{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "305" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/22/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/08/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/08/1995" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 193 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de\r\nla ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987;\r\n\r\n   Resultando: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 48\r\nde la ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y por el Art. 282 de la\r\nley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se crea la tasa de promoción\r\ny control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de\r\ncirculación y calidad de vinos nacionales e importados, la\r\ncomercialización y el control de la producción de uva y sus subproductos\r\npor parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada\r\npor este en oportunidad de la expedición de aquellas;\r\n\r\nII) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende\r\na $ 0,137 por litro de vino y de $ 0,068 por quilo de uva, conforme con\r\nlo dispuesto por el decreto Nº 97/995, de fecha 20 de marzo de 1995 y por\r\nel Art. 4º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, actualizable en\r\nforma semestral, conforme a la variación del índice de los precios del\r\nconsumo;\r\n\r\nIII) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\nsolicita el ajuste de la tasa en $ 0,163 para la que grava la circulación\r\ny control de calidad del vino y de $ 0,081 la de comercialización y\r\ncontrol de la uva y sus subproductos, teniendo en cuenta la variación\r\nexperimentada en el índice de precios al consumo de noviembre de 1994\r\na mayo de 1995;\r\n\r\n    Considerando: I) el Art. 48 de la ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de\r\n1988, dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo\r\na la variación del índice de precios al consumo;\r\n\r\nII) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º\r\nde julio de 1995;\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 48 de la ley Nº\r\n16.002, de 25 de noviembre de 1988, en el Art. 282 de la ley Nº 16.170,\r\nde 28 de diciembre de 1990 y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903,\r\nde 10 de noviembre de 1987;\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase, a partir del 1º de julio de 1995, en $ 0,163 (son pesos\r\nuruguayos ciento sesenta y tres milésimos), el monto de la tasa que grava,\r\nla expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales\r\ne importados y en $ 0,081 (son pesos uruguayos ochenta y un milésimos), el\r\nmonto de la tasa que grava la comercialización y el control de la\r\nproducción de uva y sus subproductos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/305-1995/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA\r\n " 
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