IMPUESTO A LOS EJES. 1988




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 24/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 327
 Visto: el artículo 196 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

Resultando: I) Que la citada norma legal dispuso reglamentar la
aplicación del impuesto a los ejes que gravará a los camiones,
tractores con semirremolque y tractores con capacidad de carga
superior a 5.000 Kg;

II) Que en atención a las características, potencia de motor y número
de ejes, la reglamentación deberá clasificar a los vehículos gravados,
habida cuenta de la diferente potencialidad de desgaste de la
infraestructura vial que configura cada tipo de vehículo;

III) Que por la norma mencionada se fijó el importe básico del
impuesto a los ejes en N$ 30.000, que se aplicará a los vehículos con
mayor potencialidad de desgaste, pudiéndose reducir dicho valor hasta
las dos terceras partes en aquellos tipos de ejes que la
reglamentación identifique como de menor potencialidad.

Considerando: I) La necesidad de reglamentar sobre la base de los
criterios definidos por la ley, los importes del impuesto de que se
trata;

II) Que los estudios técnicos realizados demuestran que el mayor
desgaste puede producirse en los casos de ejes simples de cuatro
ruedas con neumáticos que permitan absorber cargas (conforme a las
reglamentaciones vigentes) de 10.000 kg. como máximo y que para los
restantes tipos de ejes, la potencialidad de desgaste se reduce
sensiblemente;

III) Que, en consecuencia, procede establecer el valor básico fijado
por la ley para los ejes simples y reducir dicho gravamen a las dos
terceras partes en los restantes.

Atento: a lo expuesto

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse los siguientes valores del impuesto anual por eje a que se refiere
el Art. 196 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987:
a) para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor o
   igual a 25 cm. (medida comercial diez pulgadas): N$ 30.000 (nuevos
   pesos  treinta  mil). Se  excluyen  de  esta  categoría  los  ejes
   delanteros en remolques de tres ejes;
B) para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos
   de ancho menos de 25 cm. ejes de cuatro ruedas que integren ejes
   tándem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en
   remolques de tres ejes: N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil).

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda