{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "305" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL\r\n \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 30 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la Enmienda 14 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Unidades de Medida que se emplearán en las Operaciones\r\nAéreas y Terrestres - (Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional).\r\n\r\n Resultando: I)  Que por decreto 626/975 del 8 de agosto de 1975 se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales incluidas las Enmiendas 1 a 12, encontrándose también\r\nvigente la Enmienda 13;\r\n\r\n II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil en la segunda\r\nsesión de su 111o. período de sesiones, celebrada el 27 de febrero de\r\n1984, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más de\r\nla mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.\r\n\r\n Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar\r\nsu vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio\r\nreferido en el Visto, ratificado por ley 12.018 del 4 de diciembre de\r\n1953.\r\n\r\n Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica; el Comando General de la Fuerza Aérea y la Contraloría e\r\nInformática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase vigente a partir del 22 de noviembre de 1984 la Enmienda 14 de\r\nlas Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Unidades de Medida que\r\nse emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres - Anexo 5 al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma\r\nen el Diario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/305-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JOSE MA. ROBAINA ANSO - MARIO C. FERNANDEZ\r\n " 
 }