{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "305" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "IDENTIFICACION CIVIL - CEDULA DE IDENTIDAD\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/07/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/07/1990" 
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  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 19 
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  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de simplificar las gestiones de los particulares\r\nante la Administración Pública;\r\n\r\n  Resultando: que en ocasión de las mismas es frecuente que junto a la\r\njustificación de la identidad del interesado se le exija acreditar la edad\r\na través del respectivo testimonio de partida de nacimiento, de acuerdo a\r\nlo dispuesto por el artículo 40 del Código Civil.\r\n\r\n  Considerando: I) Que tal imposición supone una duplicación documental\r\ninnecesaria, con la consiguiente pérdida de tiempo y de dinero por parte\r\ndel administrado;\r\n\r\n                II) Que de acuerdo con nuestro derecho positivo vigente,\r\nla cédula acredita fehacientemente la identidad del titular;\r\n\r\n                III) Que dicho certificado público, de carácter\r\nobligatorio, comprende como elementos identificatorios, entre otros, la\r\nfecha y lugar de nacimiento de la persona;\r\n\r\n                IV) Que, por otra parte, la Cédula de Identidad se expide\r\nen base al testimonio o certificado de la partida de nacimiento, o los\r\ndocumentos que la ley admite en sustitución, configurando, en definitiva,\r\nun certificado público de similar eficacia probatoria respecto de la edad\r\ny fecha de nacimiento.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n168, numeral 4º de la Constitución y decreto ley 14.762 de 13 de febrero\r\nde 1978 y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de\r\nDesburocratización instituido por decreto 257/990 de 28 de mayo de 1990,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   La justificación de la fecha de nacimiento de las personas podrá\r\nefectuarse mediante la presentación de la Cédula de Identidad uruguaya\r\nvigente.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/501-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "   Derógase el artículo 16 del decreto 501/978 de 28 de agosto de 1978.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA\r\nSILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -\r\nGUSTAVO CERSOSIMO - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - GUSTAVO FERRES -\r\nJOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
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