{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "305" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LOS EJES. 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/06/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/04/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 327 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el artículo 196 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.\r\n\r\nResultando: I) Que la citada norma legal dispuso reglamentar la\r\naplicación del impuesto a los ejes que gravará a los camiones,\r\ntractores con semirremolque y tractores con capacidad de carga\r\nsuperior a 5.000 Kg;\r\n\r\nII) Que en atención a las características, potencia de motor y número\r\nde ejes, la reglamentación deberá clasificar a los vehículos gravados,\r\nhabida cuenta de la diferente potencialidad de desgaste de la\r\ninfraestructura vial que configura cada tipo de vehículo;\r\n\r\nIII) Que por la norma mencionada se fijó el importe básico del\r\nimpuesto a los ejes en N$ 30.000, que se aplicará a los vehículos con\r\nmayor potencialidad de desgaste, pudiéndose reducir dicho valor hasta\r\nlas dos terceras partes en aquellos tipos de ejes que la\r\nreglamentación identifique como de menor potencialidad.\r\n\r\nConsiderando: I) La necesidad de reglamentar sobre la base de los\r\ncriterios definidos por la ley, los importes del impuesto de que se\r\ntrata;\r\n\r\nII) Que los estudios técnicos realizados demuestran que el mayor\r\ndesgaste puede producirse en los casos de ejes simples de cuatro\r\nruedas con neumáticos que permitan absorber cargas (conforme a las\r\nreglamentaciones vigentes) de 10.000 kg. como máximo y que para los\r\nrestantes tipos de ejes, la potencialidad de desgaste se reduce\r\nsensiblemente;\r\n\r\nIII) Que, en consecuencia, procede establecer el valor básico fijado\r\npor la ley para los ejes simples y reducir dicho gravamen a las dos\r\nterceras partes en los restantes.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse los siguientes valores del impuesto anual por eje a que se refiere\r\nel Art. 196 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987:\r\na) para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor o\r\n   igual a 25 cm. (medida comercial diez pulgadas): N$ 30.000 (nuevos\r\n   pesos  treinta  mil). Se  excluyen  de  esta  categoría  los  ejes\r\n   delanteros en remolques de tres ejes;\r\nB) para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos\r\n   de ancho menos de 25 cm. ejes de cuatro ruedas que integren ejes\r\n   tándem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en\r\n   remolques de tres ejes: N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }