{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "305" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LOS SERVICIOS ADUANEROS - ADECUACION DE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/06/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1182 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15809-1986/253\" >253</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15809-1986/254\" >254</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por los artículos 253 y\r\n254 de la ley 15.809, de fecha 8 de abril de 1986.\r\n\r\n  Resultando: que las disposiciones legales referidas promueven la\r\nconstitución y distribución de fondos para atender retribuciones\r\npersonales por servicios aduaneros extraordinarios y permanentes,\r\nsiendo de cargo de los usuarios la formación de dichos fondos.\r\n\r\n  Considerando:I) Que es necesario establecer un régimen que permita\r\nasegurar la continuidad de los servicios aduaneros;\r\n\r\n  II) Que lo precedentemente expuesto debe establecerse en forma\r\ncoordinada con lo dispuesto por el artículo 246 de la ley 15.809 de 8 de\r\nabril de 1986 por el que se destinan determinadas recaudaciones para\r\nadecuar las remuneraciones de los funcionarios de la \"Dirección Nacional\r\nde Aduanas\";\r\n\r\n  III) Que el Convenio Internacional de Trabajo Nº 30, ratificado por\r\nnuestro país por el decreto ley 8.950, de 5 de abril de 1933, relativo a\r\nla reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas, admite que\r\npor reglamento de la autoridad pública puedan determinarse excepciones\r\npermanentes a ciertas clases de personas cuyo trabajo es intermitente, a\r\ncausa de la naturaleza del mismo;\r\n\r\n  IV) Que la variabilidad del volumen unitario de las operaciones\r\nrequeridas por los usuarios impide prever con precisión el horario que\r\ncada uno de los funcionarios debe cumplir.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 15.809, de fecha 8 de abril de 1986,\r\nartículo 253 y 254,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Nacional de Aduanas brindará a los usuarios un servicio\r\npermanente y asegurará la continuidad del mismo, disponiendo lo necesario\r\na fin de que se proceda a la finalización, en el día, del trámite que se\r\nrefiere a operaciones de entrada, salida o tránsito, que hayan sido\r\npresentadas con antelación a la finalización del horario de atención al\r\npúblico y siempre que aquellas no merezcan, por parte de las reparticiones\r\nintervinientes, observaciones debidamente convalidadas por el respectivo\r\njerarca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Determínase que son servicios aduaneros extraordinarios aquellos que se\r\ncumplan por parte de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas\r\nfuera de sus horarios habituales de trabajo, atendiendo a las\r\ncircunstancias particulares de cada operación aduanera.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-1986/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los servicios extraordinarios referidos en el artículo precedente serán\r\nretribuidos en unidades horas.\r\n\r\n  Se establece en N$ 260,00 (nuevos pesos doscientos sesenta) la\r\nretribución nominal correspondiente a un turno de dos horas de los\r\nreferidos servicios y se ajustará en el mismo porcentaje de aumento que\r\ndecrete el Poder Ejecutivo para las remuneraciones del sector público. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-1986/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Nacional de Aduanas percibirá de los usuarios por cada\r\npermiso de importación, la tarifa que corresponda a la siguiente escala:\r\n\r\n                                                  Tarifa\r\n\r\nDe U$S     500.00 hasta       U$S   1.000.00   U$S   10.00\r\nDe U$S   1.001.00 hasta       U$S   2.000.00   U$S   25.00\r\nDe U$S   2.001.00 hasta       U$S   8.000.00   U$S   40.00\r\nDe U$S   8.001.00 hasta       U$S  30.000.00   U$S   90.00\r\nDe U$S  30.001.00 hasta       U$S 100.000.00   U$S  200.00\r\nDe U$S 100.001.00 en adelante                  U$S  500.00        (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-1986/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/305-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase el Fondo de Servicios Aduaneros Extraordinarios y Permanentes\r\ndestinado al pago de los servicios que presta la Dirección Nacional de\r\nAduanas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Dicho fondo será integrado por los siguientes conceptos:\r\n\r\n 1) Las tarifas percibidas de los usuarios por los servicios\r\n    extraordinarios establecidas en el artículo 4º del presente decreto,\r\n 2) Las recaudaciones previstas en el inciso 1º del artículo 246 de la\r\n    ley 15.809 del 8 de abril de 1986.\r\n\r\n  Será considerado fondo de terceros, recaudado y administrado\r\ndirectamente por la Dirección Nacional de Aduanas y se depositará en\r\ncuenta especial que abrirá esa Unidad Ejecutora en el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Con cargo al fondo creado se abonarán las retribuciones nominales cuyo\r\nvalor se ha establecido en el artículo 3º de este decreto, así como\r\ntambién sus respectivos aguinaldos y aportes patronales a la Seguridad\r\nSocial.\r\n\r\n  El remanente se destinará a adecuar las remuneraciones de los\r\nfuncionarios de dicha Dirección Nacional.\r\n\r\n  El monto anual a distribuir por este último concepto no podrá exceder el\r\n505 de la suma de las dotaciones presupuestales para pago de\r\nremuneraciones personales y el sobrante se verterá a Rentas Generales.\r\n\r\n  La Dirección Nacional de Aduanas elevará a consideración del Poder\r\nEjecutivo, para su aprobación, las condiciones a que estará sujeta la\r\nreferida distribución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Lo preceptuado en el presente decreto será aplicable únicamente a\r\naquellos funcionarios que presten efectivamente servicios en dependencias\r\nde la Dirección Nacional de Aduanas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\n2(dos) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }