{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "305" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTIVOS. REGLAMENTACION SOBRE PROTECCION DEL PERSONAL DESTACADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/07/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/07/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 9 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/51\" >51</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: Lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre\r\nde 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la referida disposición estableció que el personal\r\ndestacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y lavado de\r\nactivos queda incluido en el beneficio de protección de testigos\r\nestablecido en la normativa vigente, así como debe recibir la protección\r\nque establezca la reglamentación que a tal efecto corresponde dictar al\r\nPoder Ejecutivo, para salvaguardar la integridad física de dicho personal;\r\n\r\nII) que el régimen de protección previsto en el artículo 51 de la ley\r\ncitada, se corresponde con una tutela integral, en la medida que intenta\r\nasegurar el derecho a la protección en el goce de la vida, previsto en el\r\nartículo 7º de la Constitución de la República;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que sin pretender agotar los instrumentos para la debida\r\nprotección y salvaguarda de la integridad física de las personas\r\ndestacadas a tareas de la lucha contra el narcotráfico y lavado de\r\nactivos, procede dictar las medidas más urgentes tendientes al\r\ncumplimiento efectivo de la norma que se reglamenta;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Queda comprendido en lo preceptuado en el presente decreto, todo el\r\npersonal destacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y\r\nlavado de activos, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley Nº\r\n18.362 de 6 octubre de 2008.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2009/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El acceso a los beneficios establecidos en el presente decreto, y según\r\nla naturaleza de los mismos, será de carácter permanente, no caducando por\r\nel cese de actividades, jubilación, retiro o asignación de otras funciones\r\ndel personal que desempeña dichas tareas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2009/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo el personal comprendido en el artículo 51 de la Ley Nº 18.362 que se\r\nreglamenta, será preservado en su identidad personal y la de su núcleo\r\nfamiliar por los medios que la autoridad competente considere pertinentes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2009/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En el marco de lo preceptuado en el presente decreto, se exhorta a todos\r\nlos medios de comunicación, la no publicación de datos personales\r\nidentificatorios, domicilio y vehículo particular utilizado en el\r\nejercicio de sus funciones, así como imágenes televisivas, fotográficas,\r\ntelefónicas, o de similar naturaleza, del personal destacado en actos\r\nrelativos a la lucha contra el narcotráfico y lavado de activos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2009/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Junta Nacional de Drogas a celebrar convenios con el\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la\r\nAgencia Nacional de Viviendas, el Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay, con el fin de otorgar créditos para\r\nla adquisición inmediata de viviendas adecuadas y seguras para el personal\r\ny su núcleo familiar destacado a tareas relativas a la lucha contra el\r\nnarcotráfico y lavado de activos, en aquellos casos en que por razones\r\nfundadas de seguridad, esté justificada la necesidad de cambio de\r\ndomicilio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2009/8\" >8</a>.\r\n<b>Ver:</b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/558\" >558</a> (se declara comprendidos al \r\nFiscal General de la Nación y a los Fiscales Letrados de \r\nestupefacientes).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los convenios referidos establecerán los montos de los créditos a\r\notorgarse, la forma de financiación y del subsidio de los mismos.\r\nAsimismo, la Junta Nacional de Drogas, por resolución fundada en razones\r\nde seguridad, habilitará al personal interesado a presentarse ante dichas\r\ninstituciones para acogerse al beneficio respectivo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2009/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Junta Nacional de Drogas, por resolución fundada, podrá solicitar al\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\r\nviviendas disponibles para ser asignadas para su uso transitorio por el\r\npersonal que requiera un nivel de protección especial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2009/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores es competencia del Ministerio del Interior brindar la seguridad necesaria al personal\r\nasignado a las tareas que se describen en el presente reglamento. La misma\r\nse otorgará de conformidad a criterios establecidos y fundamentados por la\r\nJunta Nacional de Drogas o la autoridad jurisdiccional competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE\r\nBAYARDI - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - CARLOS COLACCE\r\n " 
 }