COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS




Promulgación: 23/06/2008
Publicación: 27/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1482
VISTO: el Decreto Nº 235/003, de 11 de junio de 2003.

RESULTANDO: que la norma referida establece el elenco de entidades que
pueden ser endosatarios de los certificados de crédito emitidos, en el
marco del régimen de devolución de tributos al sector industrial
exportador, dispuesto por el Decreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003.

CONSIDERANDO: conveniente ampliar la nómina de endosatarios a las
entidades vinculadas, de forma tal de permitir la utilización de los
certificados de crédito, en los casos que el exportador presente
excedentes sobre las obligaciones propias ante los organismos
recaudadores.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 40 a 47 de la Ley
Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 54/003 de 06/02/2003 
artículo 8 literal c).

RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA
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