ex - clase
funcional) y categoría que corresponda.
Cada división de los grados de esta Escala Patrón Única se denomina
subgrado.
La escala precedente es de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
a) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de
caja, estarán sujetas a lo que establezca la reglamentación interna del
Banco.
b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
Equipos Autómatas Bancarios, y los choferes asignados a tareas de
locomoción al servicio de la oficina de Autómatas Bancarios, percibirán un
complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del
sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de estas
disposiciones. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por
ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y
se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Este
complemento se regirá por lo que establezca la reglamentación. Los
funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran
a la orden del Banco.
c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
prestar funciones en filiales del Banco radicadas en el exterior de la
República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en estas
normas de ejecución presupuestal y a la reglamentación dictada al efecto
por el Directorio.
d) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente 1,
designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el
Directorio conjunta y adicionalmente a las propias del cargo, regularán
sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 57.0 de la
Escala Patrón Única, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios de
la categoría Gerente Ejecutivo 2 y cinco de la categoría Gerente 1,
cesando cuando lo establezca el Directorio.
e) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos Físicos
destinados a la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de
la Capital y aquellos que desempeñen tareas de cerrajería especial de
seguridad a la orden de dicho Departamento, percibirán un complemento
mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo
básico que tengan asignado por la aplicación de estas disposiciones. Los
funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran
a la orden del Banco.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe
correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará como máximo
a 8 (ocho) funcionarios cuya retribución no supere el Grado 45.0 de dicha
escala.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.

Artículo 6

 El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio,
Nacimiento y Hogar Constituido, se ajustará a lo dispuesto por las leyes
y/o decretos dictados al respecto.

Artículo 7

 COMPENSACIONES DIVERSAS
a) Tareas de Rematador - Los funcionarios presupuestados que, por
resolución del Directorio e intervención de los servicios
correspondientes, deban desempeñar funciones de Rematador en las subastas
organizadas por la División Crédito Social, percibirán un complemento
mensual equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de
Prestaciones y Contribuciones. Este complemento les será abonado a los
funcionarios que hayan actuado en el transcurso del mes inmediato anterior
al de liquidación.
b) Semana móvil - Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en
el régimen de semana móvil, percibirán una compensación mensual
equivalente al 20% (veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán
sujetos a la reglamentación dictada al efecto.
* El personal de la Unidad Estados Contables de la División Contaduría
General, que deba estar bajo este régimen para cumplir con las exigencias
bancocentralistas, y solamente mientras éstas se mantengan, percibirá por
excepción la totalidad de la compensación mensual únicamente si desempeña
funciones los días sábados, domingos y feriados de la primera quincena de
cada mes (mínimo cuatro días en total). Dicho complemento se abonará como
máximo a 7 (siete) funcionarios.
La compensación establecida en este literal no será incluida para el
cálculo del horario extraordinario (artículo 10°).
c) Compensación por horario nocturno - Los funcionarios que cumplan tareas
en horario reglamentario nocturno, entre las 22.00 y las 6.00 horas del
día siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30%
(treinta por ciento) del valor del Grado Escala Patrón Única que tengan
asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe
correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a
funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.
* En el caso del personal del Centro de Monitoreo dicho complemento no
podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al
Grado Escala Patrón 41.0, y se abonará a funcionarios hasta la categoría
Ejecutivo 1, requiriéndose para su pago la previa justificación por la
máxima jerarquía de la Oficina de Seguridad.
* El personal que cumple funciones en la División Tecnologías de la
Información tendrá fijado el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de
la Escala Patrón Única, requiriéndose para su pago la previa justificación
por el jerarca máximo de dicha División.
Esta compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas
dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por la
reglamentación correspondiente.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las
excepciones a esta norma, en cuanto a quienes pueden realizar horario
nocturno, las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con
la previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún caso el
complemento puede superar el 30% (treinta por ciento) de los Grados Escala
Patrón Única 36.0, 41.0 y 43.0 tal como se preceptúa precedentemente.
Para quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario
entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras que
pudieran hacer en ese período no generarán el complemento a que refiere el
presente artículo.
d) Soporte técnico continuo - Los funcionarios pertenecientes a la
División Tecnologías de la Información, y a la Oficina de Seguridad, que
sean designados para cumplir tareas de soporte técnico continuo,
percibirán como máximo una compensación mensual equivalente al 30%
(treinta por ciento) del importe que determina el Grado Escala Patrón
Única que corresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo básico para
quienes no perciban dicho nivel, con ajuste a la reglamentación que el
Directorio dicte al efecto. Dicho complemento no podrá superar el 30%
(treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón
Única 36.0 y se abonará en forma proporcional a los días correspondientes
a la asignación de tareas de soporte técnico continuo. En este último caso
el tope a considerarse será el 30% del valor diario del Grado Escala
Patrón Unica 36.0
Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se
encuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la
asignación de tareas de soporte técnico continuo.
En el caso del régimen por excepción autorizado por Resolución de
Directorio de fecha 28/03/006 (Acta Nro. 19.867) el importe mensual
percibido por este complemento no podrá superar la diferencia entre el
Grado Escala Patrón Única 50.0 y el Grado Escala Patrón Única 46.0. Cuando
el cálculo se realice en forma diaria, el mismo no deberá superar el 30%
del valor diario del Grado Escala Patrón Única 36.0. Esta excepción es
incompatible con la retribución establecida en el artículo 95°.
e) Compensación especial - Los funcionarios egresados de los Cursos de
Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla
la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual
del 15% (quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,
excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad. Esta
compensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, ni superior al importe de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia
(artículo 26° de la Ley N° 15.903).
f) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de Disciplina, que
deben desarrollar sus tareas conjuntamente con las asignadas en el área a
la que pertenecen, regularán su retribución básica mensual por aplicación
del Grado Escala Patrón Única 46.0, siempre que su asignación presupuestal
no sea superior. Esta partida cesará al dejar de prestar las funciones por
la que fuera otorgada
g) Los funcionarios que ocupen cargos de Escribano del Servicio Notarial
del escalafón Técnico Profesional y actúen como primera firma en las
actuaciones notariales en representación del Banco, percibirán un
complemento mensual equivalente a la diferencia entre el Grado Escala
Patrón Única 50.0 y la retribución total que perciben. Dicho complemento
podrá asignarse como máximo a 4 (cuatro) funcionarios.
h) Administración de Remates - Los funcionarios que actúen en la
administración de remates autorizados por el Departamento de Negocios
Rurales de la División Agropecuaria, percibirán una compensación por
remate, equivalente a $ 2.954 en días hábiles y a $ 3.895 en días feriados
de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Directorio.
No podrán percibir esta compensación aquellos funcionarios cuya
retribución sea superior al grado 45.0 de la escala patrón única. Las
partidas percibidas por esta compensación sumadas al sueldo no podrán
superar el grado 46.0 de la escala patrón única. Esta compensación no será
incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido
en el artículo 10°.
i) El funcionario autorizado por la Oficina Coordinadora de Marketing y
Comunicación, para realizar todas las tareas inherentes al registro
fotográfico de actividades que se desarrollen en el Banco percibirá un
importe equivalente a $ 1.742 (pesos uruguayos un mil setecientos cuarenta
y dos) por evento de acuerdo a las condiciones establecidas en la
reglamentación que se dicte al efecto. Esta compensación no será incluida
para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el
artículo 10°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.

Artículo 8

 AGUINALDO - El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las
disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por
concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la
duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada ejercicio.
Serán aplicables a la presente partida, las reducciones establecidas en la
reglamentación vigente para aquellos funcionarios que fueran sancionados
en el período antes señalado.
El aporte personal a la Seguridad Social sobre la retribución establecida
en este artículo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los
convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia
del presente presupuesto.

Artículo 9

 PRIMA POR ANTIGUEDAD - La partida mensual que debe liquidarse a los
funcionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se
calculará a razón de $ 200 (pesos uruguayos doscientos) a valores de enero
de 2013, por año de servicio público. Dicho valor regirá a partir del 1°
de enero de 2013.
Al personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de
Prima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad
bancaria.

Artículo 10

 COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS - La retribución del valor unitario de cada
hora extraordinaria de labor, en días hábiles, será equivalente a una vez
y media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre las
retribuciones personales sujetas a montepío que percibe mensualmente el
funcionario, a excepción del aguinaldo, la asignación extraordinaria
anual, partidas complementarias que se abonen en aplicación del artículo
71° , partida reglamentada en el artículo 7° literal h) y aquellas
partidas complementarias que no tengan relación directa con la hora
extraordinaria o que explícitamente se establezca su no inclusión en
estas normas.
En los días no hábiles, excepto para los comprendidos en el régimen del
artículo 7° literal b) (régimen de semana móvil), dicho valor unitario
será equivalente al doble del valor de la hora de trabajo ordinario.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de
este Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio
podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización
de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se
considere imprescindible su ejecución.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y portería a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cinco funcionarios
por jerarca, podrán realizar un máximo de 80 (ochenta) horas extras
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las seis horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite mensual establecido anteriormente.
Sólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior aquellos
funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido
normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos de
licencia por enfermedad.
Para la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo de
la División respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y
fundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante
la autoridad correspondiente.
Salvo las excepciones que autorice el Directorio según lo establecido en
esta norma, no podrán realizarse horas extras que superen cualquiera de
los límites establecidos en la presente disposición.
Sin perjuicio de los límites establecidos precedentemente, el importe que
se pague por concepto de horas extras mensualmente sumado al resto de las
partidas salariales que perciba el funcionario, no podrá superar el
equivalente al grado escala patrón única 46.0. Por consiguiente la
cantidad de horas extras mensuales a realizar por el funcionario deberá
tener en cuenta indefectiblemente este límite. No estarán comprendidas en
las partidas salariales a considerar: las retroactividades (excepto las
correspondientes a horas extras), el complemento por horario nocturno y la
partida establecida en el artículo 7° literal b).
Los importes correspondientes al trabajo en régimen de horas extras
financiado con recursos provenientes de terceros, se imputarán al objeto
58.001 - "Complemento por horas extras - Financiación Recursos de
Terceros", en la medida que dichos ingresos permitan cubrir el costo total
que demanda la realización de dicho horario extraordinario.
Los funcionarios con nivel retributivo equivalente al gepu 46.0 o
superior, se encuentran a la orden del Banco. Los funcionarios mientras
están a la orden no podrán realizar horas extras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24, 28, 72, 77, 78, 79, 80 y 95.

Artículo 11

 La remuneración del personal que sea designado en carácter de
presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual,
se fijará ubicándolo en el Grado Escala de la categoría correspondiente,
teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada desde la fecha de
ingreso al cargo eventual.
Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que
revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala de la categoría
que corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.

Artículo 12

 Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar
teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera que la
retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para el cargo
en cuestión.
De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas
retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón
Única tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su
presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo
y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.

Artículo 13

 El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a
sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en otra
de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala
aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la
antigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.

Artículo 14

 La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de
jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el Grado
Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo
presupuestado, establecido en estas disposiciones.

Artículo 15

 La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado
Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría
correspondiente.

Artículo 16

 Asignación extraordinaria anual - El beneficio establecido por el
artículo 30° del Estatuto del Funcionario del Banco, quedará supeditado al
cumplimiento de las condicionantes impuestas por el mismo y por la
reglamentación que se dicte al efecto. En caso de corresponder, se
calculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio en
que se generó, imputándose las erogaciones al Grupo 0- Servicios
Personales. Serán aplicables a la presente partida las reducciones
establecidas en la reglamentación vigente.

Artículo 17

 El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos contenidos
en las presentes normas, o en las planillas que forman parte de este
presupuesto, con el fin de adecuarlas al Estatuto del Funcionario aprobado
por decreto del Poder Ejecutivo N° 147/99 y a la nueva estructura
funcional.

Artículo 18

 ADECUACION DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO - El Directorio
podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 - Servicios
Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se
tendrán en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo - Nivel
General elaborado por el Instituto de Estadística, la disponibilidad
financiera del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los
Bancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada grupo
que corresponda para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de
los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice
de Precios al Consumo - Nivel General y del tipo de cambio promedio para
dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunique.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles,
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
efectos de emitir su informe. Obtenido el informe favorable, regirán las
partidas adecuadas, y dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se
comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25, 57 y 58.

Artículo 19

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 19,50 (pesos uruguayos diecinueve con
cincuenta centésimos), valor de la divisa estadounidense correspondiente
al período enero - junio 2012. Las asignaciones en moneda nacional están
expresadas a precios de igual período.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 20

 Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas
autorizadas por concepto de: Tarjetas de Créditos (Objetos 299.008 y
299.009), Gastos por Nuevos Proyectos (Objeto 299.011), Tarjeta Redbrou
(Objeto 299.024), Gastos por transferencias de Créditos al Fideicomiso
(Objeto 299.027); Contratación de Trabajos Externos (Objeto 299.700);
Transferencias Corrientes al Gobierno Central (Objeto 515.000); Servicio
de Deuda - Amortizaciones (Objeto 830.000) y todas las comprendidas en el
subgrupo 26 - Tributos, Seguros y comisiones; en el grupo 6 - Intereses y
otros gastos de la deuda; y en el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y
Acontecimientos Imprevistos.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.

Artículo 21

 DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES - Las trasposiciones de
créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de
diciembre de cada ejercicio.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas de la República.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición
expresa.
b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y
03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros
Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán utilizarse
para trasposiciones.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 70, 76, 88, 89, 90 y 96.

Artículo 22

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 123/012 de 16/4/12, modificativas y concordantes, excepto
en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se
ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
       Tribunal de Cuentas de la República.
2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de distintos programas, requerirán autorización del Poder
       Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud
       deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el
       cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos
       reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición
       solicitada.
3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
       favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
       de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
       disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
       internos.

Artículo 23

 Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones
de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las
modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 24

 Complemento por Docencia - Los funcionarios acreditados formalmente como
capacitadores, percibirán un Complemento por Docencia equivalente a $ 327
por hora efectiva de dictado de curso cuando el mismo sea dictado fuera
del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional
con el área especializada de la División Gestión Humana, teniendo carácter
transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las
horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además, con
Compensación por Horas Extras establecida en el artículo 10° de estas
disposiciones.
Este complemento comprenderá difusión, dictado de cursos no especializados
y especializados.
Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas
con débito al objeto 42.026 - "Complemento por Docencia", autorizado en el
Grupo 0 - Servicios Personales.
La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar, así como las
demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la
reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los planes de
capacitación correspondientes.

Artículo 25

 Compensación Zonal - Las partidas por concepto de Compensación Zonal que
figura en el Grupo 0 - Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04
- "Retribuciones Complementarias" - Objeto 042.033 "Compensación Zonal"
creadas por Resolución de Directorio de fecha 15/1/1992 no serán ajustadas
por el artículo 18° de estas disposiciones, sin perjuicio de lo que se
establezca en los convenios colectivos.

Artículo 26

 Contratación trabajos externos - El crédito presupuestal autorizado
dentro del objeto 299.700 - "Contratación de Trabajos Externos" tendrá por
finalidad atender erogaciones originadas por sustitución de trabajos
actuales del BROU, y podrá utilizarse con la debida fundamentación y
previa autorización del Directorio. No obstante su carácter no limitativo,
su monto total utilizado no podrá superar el 80% del importe abonado por
los conceptos que sustituye la contratación externa.
Los ajustes que se originen por su utilización deberán ser comunicados a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° de estas normas,
detallando los mismos con su justificación técnica y económica.

Artículo 27

 PRESTACIONES SOCIALES - El personal activo del Banco será contribuyente
del Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N°
18.211. El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de sus
funcionarios, ex funcionarios y familiares de estos dos grupos, no
cubiertos por el Fondo Nacional de Salud, de conformidad con lo expresado
en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 19 de diciembre de 2007,
modificativos y complementarios, según el siguiente detalle:
-     A los pasivos ex funcionarios no comprendidos en el Sistema Nacional
      Integrado de Salud y a los pasantes y becarios: $ 1.151 (pesos
      uruguayos un mil cincuenta y uno);
-     A los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de
      función pública y contratos decreto 352/03): $ 266 (pesos uruguayos
      doscientos sesenta y seis),
-     A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente,
      comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud) de los
      pasivos ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y
      contratados (contratos de función pública y contratos decreto
      352/03): $ 844 (pesos uruguayos ochocientos cuarenta y cuatro),
-     A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente, no
      comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud) de los
      pasivos ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y
      contratados (contratos de función pública y contratos decreto
      352/03): $ 1.767 (pesos uruguayos un mil setecientos sesenta y
      siete).
Estos importes se actualizarán en el mes de enero de cada año de acuerdo
con la variación anual registrada en el Código 6 - SALUD del Índice de
Precios del Consumo.
Este artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 1° de
enero de 2014, se estará a lo dispuesto en los artículos 102° y 109°.

Artículo 28

 El Directorio por decisión fundada podrá autorizar la realización de un
evento específico, extraordinario, no permanente, no negocial, ni
bancario, comprendido dentro de las actividades culturales, sociales y de
responsabilidad social, en cada oportunidad que lo considere necesario. La
participación de los funcionarios en la referida actividad, habilitará la
percepción de una gratificación especial por un importe diario de hasta $
1.800 (pesos uruguayos un mil ochocientos) por funcionario. El importe de
la partida sumada a todas las retribuciones que perciba el funcionario en
el mes que realizó la actividad, no podrá superar la remuneración
equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0. Esta compensación no será
incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido
en el artículo 10°. Esta partida se aplicará de acuerdo a la
reglamentación dictada por Directorio.

Artículo 29

 En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir
con las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de control
y restricción de gastos y retribuciones.

Artículo 30

 Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2
del escalafón administrativo y que provengan del escalafón Servicios
Auxiliares se les tomará para el cálculo de los conceptos establecidos en
los artículos 5° literales a), b) y e) y 7° literales b), c) y d), el
sueldo básico más la diferencia, en caso de existir, entre el sueldo
básico que percibían en la situación anterior a la designación y el que
perciben como consecuencia de esta última.

Artículo 31

 El Banco podrá disponer la incorporación de nuevos funcionarios en el
marco de las disposiciones legales vigentes. Una vez cumplidos los
requisitos exigidos por la normativa y formalizados los nuevos ingresos,
el financiamiento de los mismos será con cargo al objeto 11.000 "Sueldos
básicos de cargos presupuestados". Además podrá disponer el ingreso de
hasta 10 funcionarios con capacidades diferentes en el marco de la ley
18.651 y modificativas, cuyo financiamiento será con cargo al objeto
094.001 "Reserva para Discapacitados". En ningún caso podrá superarse la
cantidad de 4.223 puestos totales presupuestados.

Artículo 32

 El Banco podrá disponer la incorporación de hasta 100 personas en el
régimen de pasantes o becarios en el marco de la ley 18.719 y
modificativas. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa,
el financiamiento de los ingresos será con cargo al objeto 057.000 -
"Becas y pasantías".

Artículo 33

 La Fundación Banco República creada en el marco de la Ley N° 17.163 de
1/09/1999, tiene como objetivo promover actividades académicas, culturales
y educativas afines a la actividad bancaria, así como desarrollar acciones
comprendidas en la responsabilidad social empresarial del Banco. El
Directorio, por decisión fundada, podrá autorizar la ejecución de las
partidas destinadas a gastos de funcionamiento de la Fundación, las que
serán con cargo al objeto del gasto 559.004 - Fundación Banco República.
Las transferencias realizadas deberán ser comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República sin
perjuicio de la realización de los controles constitucionales
correspondientes.

DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA ANTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/99

Artículo 34

 Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal
sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las disposiciones
del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del
8/10/1954 y sus modificativas, hasta tanto se culminen la migración a
cargos definitivos y el proceso de concursos que actualmente se están
realizando, a consecuencia del Estatuto del Funcionario aprobado por
decreto del Poder Ejecutivo de fecha 26/5/1999.
Quedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios
el personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco
según las leyes 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el
29/11/2001 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del
25/4/2002, quienes pasaron a integrar el núcleo funcional a partir del
1/12/2001.
A) CLASE DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 35

 El personal de la DÉCIMA categoría (Contador de Billetes), percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Única:

                               ESCALA 2
GRADO EN         GRADO ESCALA       GRADO EN LA      GRADO ESCALA
LA ESCALA        PATRÓN ÚNICA       ESCALA DEL       PATRÓN ÚNICA
DEL CARGO                           CARGO
Ingreso          5                  15               20
1                6                  16               21
2                7                  17               22
3                8                  18               23
4                9                  19               24
5                10                 20               25
6                11                 21               26
7                12                 22               27
8                13                 23               28
9                14                 24               29
10               15                 25               30
11               16                 26               31
12               17                 27               32
13               18                 28               33
14               19                 - -              - -

La remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará
computando la antigüedad total en la categoría.
La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.

Artículo 36

 El personal de la NOVENA categoría, percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

ESCALA 4
GRADO EN LA          GRADO ESCALA    GRADO EN LA         GRADO ESCALA
ESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA    ESCALA DEL CARGO    PATRÓN ÚNICA
Ingreso              5               20                  25
1                    6               21                  26
2                    7               22                  27
3                    8               23                  28
4                    9               24                  29
5                    10              25                  30
6                    11              26                  32
7                    12              27                  34
8                    13              28                  35
9                    14              29                  36
10                   15              30                  38
11                   16              31                  39
12                   17              32                  40
13                   18              33                  41
14                   19              34                  42
15                   20              35                  43
16                   21              36                  44
17                   22              37                  45
18                   23              38                  46
19                   24              - -                  - -

Cuando al personal comprendido entre la OCTAVA y la CUARTA categorías
inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 37° y 38° una
remuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad con
ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por
aplicación de ésta.
La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.

Artículo 37

 El personal de OCTAVA categoría, percibirá remuneración mensual con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

ESCALA 5
GRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA
Ingreso                          15
1                                16
2                                17
3                                18
4                                19
5                                20
6                                21
7                                22
8                                23
9                                24
10                               25

La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.

Artículo 38

 El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las
categorías SEXTA y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados de
la Escala Patrón Única que se indican a continuación:

CATEGORIA             ESCALA GRADO ESCALA  CATEGORIA  ESCALA  GRADO ESCALA
                             PATRÓN ÚNICA                     PATRÓN ÚNICA

6ta. (ingreso anterior  7      32          - -                - -
al 27/3/2006)
6ta. (ingreso a partir  6      30          3ra.       10      46
del 27/3/06) y 7ma.
5ta.                    8      36          2da.       11      50
4ta.                    9      41          1ra.       12      55

Artículo 39

 Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
a) Los funcionarios que posean título universitario de
Analista-Programador, que sean designados formalmente para desempeñar las
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como
retribución mensual total la equivalente al Nivel Técnico de Función N° 5
establecido en el artículo 56° de estas disposiciones.
Se abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma
de todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el
funcionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso
siguiente, y la cantidad que corresponde al Nivel Técnico de Función N° 5.
A tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las
siguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario
Nocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas
Bancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de
Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.
Lo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones
existentes al 31/12/1993, por lo cual no podrán efectuarse nuevas
incorporaciones a este régimen, con posterioridad al 1/1/1994.
b) El funcionario que se desempeñe como operador de la Terminal de la
Presidencia de la República percibirá un complemento mensual de $ 2.659
(equivalente a 1,1 Base de Prestaciones y Contribuciones). El presente
literal no se aplica para las situaciones generadas con posterioridad al
1/1/2006.
c) Los funcionarios que desempeñan tareas en la Terminal del Banco Central
del Uruguay percibirán el siguiente complemento mensual:
- operador $ 2.659 (equivalente a 1,1 Base de Prestaciones y
Contribuciones)
- operador adjunto $ 2.417 (equivalente a una Base de Prestaciones y
Contribuciones).
Se abonará como máximo a un operador y a tres operadores adjuntos. Este
literal no se aplica a las situaciones generadas con posterioridad al
1/1/2006.

B) CLASE TÉCNICO

Artículo 40

 La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se
regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del
Directorio de fechas 15/1/1992, 13/1/1993 y 3/3/1993, en concordancia con
los criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia
salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del
presente presupuesto, sin perjuicio de las modificaciones que surjan de la
aplicación de la nueva estructura organizacional.

Artículo 41

 Funcionarios ingresados a la clase Técnico hasta el 13/1/1993 inclusive.

CATEGORIA                             ESCALA           GRADO ESCALA
                                                       PATRÓN ÚNICA
CATEGORÍA PROFESIONAL "B"
Cargos: Odontólogo e Inspector
Controlador de Comercio Exterior.     10               46
CATEGORÍA PROFESIONAL "A"
Cargos: Abogado, Escribano, Contador,
Arquitecto, Agrimensor, Ingeniero
Agrónomo Zonal, Ingeniero Industrial,
Médico, Médico Veterinario,
Odontólogo, Inspector Controlador
de Comercio Exterior y Primer
Odontólogo.                           11               50
Cargo: Ingeniero Agrónomo Regional.   17               51

CATEGORÍA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
Cargo: Contador Segundo Jefe          12               55
CATEGORÍA JEFE PROFESIONAL
Cargo: Contador Jefe                  13               59

Artículo 42

 Funcionarios ingresados a la clase Técnico con posterioridad al 13/1/1993.

A) Profesiones Universitarias de cursos superiores, vinculadas
directamente a la actividad del Banco.

CATEGORIA                               ESCALA       GRADO ESCALA
                                                     PATRÓN ÚNICA

CATEGORÍA PROFESIONAL "B"
Cargos: Abogado, Escribano y Contador   10           46
CATEGORÍA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
Cargo: Abogado Asesor                   12           55

B) Profesiones Universitarias de cursos superiores, no vinculadas
directamente a la actividad del Banco.

CATEGORIA                               ESCALA       GRADO ESCALA
                                                     PATRÓN ÚNICA
CATEGORÍA PROFESIONAL "B"
Cargos: Ingeniero Agrónomo Zonal,
Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en
Informática, Ingeniero Industrial,
Médico Veterinario, Odontólogo e
Inspector Controlador Comercio
Exterior.                               72           45

Artículo 43

 Otras profesiones
Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, Técnico en
Comunicación y Técnico en Estadísticas.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a
continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la
Escala Patrón Única:

                             ESCALA 70
GRADO EN LA        GRADO ESCALA     GRADO EN LA          GRADO ESCALA
ESCALA DEL CARGO   PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA
Ingreso            36               6                    42
 1                 37               7                    43
 2                 38               8                    44
 3                 39               9                    45
 4                 40               10                   46
 5                 41               - -                  - -

La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.
b) La remuneración de los cargos de Técnico en Comunicación, Asistente
Social y Técnico en Estadísticas, se regulará con ajuste a los grados que
se indican de la Escala Patrón Única:

                      ESCALA 20                    ESCALA 21
                      Técnico en Comunicación      Asistente Social y
                                                   Técnico en Estadísticas
GRADO EN LA           GRADO ESCALA                 GRADO ESCALA
ESCALA DEL CARGO      PATRÓN ÚNICA                 PATRÓN ÚNICA
Ingreso               23                           33
 1                    24                           34
 2                    25                           35
 3                    26                           36
 4                    27                           37
 5                    28                           38
 6                    29                           39
 7                    30                           40
 8                    31                           41
 9                    32                           42
10                    33                           43
11                    34                           44
12                    35                           45
13                    36                           - -
14                    37                           - -
15                    38                           - -
16                    39                           - -
17                    40                           - -
18                    41                                     -

La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.

C) CLASE SEMITECNICO

Artículo 44

 El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos
funcionales, que se establecen seguidamente:

     a) Personal Especializado;
     b) Auxiliares de Técnicos; y
     c) Auxiliares de Administrativos.

Artículo 45

 Las escalas establecidas en el presente artículo, cuando corresponda, se
aplicarán a aquellos funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala
de antigüedad se encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013
inclusive.

El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:
I - Tasador de Alhajas

                             ESCALA 25
GRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN UNICA
Ingreso                          23
 1                               24
 2                               25
 3                               26
 4                               27
 5                               28
 6                               29
 7                               31
 8                               32
 9                               33
10                               34
11                               35
12                               36

Tasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes

                             ESCALA 24
GRADO EN LA        GRADO ESCALA     GRADO EN LA        GRADO ESCALA
ESCALA DEL CARGO   PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL GRADO   PATRÓN ÚNICA
Ingreso            15               9                  24
 1                 16               10                 25
 2                 17               11                 26
 3                 18               12                 27
 4                 19               13                 28
 5                 20               14                 29
 6                 21               15                 30
 7                 22               16                 31
 8                 23               17                 32

II - Inspector de Crédito Industrial

                             ESCALA 29
GRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA
Ingreso                          29
 1                               30
 2                               31
 3                               32
 4                               33
 5                               34
 6                               35
 7                               36

Artículo 46

 Las escalas establecidas en el presente artículo, cuando corresponda, se
aplicarán a aquellos funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala
de antigüedad se encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013
inclusive.
Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a los
grados que se indican de la Escala Patrón Única:

I -  Ayudante de Ingeniero Agrónomo, Ayudante de Arquitecto, Técnico
     Constructor, Técnico Instalador Electricista:

                             ESCALA 29
GRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA
Ingreso                          29
 1                               30
 2                               31
 3                               32
 4                               33
 5                               34
 6                               35
 7                               36

II - Encargado Técnico Instalador Electricista, Jefe Taller de Electrónica

                             ESCALA 9
GRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA
Encargado Técnico Instalador
Electricista y Jefe Taller de
Electrónica                      41

III - Foguista, Dibujante

                            ESCALA 28
GRADO EN LA       GRADO ESCALA    GRADO EN LA        GRADO ESCALA
ESCALA DEL CARGO  PATRÓN ÚNICA    ESCALA DEL CARGO   PATRÓN ÚNICA
Ingreso           10              10                 20
 1                11              11                 21
 2                12              12                 22
 3                13              13                 23
 4                14              14                 24
 5                15              15                 25
 6                16              16                 26
 7                17              17                 27
 8                18              18                 28
 9                19              - -                - -

IV - Encargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire
     Acondicionado

                           ESCALA 32
GRADO EN LA           GRADO ESCALA    GRADO EN LA        GRADO EN LA
ESCALA DEL CARGO      PATRÓN ÚNICA    ESCALA DEL CARGO   PATRÓN ÚNICA
Ingreso               33              5                  38
 1                    34              6                  39
 2                    35              7                  40
 3                    36              8                  41
 4                    37              - -                - -

V - Asistente de Odontólogo, Enfermero, Primer Enfermero, Jefe de
    Expedidores, Jefe Conductor de Valores, Encargado Talleres
    Heliográficos y Fotocopiadoras

                  ESCALA 31      ESCALA 82         ESCALA 83
                  Asistente de   Primer Enfermero  Jefe Expedidores, Jefe
                  Odontólogo y                     Conductor Valores,
                  Enfermero                        Enc. Taller Heliog. y
                                                   Fotoc.
GRADO EN LA       GRADO ESCALA   GRADO ESCALA      GRADO ESCALA
ESCALA DEL CARGO  PATRÓN ÚNICA   PATRÓN ÚNICA      PATRÓN ÚNICA
Ingreso              16          33                38
 1                   17          - -               - -
 2                   18          - -               - -
 3                   19          - -               - -
 4                   20          - -               - -
 5                   21          - -               - -
 6                   22          - -               - -
 7                   23          - -               - -
 8                   24          - -               - -
 9                   25          - -               - -
10                   26          - -               - -
11                   27          - -               - -
12                   28          - -               - -
13                   29          - -               - -
14                   30          - -               - -
15                   31          - -               - -
16                   32          - -               - -

VI - Ayudante de Radiotécnico

ESCALA 6
CARGO                        GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA
Ayudante de Radiotécnico     30

VII - Servicio de Mantenimiento de Equipos de Apoyo a la División
Tecnología y Operaciones
Ayudante - Subjefe

                    ESCALA 28        ESCALA 7
                    Ayudante         Subjefe
GRADO EN LA         GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
ESCALA DEL CARGO    PATRÓN ÚNICA     PATRÓN ÚNICA
Ingreso             10               32
 1                  11               - -
 2                  12               - -
 3                  13               - -
 4                  14               - -
 5                  15               - -
 6                  16               - -
 7                  17               - -
 8                  18               - -
 9                  19               - -
10                  20               - -
11                  21               - -
12                  22               - -
13                  23               - -
14                  24               - -
15                  25               - -
16                  26               - -
17                  27               - -
18                  28               - -

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 47

 Las escalas establecidas en el presente artículo, cuando corresponda, se
aplicarán a aquellos funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala
de antigüedad se encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013
inclusive.
Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

I - Ayudante, Ayudante de Taller Heliográfico y Fotocopias, Ayudante de
Préstamos Pignoraticios, Ayudante de Microfilmación, Conductor de Valores

                             ESCALA 37
GRADO EN LA        GRADO ESCALA   GRADO EN LA        GRADO ESCALA
ESCALA DEL CARGO   PATRÓN ÚNICA   ESCALA DEL CARGO   PATRÓN ÚNICA
Ingreso            9.0            15                 20.3
 1                10.0            16                 21.2
 2                12.0            17                 22.1
 3                12.2            18                 23.0
 4                13.0            19                 23.3
 5                13.2            20                 24.2
 6                14.0            21                 25.1
 7                14.2            22                 26.0
 8                15.2            23                 27.0
 9                16.1            24                 28.0
10                17.0            25                 29.0
11                17.3            26                 30.0
12                18.2            27                 31.0
13                19.1            28                 32.0
14                20.0            - -                - -

     Encargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios, Subjefe de
     Conductor de Valores, Subjefe de Expedidores, Subencargado de
     Taller Heliográfico y Fotocopias

                           ESCALA 82
GRADO ESCALA DEL CARGO               GRADO ESCALA
                                     PATRÓN ÚNICA
Encargado de Ayudantes de Préstamos
Pignoraticios, Subjefe de Conductor
de Valores, Subjefe de Expedidores
y Subencargado de Taller Heliográfico
y Fotocopias                         33

II - Guía de Museo

                           ESCALA 28
GRADO EN LA         GRADO ESCALA     GRADO EN LA       GRADO ESCALA
ESCALA DEL CARGO    PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL CARGO  PATRÓN ÚNICA
Ingreso             10               10                20
 1                  11               11                21
 2                  12               12                22
 3                  13               13                23
 4                  14               14                24
 5                  15               15                25
 6                  16               16                26
 7                  17               17                27
 8                  18               18                28
 9                  19               - -               - -

III - Asistente de Administrativos

                          ESCALA 25
GRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA
Ingreso                          23
1                                24
2                                25
3                                26
4                                27
5                                28
6                                29
7                                31
8                                32
9                                33
10                               34
11                               35
12                               36

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 48 y 52.

Artículo 48

 Los años o Grados en la Escala del Cargo del personal Semitécnico, se
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes y
Conductor de Valores (apartado VII del artículo 46° y apartado I del
artículo 47°), donde se tomará la antigüedad total en la Institución, no
considerándose a estos efectos los años de servicio en el cargo de
Meritorio o Mensajero.

D) CLASE DE SERVICIO

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 52 y 59.

Artículo 49

 El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Única:

                           ESCALA 38
GRADO EN LA ESCALA  GRADO ESCALA   GRADO EN LA       GRADO ESCALA
DEL CARGO           PATRÓN ÚNICA   ESCALA DEL CARGO  PATRÓN ÚNICA
Ingreso             1.0            18                16.2
1                   2.0            19                17.0
2                   4.0            20                17.2
3                   6.0            21                18.0
4                   8.0            22                18.2
5                   10.0           23                19.0
6                   10.2           24                19.2
7                   11.0           25                20.0
8                   11.2           26                21.1
9                   12.0           27                21.2
10                  12.2           28                21.3
11                  13.0           29                22.0
12                  13.2           30                22.1
13                  14.0           31                22.2
14                  14.2           32                22.3
15                  15.0           33                23.0
16                  15.2           34                23.1
17                  16.0           35                23.2

La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.
Cuando por aplicación del artículo 51°, el personal comprendido en la
CUARTA categoría del escalafón de Capital, le correspondiere una
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.

Artículo 50

 Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma
efectiva en las Sucursales de la Institución, regularán sus retribuciones
por aplicación de la escala contenida en este artículo.

                            ESCALA 39
GRADO EN LA ESCALA  GRADO ESCALA   GRADO EN LA       GRADO ESCALA
DEL CARGO           PATRÓN ÚNICA   ESCALA DEL CARGO  PATRÓN ÚNICA
Ingreso             4.0            18                17.2
1                   6.0            19                18.0
2                   8.0            20                18.2
3                  10.0            21                19.0
4                  10.2            22                19.2
5                  11.0            23                20.0
6                  11.2            24                21.1
7                  12.0            25                21.2
8                  12.2            26                21.3
9                  13.0            27                22.0
10                 13.2            28                22.1
11                 14.0            29                22.2
12                 14.2            30                22.3
13                 15.0            31                23.0
14                 15.2            32                23.1
15                 16.0            33                23.2
16                 16.2            34                24.0
17                 17.0            35                24.2

Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.

Artículo 51

 El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Única:

                   ESCALAFON DE CAPITAL          ESCALAFON DE SUCURSALES
CATEGORIA  ESCALA  GRADO ESCALA          ESCALA  GRADO ESCALA
                   PATRON UNICA                  PATRON UNICA
4ta.       41      23                    86      25
3ra.       42      26                    43      30
2da.       43      30                            31
1ra. "A"     7     32                            - -

Artículo 52

 El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante
o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios y Conductor de Valores (Apartado
I del artículo 47°), percibirá como complemento la diferencia entre su
sueldo y el que le hubiere correspondido en el caso que hubiere sido
designado en el cargo que ocupa interinamente de acuerdo al artículo 48°.

E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 53

 El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

                             ESCALA 38
GRADO EN LA ESCALA  GRADO ESCALA   GRADO EN LA       GRADO ESCALA
DEL CARGO           PATRÓN ÚNICA   ESCALA DEL CARGO  PATRÓN ÚNICA
Ingreso             1.0            18                16.2
1                   2.0            19                17.0
2                   4.0            20                17.2
3                   6.0            21                18.0
4                   8.0            22                18.2
5                  10.0            23                19.0
6                  10.2            24                19.2
7                  11.0            25                20.0
8                  11.2            26                21.1
9                  12.0            27                21.2
10                 12.2            28                21.3
11                 13.0            29                22.0
12                 13.2            30                22.1
13                 14.0            31                22.2
14                 14.2            32                22.3
15                 15.0            33                23.0
16                 15.2            34                23.1
17                 16.0            35                23.2

La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.

Artículo 54

 El personal de las categorías TERCERA a SEGUNDA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Única:

CATEGORIA   ESCALA   GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA
3ra. A      43       30
3ra. B      7        32
2da.        8        36

A. DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACIÓN, SEMITECNICO,
   DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL
   DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.
B.

Artículo 55

 Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones
percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con
un máximo de cinco, por la suma de $ 1.134. Este artículo no es de
aplicación a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.

Artículo 56

 Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Única, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

   NIVEL TECNICO DE FUNCION                     GRADO ESCALA
                                                PATRON UNICA
   Programador de Sistemas, Analista de
   Sistemas, Subjefe de Área de Programación,
   Subjefe de Turno de Compilación de
 5 Datos, Subjefe de Im plementación y          43
   Mantenimiento de Periferia, Subjefe de
   Supervisión y Enlace de Periferia, Jefe
   de Sist. Micrográficos y Auditor Informático
   Programador A, Encargado de Turno de
   Soportes Magnéticos, Analista de
   Producción, Encargado de Turno de
6  Preparación y Control, y Encargado de        40
   Implementación y Mantenimiento de Periferia.
   Programador B, Operador de Sistemas A,
   Operador de Minicomputadores A,
7  Jefe de Ayudantes de Apoyo, Encargado        33
   de Comunic. y Redes, Encargado de Sist.
   Documentales y Encargado de Operación
   de Sistemas Micrográficos Digitales.

Se abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma
de todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el
funcionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso
siguiente, y la cantidad que corresponde por aplicación de la escala
incluida en este artículo.
A tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las
siguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario
Nocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas
Bancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de
Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.
Esta norma es aplicable exclusivamente al personal dependiente de la
División Tecnologías de la Información con arreglo a la reglamentación
respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a las situaciones
creadas con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo estatuto
(13/6/1999).

Artículo 57

 Los funcionarios de las clases referidas en el título A precedente, que
posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado,
Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil,
Ingeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,
Médico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por disposición
superior e intervención de los servicios correspondientes, desempeñen
tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán
un complemento de $ 2.733 para todas las profesiones indicadas.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por las profesiones de
Contador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 3.706,
estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo anterior.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión
universitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual
de $ 2.180 y estarán condicionados a las mismas exigencias establecidas
para el resto de las profesiones.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
La suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los
conocimientos de su profesión no podrá superar el sueldo básico mínimo
correspondiente a los técnicos profesionales en cada profesión. Cuando eso
ocurra se disminuirá el complemento a percibirse en lo que supere el tope
antes mencionado. Esta disposición se aplicará para los casos que
comenzaron a percibir el mencionado complemento a partir del 29 de
Diciembre del año 2000.
No obstante, tratándose de funcionarios que al 29/10/2003 ya percibiesen
alguna de las partidas referidas, se mantendrá la misma en el monto que se
encontrasen percibiendo, aunque el mismo resultará luego invariable,
conforme se dispone en los incisos siguientes.
Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado
formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la
clase Técnico, para aquellas situaciones en que se percibiera el
complemento con anterioridad al 29/12/2000, se optará por el mecanismo de
pago que más convenga al mismo, según lo siguiente:
a) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala
correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato,
dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este
artículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la
determinación de los progresivos por antigüedad; o
b) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Única, en base a su
propia situación presupuestal, más el complemento por especialización
previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en
comisión, en el cargo de la clase Técnico.
Las partidas de este artículo permanecerán invariables en el valor
establecido en el mismo, no resultando aplicable con respecto de las
mismas el ajuste a que se refiere el artículo 18° de estas disposiciones.
Los complementos establecidos en el presente artículo no se aplican para
las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.

C. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.

Artículo 58

 a) Los funcionarios que con ajuste a la reglamentación dictada al efecto,
se desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y de las
Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución esté
regulada por los grados EPU 63 y superiores) y el personal de servicio que
tenga dependencia directa de los mismos percibirán un complemento mensual
de acuerdo a los siguientes valores nominales:

1) Personal de Secretaría                                  $ 4.834
(equivalente a 2 Bases de Prestaciones y Contribuciones)
2) Personal de Servicio                                    $ 1.813
(equivalente a 0,75 Base de Prestaciones y Contribuciones)
En las Secretarías de cada miembro del Directorio podrán abonarse como
máximo tres complementos al personal administrativo y dos al personal de
Servicio.
b) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la Secretaría
General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, revisación, control y
depuración de archivos de su sistema automatizado, percibirán una
compensación mensual de $ 1.718.
Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una
compensación mensual de $ 1.289.
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación
mensual de $ 859.
Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el mismo
no siendo aplicable el artículo 18° de estas disposiciones.
Los complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo
son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la
situación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de
diferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea
superior.
Los funcionarios cuya retribución sea equivalente al Grado Escala Patrón
Única 46.0 o superior no podrán percibir los complementos detallados en
los literales a) y b) del presente artículo, excepto quienes al 1/06/2011
ya lo estuviesen cobrando.
c) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de Administración
percibirán un complemento, en la forma que determinará la reglamentación,
y con ajuste a lo siguiente, por cada materia aprobada:

I.   PLAN 1966: (29 materias)                                  $ 75
II.  PLAN 1977:
                * Orientación administrativa (36 materias)     $ 61
                * Orientación económica (34 materias)          $ 63
III. PLAN 1980     (27 materias)                               $ 80
IV.  PLAN 1990     (37 materias)                               $ 61

d) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán un
complemento, en la forma que determinará la reglamentación, y con ajuste a
los procedimientos que se detallan a continuación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por
ciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo
57°, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo equivalente
al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de materias
correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda superar dicho
porcentaje, se computará como equivalente a una materia más.
Las partidas establecidas en los literales c) y d) permanecerán al valor
establecido en los mismos no siendo aplicable el artículo 18° de estas
disposiciones.
Las partidas establecidas en los literales c) y d) no son de aplicación
para las materias aprobadas con posterioridad al 31/12/2005.
e) Los funcionarios que realicen tareas de electricista percibirán un
complemento mensual de $ 796. Se abonará como máximo a dos funcionarios.
Este complemento no se aplica para las situaciones creadas con
posterioridad al 1/1/2006.

Artículo 59

 Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:
a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Única
determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o
escala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el
nuevo cargo. Se exceptúa el caso de los funcionarios que ingresen mediante
concurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón Administrativo y que
provengan del escalafón Servicios Auxiliares que se regirá por lo
establecido en el art. 63°.
b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos,
por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele en
el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón Única
que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción establecida
en el artículo 48° de estas disposiciones. En caso de no haber grado
coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los progresivos
futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo así asignado.

DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS

Artículo 60

 El personal se ordenará por escalafones y dentro de cada uno de ellos por
categorías. Se establecen los siguientes escalafones:
     a) Administrativo
     b) Técnico Profesional
     c) Servicios Auxiliares

Artículo 61

 Los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas
se dejarán de percibir cuando se pase a ocupar cargos de la nueva
estructura por la vía del concurso o designación directa (artículos 15° y
9° del Estatuto del Funcionario decreto 147/99 del 26/5/1999) con
excepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.

Artículo 62

 La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las
presentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un
cargo superior de acuerdo a los artículos 19° y 31° del Estatuto del
Funcionario decreto 147/99 del 26/5/1999 con excepción de aquellos que no
estén reflejados en la valoración del cargo.

Artículo 63

 Las categorías pertenecientes al Escalafón Administrativo se regirán por
la siguiente escala retributiva:

                          ESCALA
                 ESCALAFON ADMINISTRATIVO
                            NIVEL RETRIBUTIVO GRADO
CATEGORIA                     ESCALA PATRON UNICA
Gerente General                      65
Secretario General                   64
Gerente Ejecutivo 1                  63
Gerente Ejecutivo 2                  59
Gerente 1                            55
Gerente 2                            50
Gerente 3                            46
Ejecutivo 1                          41
Ejecutivo 2                          36
Ejecutivo 3                          30
Auxiliar 1                           15
Auxiliar 2                            5
Auxiliar 3                            0

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 64.

Artículo 64

 El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con
ajuste a los grados que se indican de la escala patrón única:

                            ESCALA 4
ANTIGÜEDAD EN   GRADO ESCALA   ANTIGÜEDAD EN   GRADO ESCALA
LA CATEGORÍA    PATRON UNICA   LA CATEGORÍA    PATRON UNICA
Ingreso             5              20               25
1                   6              21               26
2                   7              22               27
3                   8              23               28
4                   9              24               29
5                  10              25               30
6                  11              26               32
7                  12              27               34
8                  13              28               35
9                  14              29               36
10                 15              30               38
11                 16              31               39
12                 17              32               40
13                 18              33               41
14                 19              34               42
15                 20              35               43
16                 21              36               44
17                 22              37               45
18                 23              38               46
19                 24              - -              - -

La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.
Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2
del escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios
Auxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes
a los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o
supere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala
del presente artículo.
Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo
1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación
de los artículos 65° y 63° una remuneración inferior a la que resultare de
su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su
remuneración por aplicación de ésta.

Artículo 65

 El personal de la categoría Auxiliar 1 del Escalafón Administrativo
percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican
de la escala patrón única:

                           ESCALA 5
ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORIA   GRADO ESCALA PATRON UNICA
Ingreso                       15
1                             16
2                             17
3                             18
4                             19
5                             20
6                             21
7                             22
8                             23
9                             24
10                            25

La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.

Artículo 66

 Las categorías pertenecientes al escalafón Técnico Profesional regirán
sus remuneraciones por la siguiente escala:

                        ESCALA
             ESCALAFON TECNICO PROFESIONAL
                         NIVEL RETRIBUTIVO
CATEGORIA               ESCALA PATRON UNICA
Gerente 1                        55
Gerente 2                        50
Gerente 3                        46
Ejecutivo 1                      41
Ejecutivo 2                      36

Artículo 67

 La remuneración de la categoría Ejecutivo 1 del escalafón Técnico
Profesional se regulará con ajuste a los grados que se indican de la
Escala Patrón Única.

                     ESCALA 71
ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORIA   GRADO ESCALA PATRON UNICA
Ingreso                       41
4                             42
6                             43
8                             44
10                            45

La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.

Artículo 68

 Las categorías pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares se
regirán por la siguiente escala retributiva:

       ESCALAFON SERVICIOS AUXILIARES
CATEGORIA     ESCALA     NIVEL RETRIBUTIVO
                        ESCALA PATRON UNICA
Gerente 3     10                46
Ejecutivo 1   9                 41
Ejecutivo 2   8                 36
Ejecutivo 3   6                 30
Auxiliar 1                      15
Auxiliar 2    38                 1
Auxiliar 3                       0

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 69.

Artículo 69

 El personal de la categoría Auxiliar 2 del Escalafón Servicios Auxiliares
percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican
de la Escala Patrón Única.

                          ESCALA 38
ANTIGUEDAD EN   GRADO ESCALA  ANTIGUEDAD EN  GRADO ESCALA
LA CATEGORIA    PATRON UNICA  LA CATEGORIA   PATRÓN ÚNICA
Ingreso             1.0            18           16.2
1                   2.0            19           17.0
2                   4.0            20           17.2
3                   6.0            21           18.0
4                   8.0            22           18.2
5                  10.0            23           19.0
6                  10.2            24           19.2
7                  11.0            25           20.0
8                  11.2            26           21.1
9                  12.0            27           21.2
10                 12.2            28           21.3
11                 13.0            29           22.0
12                 13.2            30           22.1
13                 14.0            31           22.2
14                 14.2            32           22.3
15                 15.0            33           23.0
16                 15.2            34           23.1
17                 16.0            35           23.2

Cuando al personal comprendido en la categoría Auxiliar 1 del escalafón
Servicios Auxiliares le correspondiera por aplicación del artículo 68° una
remuneración mensual inferior de la que resultare de su antigüedad con
ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por
aplicación de éste.
La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.

Artículo 70

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.168 de 12
de agosto de 2007, el Banco podrá transformar en contratos de función
pública aquellos contratos a término que al 31 de diciembre de 2011
hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre
que la evaluación funcional así lo justifique.
A estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las
trasposiciones que se realicen del Objeto 095.002 "Contratación ex
funcionarios Banco de Créditos Decreto 352/03", al Objeto 021.100 "Sueldos
Básicos - Contratos de Función Pública".

Artículo 71

 PARTIDA COMPLEMENTARIA - El Banco podrá abonar a su personal por concepto
de Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), denominado
anteriormente Sistema de Remuneración Variable, una partida anual cuyo
monto por funcionario será de hasta un salario. La base de cálculo será el
salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá
todas las retribuciones de carácter permanente sujetas a montepío.
El otorgamiento de la partida estará sujeto al cumplimiento de tres
bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y
Desempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo
a alcanzar, que permita una mejora en la gestión.

Los indicadores deben ser aprobados por Directorio antes del vencimiento
del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos serán remitidos al
Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.

La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el
cumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por Directorio, haya
obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y haya sido comunicado el sistema de remuneración de la partida al
Tribunal de Cuentas de la República.
El pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al
sueldo, no pudiendo coincidir con meses en que se abone el aguinaldo. La
frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año.

Artículo 72

 Los funcionarios que en ausencia efectiva del Gerente de Dependencia y de
quien lo sustituya, y cuya remuneración sea menor al grado 45.0 de la
escala patrón única, percibirán un complemento diario por las tareas de
apoyo al clearing de $ 317, de acuerdo a la reglamentación que a tales
efectos dicte el Directorio.
Dicho complemento se abonará en forma proporcional a los días en que se
realice el apoyo al clearing. El importe total por este concepto sumado al
sueldo no podrá superar el grado 46.0 de la escala patrón única. Este
complemento no será incluido para el cálculo del valor de la hora
extraordinaria establecido en el artículo 10°.

Artículo 73

 Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Agencias y Sucursales de
la División Red Comercial y Canales Alternativos, percibirán un
complemento según el siguiente detalle:
-     Los Gerentes de Dependencia categoría A cuya remuneración sea
equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un complemento
por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 48.0 y la
remuneración que perciben.
-     Los Jefes de Atención al Público de las Dependencias categoría A
cuya remuneración sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 41.0 o
superior, percibirán un complemento por la diferencia entre el Grado
Escala Patrón Única 43.0 y la remuneración que perciben. Solamente un
funcionario por dependencia percibirá el complemento el cual debe ser
designado a estos efectos por el Gerente Ejecutivo de la Red Comercial y
Canales Alternativos.
-     Los Ejecutivos de Negocio de la Red Comercial percibirán un
complemento equivalente a 2 Grados Escala Patrón Única adicionales a la
remuneración que perciben no pudiendo superar el Grado Escala Patrón Único
40.0.

Artículo 74

 Los funcionarios pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares,
provenientes de las ex clases de Servicio y de Maestranza de la estructura
anterior, que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación
aprobada por el Directorio, podrán percibir un complemento de hasta cuatro
grados de la escala patrón única.
En caso de percibirse otros complementos expresados en grados escala
patrón única adicionales, los mismos no podrán sumarse, aplicándose
solamente el de mayor importe. En ningún caso podrá superarse el grado
36.0 de la escala patrón única.

Artículo 75

 Los Directores, al amparo del artículo 23° de la ley N° 17.556 y del
artículo 68° de la ley 18.834, podrán disponer la contratación de personal
de confianza en tareas de asesoría o secretaría, por un monto total
mensual por Director que no supere al equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiéndose adicionar ninguna
otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos.
El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido,
por el cese de las funciones del Director contratante, o por así éste
disponerlo, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a
indemnización alguna.

Artículo 76

 El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con
contratos de función pública provenientes del ex Banco de Crédito en las
condiciones que el Directorio establezca. A estos efectos, se exceptúa de
lo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se realicen entre
los objetos 21.100 "Sueldos Básicos - Contratos de Función Pública" y
11.100 "Sueldos básicos de cargos presupuestados ex BDC".

Artículo 77

 El Directorio luego de que se proceda a la racionalización de las
guardias a nivel de todo el Banco, podrá establecer un complemento mensual
por tareas de asistencia al sistema e-Brou (portal informativo, banca por
internet y banca móvil) desempeñadas por funcionarios pertenecientes al
Departamento de Banca Directa equivalente al 30% (treinta por ciento) del
sueldo básico que perciban por aplicación de estas disposiciones y se
abonará en forma proporcional a los días que se encuentren asignados a la
misma. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará a
funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Los funcionarios que
perciban el complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco
los días que perciben el mismo. Este complemento se regirá por lo que
establezca la reglamentación. Esta compensación no será incluida para el
cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo
10°.

Artículo 78

 Aquellos funcionarios que se desempeñen como Encargados de Microbancas,
percibirán un complemento equivalente a la diferencia entre el Grado
Escala Patrón Única 41.0 y el Grado de la Escala Patrón Única que
perciben. El mismo se abonará en forma proporcional a los días
efectivamente trabajados en el desempeño de la función. Este complemento
se regirá por la reglamentación vigente y es incompatible con la
percepción de complementos por: administración de remates, tareas de caja,
guardias por atención de cajeros automáticos, tareas de apoyo al clearing
y la compensación por el desempeño del cargo Ejecutivo de Negocios. Esta
partida no será incluida para el cálculo del valor de la hora
extraordinaria establecido en el artículo 10°.

Artículo 79

 Aquellos funcionarios pertenecientes a la Oficina de Auditoría Interna,
que deban realizar tareas de auditoría en el interior del país, percibirán
un complemento diario equivalente a $ 416 (pesos uruguayos cuatrocientos
dieciséis) por los días que efectivamente desempeñen dichas tareas en el
interior del país. Este complemento sumado a todas las retribuciones que
perciba el funcionario no podrá superar el Grado de la Escala Patrón Única
46.0. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se
encuentran a la orden del Banco los días que perciben el mismo. Esta
compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora
extraordinaria establecido en el artículo 10°.

Artículo 80

 Los funcionarios pertenecientes al Departamento de Gestión Edilicia que
deban realizar tareas para asegurar la atención de emergencias edilicias,
percibirán un complemento mensual equivalente al 30% (treinta por ciento)
del sueldo básico que tengan asignado por aplicación de estas
disposiciones y se abonará en forma proporcional a los días que se
encuentren asignados a la misma. Dicho complemento no podrá superar el 30%
(treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón
Única 36.0 y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.
Los funcionarios que perciban el complemento se entiende que se encuentran
a la orden del Banco los días que perciben el mismo. Este complemento se
regirá por lo que establezca la reglamentación. Se abonarán como máximo
dos complementos mensuales. Esta compensación no será incluida para el
cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo
10°.

Artículo 81

 El cargo de Coordinador General de los Servicios Jurídico y Notarial sólo
podrá ser provisto cuando, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
348° de la ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, el cargo de
Secretario General tenga carácter de particular confianza y siempre que
las funciones de supervisión de los Servicios Jurídico y Notarial dejen de
tener dependencia directa del Secretario General.

Artículo 82

 El Directorio, previa reglamentación que establezca al efecto, podrá
efectuar un llamado a concurso para la contratación de un curador, de
probada solvencia e idoneidad técnica, para los Museos de la Institución.
Quien desempeñe esta función no podrá pertenecer a los cuadros
funcionarles de la Institución, y el ejercicio de la misma no implicará la
condición de funcionario público. La remuneración se fijará en el contrato
respectivo, de acuerdo a los parámetros medios de mercado para la
actividad y a la normativa vigente.
Si el curador designado tuviera el carácter de "honorario", se le
reintegrarán los gastos que le genere el desempeño de sus tareas, los que
no podrán superar la suma de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) mensuales.

Artículo 83

 El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incrementos de costos financieros, a los efectos
de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de
la Institución, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento.
Dichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde el punto de vista
de la estructura organizacional. Toda transformación implicará la
eliminación automática del o de los cargos que se transformen.

Artículo 84

 El Banco velará por la existencia de los mecanismos que garanticen la
igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres.

Artículo 85

 La partida por concepto de Asignación de Funciones contenida en el Grupo
0 - "Retribuciones de Servicios Personales", subgrupo 04 "Retribuciones
complementarias", Objeto 046.003 - "Asignación de Funciones", se regirá
por lo establecido en el artículo 19° del Estatuto del Funcionario,
Decreto del Poder Ejecutivo N° 147/999 de fecha 26 de mayo de 1999.

Artículo 86

 La partida por concepto de "Adquisición de anteojos para familiares" y
"Aparatos ortopédicos y protésicos" que figuran en el Grupo 1 - "Bienes de
consumo", Objetos 162.002 y 199.002 respectivamente, se regirán por lo
establecido en la reglamentación aprobada por Resolución de Directorio de
fecha 21 de enero de 2010 y modificativas.

Artículo 87

 El Directorio podrá disponer que los Coordinadores de Retribuciones
Personales y de Pago de Haberes perciban un complemento de dos grados de
la escala patrón única por la gestión directa del sistema liquidador
Payroll. En ningún caso podrá superarse el grado 46.0 de la escala patrón
única.

Artículo 88

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 851° de la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010, el Directorio podrá disponer la transformación en
Contratos de Función Pública de los contratos a término realizados con
personas no provenientes del ex Banco de Crédito, ingresados como
resultado de concursos celebrados en el marco de lo dispuesto por el
Decreto N° 352/003 de fecha 29 de agosto de 2003, y que hayan ingresado a
prestar funciones en dichas instituciones antes de la vigencia de la
mencionada ley.
Dicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir
de la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo
justifique.
A estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las
trasposiciones que se efectúen entre los objetos 095.002 "Contratación
Decreto 352/03", y 021.100 "Sueldos Básicos - Contratos de Función
Pública".

Artículo 89

 El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con
contratos de función pública no provenientes del ex Banco de Crédito,
ingresados como resultado de concursos celebrados en el marco de lo
dispuesto por el Decreto N° 352/003 de fecha 29 de agosto de 2003 en las
condiciones que el Directorio establezca. A estos efectos, se exceptúa de
lo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se realicen entre
los objetos 21.100 "Sueldos Básicos - Contratos de Función Pública" y
11.200 "Sueldos básicos de cargos presupuestados concurso decreto
352/003".

Artículo 90

 El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con
contratos de función pública provenientes de los Fondos de Recuperación de
Patrimonio Bancario en las condiciones que el Directorio establezca. A
estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las
trasposiciones que se realicen entre los objetos 21.100 "Sueldos Básicos -
Contratos de Función Pública" y 11.300 "Sueldos básicos de cargos
presupuestados ex func. Fdos Recup. Pat. Bcario.".

Artículo 91

 El Banco podrá optar por la eliminación de hasta el 100% de las vacantes
existentes al 1° de junio de 2012 luego de haber realizado las promociones
correspondientes o sin ellas y de las que se generen a partir de dicha
fecha. Si se optara por ello, al 31 de enero de 2013, deberán comunicarse
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las vacantes generadas
eliminadas entre el 1° de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
Los ahorros que surgieran como consecuencia de dicha supresión podrán ser
destinados a financiar aumentos en los objetos que se considere
necesarios.

Artículo 92

 De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios
siguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la
prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se
continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.

Artículo 93

 Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del primero
de enero de 2013 salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio
de ello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones
reglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de la fecha
establecida en la correspondiente Resolución de Directorio, o en su
defecto, desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas sean
posteriores a la de aprobación del presente presupuesto.

Artículo 94

 HORARIO. El horario a cumplir por los funcionarios del Banco es de 6
horas 50 minutos continuas de labor, sin perjuicio de las disposiciones
que surjan de Convenios Colectivos y que sean de aplicación a la fecha de
entrada en vigencia del presente presupuesto.

Artículo 95

 HORARIO EXTENDIDO. El Directorio en aquellos casos que razones de
servicio debidamente justificadas lo requieran, previa reglamentación que
dicte al efecto, podrá ofrecer a funcionarios presupuestados de categoría
Gerente 3 y superiores, realizar un horario extendido de 8 (ocho) horas
diarias de labor. Quienes acepten dicha opción, percibirán un incremento
equivalente al 17,07% de su sueldo básico.
Se mantiene en todos sus términos lo dispuesto en el artículo 10° "in
fine".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 100.

Artículo 96

 El Banco podrá disponer la transformación en contratos de función
pública, de los contratos realizados al amparo de lo dispuesto en el
capítulo IV de la sección 3 de la ley N° 17.556 del 18 de setiembre de
2002 mediante el procedimiento de llamado a concurso. A estos efectos, se
exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se
realicen entre los objetos 21.100 "Sueldos Básicos - Contratos de Función
Pública" y 95.003 "Contratos a término".

Artículo 97

 A los funcionarios ingresados en el marco del decreto N° 352/003 de fecha
29 de agosto de 2003, del artículo 851° de la ley 18.719 del 27 de
diciembre de 2010, y la ley 18168 del 12 de agosto de 2007 se les
reconocerá a partir del 1° de enero de 2013, la antigüedad bancaria para
el corrimiento por la escala de antigüedad hasta un máximo equivalente al
grado de la escala patrón única 28.0. A partir del 1° de enero de 2014 se
les aplicará el mecanismo general de corrimiento por antigüedad

Artículo 98

 Se abonará a los funcionarios presupuestados, contratados en régimen de
función pública y contratados a término para los que se acuerde su pasaje
a contratos de función pública, una partida por única vez, de acuerdo al
numeral 8vo. del acta de acuerdo del 16 de mayo de 2012, equivalente al
40% de las retribuciones de carácter permanente que perciban al 28 de
febrero de 2013. Esta partida se abonará en marzo de 2013, no generará
aportes y se imputará al objeto del gasto 92.000 "Partida global a
redistribuir acta de acuerdo 16 de mayo de 2012.

Artículo 99

 COMPLEMENTO ESPECIAL POR DEDICACIÓN TOTAL. La retribución por este
concepto corresponde exclusivamente a la dedicación especial en los cargos
de Gerente General y Secretario General de la Institución, atento a las
particulares características de los mismos y se establece en un 18% sobre
el sueldo básico.
El otorgamiento de la misma requerirá resolución fundada de Directorio,
atendiendo a las necesidades del servicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 100.

Artículo 100

 Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 95° y 99°, así
como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas,
alcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en la
Institución.

Artículo 101

 TOPE DE RETRIBUCIÓN - La retribución mensual permanente del personal de
la Institución no podrá superar el 60% de la retribución total sujeta a
montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el art.
21° de la ley 17.556 y el decreto 68/03 del 19/02/2003.

   DISPOSICIONES A REGIR A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2014 EN EL MARCO
   DEL ACTA DE ACUERDO FIRMADA EL 16 DE MAYO DE 2012

Artículo 102

 A partir del 1° de enero de 2014, el reintegro de la cuota mutual que
cobran los funcionarios activos y pasivos, y pensionistas así como la
partida por asistencia médica integral (AMI) que reciben los mismos por
sus beneficiarios (cónyuges; concubinos registrados en el Registro
Nacional de Actos Personales - sección Uniones Concubinarias - ley 18.246;
hijos menores de 18 años; hijos mayores discapacitados; menores de 18 años
a cargo, padre y madre siempre y cuando perciban ingresos menores a una
base de prestaciones y contribuciones), se establece en $ 1.835 o $ 2.411
a precios de enero 2011 según estén o no incorporados al Sistema Nacional
Integrado de Salud.

Artículo 103

 A partir del 1° de enero de 2014 regirá la siguiente escala patrón única
a valores de enero 2012:

GRADO IMPORTE    GRADO  IMPORTE   GRADO     IMPORTE   GRADO    IMPORTE
1     18.761     18     29.736     29,5     42.257     42,1    65.789
1,5   18.949     18,1   29.950     30       42.950     42,5    66.110
2     19.137     18,2   30.164     30,1     43.267     43      67.296
2,5   19.335     18,3   30.378     30,2     43.425     43,1    67.580
3     19.532     18,5   30.164     30,3     43.564     43,3    68.144
3,5   19.752     19     30.592     30,5     43.665     43,5    68.542
4     19.972     19,1   30.819     31       44.380     44      69.789
4,5   20.619     19,2   31.050     31,1     44.632     44,5    71.090
5     21.266     19,3   31.279     31,2     44.847     45      72.391
5,5   21.510     19,5   31.050     31,3     45.073     45,1    73.276
6     21.755     20     31.509     31,5     45.124     45,5    73.747
6,5   22.009     20,1   31.738     32       45.868     46      75.103
7     22.264     20,2   31.973     32,1     45.979     46,5    76.511
7,5   22.542     20,3   32.205     32,2     46.120     47      77.918
8     22.819     20,5   31.973     32,3     46.247     47,1    79.242
8,2   22.983     21     32.437     32,4     47.225     47,5    79.399
8,5   23.116     21,1   32.679     32,5     46.656     48      80.879
9     23.412     21,2   32.922     33       47.444     48,1    82.143
9,5   23.692     21,3   33.165     33,1     47.780     48,5    82.418
10    23.971     21,5   32.922     33,2     48.059     49      83.956
10,1  24.125     22     33.408     33,3     48.328     49,5    85.556
10,2  24.279     22,1   33.665     33,5     48.256     50      87.155
10,3  24.433     22,2   33.920     34       49.069     50,5    88.831
10,5  24.279     22,3   34.176     34,1     49.392     51      90.507
11    24.586     22,5   33.920     34,2     49.680     51,5    92.255
11,1  24.747     23     34.433     34,3     49.974     52      94.002
11,2  24.905     23,1   34.699     34,5     49.929     52,5    95.817
11,3  25.066     23,2   34.963     35       50.789     53      97.632
11,5  24.905     23,3   35.229     35,1     51.100     53,5    99.539
12    25.225     23,5   34.963     35,2     51.388     54     101.445
12,1  25.392     24     35.494     35,3     51.665     54,5   102.228
12,2  25.558     24,1   35.774     35,5     51.672     55     103.011
12,3  25.727     24,2   36.051     36       52.556     55,5   105.023
12,5  25.558     24,3   36.330     36,1     52.907     56     107.035

13    25.891     24,5   36.051     36,2     53.082     56,5   109.146
13,1  26.071     25     36.609     36,3     53.259     57     111.256
13,2  26.251     25,1   36.899     36,5     53.477     57,5   113.452
13,2  26.430     25,2   37.188     37       54.399     58     115.648
13,5  26.251     25,3   37.479     37,1     54.505     58,5   117.943
14    26.610     25,5   37.188     37,2     54.604     59     120.239
14,1  26.792     26     37.768     37,3     54.707     59,5   122.637
14,2  26.971     26,1   38.074     37,4     55.808     60     125.034
14,3  27.150     26,2   38.377     37,5     55.372     60,5   127.518
14,5  26.970     26,3   38.682     38       56.346     61     130.001

GRADO  IMPORTE    GRADO    IMPORTE    GRADO    IMPORTE    GEPU   IMPORTE
15     27.330     26,5     38.377     38,1     46.578     61,5   132.613
15,1   27.521     27       38.985     38,2     56.996     62     135.225
15,2   27.713     27,1     39.303     38,3     57.327     62,5   137.948
15,3   27.904     27,2     39.625     38,5     57.346     63     140.670
15,5   27.713     27,3     39.944     39       58.345     63,5   143.506
16     28.096     27,5     39.625     39,1     58.695     64     146.342
16,1   28.300     28       40.266     39,2     59.043     64,5   149.299
16,2   28.502     28,1     40.590     39,3     59.387     65     152.257
16,3   28.703     28,2     40.915     39,5     59.398     - -     - -
16,5   28.502     28,3     41.241     40       60.450     - -     - -
17     28.907     28,4     40.915     40,5     61.546     - -     - -
17,1   29.116     29       41.564     41       62.643     - -     - -
17,2   29.321     29,1     41.912     41,2     63.615     - -     - -
17,3   29.528     29,2     42.257     41,5     63.783     - -     - -
17,5   29.321     29,3     42.603     42       64.924     - -     - -

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 104.

Artículo 104

 A partir del 1° de enero de 2014, los funcionarios podrán acceder cada
año a un escalón adicional de la escala del artículo anterior siempre que:
- el escalón de la escala patrón única de cobro resultante no haya
superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior;
- la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca
la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 108.

Artículo 105

 Se mantendrán los topes generales de las escalas de corrimiento por
antigüedad vigentes al 31 de diciembre de 2013, con excepción de los
cargos de ingreso a los escalafones Administrativo y de Servicios
Auxiliares (auxiliar 2) los que podrán correr hasta el escalón de la
escala patrón única 24.0 para el escalafón administrativo y el escalón de
la escala patrón única 18.2 para el escalafón servicios auxiliares,
siempre que la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.

Artículo 106

 Cuando como consecuencia de un ascenso, el escalón de la escala patrón
única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondiera
por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento
vigente al 31 de diciembre de 2013 hasta que el grado o subgrado de la
escala patrón única que corresponda por antigüedad se iguale al del nuevo
cargo. A partir de la igualación se aplicará el régimen de corrimiento por
escala de antigüedad vigente a partir del 1° de enero de 2014.

Artículo 107

 Cuando el corrimiento en la escala patrón única aplicada hasta el 31 de
diciembre de 2013 sea de medio grado o menor, se podrá mantener como un
escalón en la escala de corrimiento vigente a partir del 1° de enero de
2014.

Artículo 108

 No regirá, para los funcionarios que formen parte de la plantilla al 16
de mayo de 2012, la condición establecida en el artículo 104° referente al
tope del escalón inmediato superior, los que podrán correr al menos cinco
escalones en la escala patrón única vigente al 31 de diciembre de 2013,
correspondiente a su cargo y escalafón.

Artículo 109

 PRESTACIONES SOCIALES - A partir del 1/01/2014 se estará a lo que resulte
de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 10° del acta de acuerdo de
16/05/2012. La partida adicional por este concepto podrá sustituirse total
o parcialmente por otras partidas alternativas a aplicar a los
funcionarios, según lo previsto en el numeral 10° del acta mencionada.

Artículo 110

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 111

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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