Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 253 y 254.
Artículo 7
Con cargo al fondo creado se abonarán las retribuciones nominales cuyo
valor se ha establecido en el artículo 3º de este decreto, así como
también sus respectivos aguinaldos y aportes patronales a la Seguridad
Social.
El remanente se destinará a adecuar las remuneraciones de los
funcionarios de dicha Dirección Nacional.
El monto anual a distribuir por este último concepto no podrá exceder el
505 de la suma de las dotaciones presupuestales para pago de
remuneraciones personales y el sobrante se verterá a Rentas Generales.
La Dirección Nacional de Aduanas elevará a consideración del Poder
Ejecutivo, para su aprobación, las condiciones a que estará sujeta la
referida distribución.