REGULACION DE LOS SERVICIOS ADUANEROS - ADECUACION DE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 09/06/1986
Publicación: 07/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1182
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 253 y 254.

Artículo 7

  Con cargo al fondo creado se abonarán las retribuciones nominales cuyo
valor se ha establecido en el artículo 3º de este decreto, así como
también sus respectivos aguinaldos y aportes patronales a la Seguridad
Social.

  El remanente se destinará a adecuar las remuneraciones de los
funcionarios de dicha Dirección Nacional.

  El monto anual a distribuir por este último concepto no podrá exceder el
505 de la suma de las dotaciones presupuestales para pago de
remuneraciones personales y el sobrante se verterá a Rentas Generales.

  La Dirección Nacional de Aduanas elevará a consideración del Poder
Ejecutivo, para su aprobación, las condiciones a que estará sujeta la
referida distribución.
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