APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 09/07/1985
Publicación: 21/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 30
 Visto: la Enmienda 14 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Unidades de Medida que se emplearán en las Operaciones
Aéreas y Terrestres - (Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional).

 Resultando: I)  Que por decreto 626/975 del 8 de agosto de 1975 se
declaró incorporado al derecho interno las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 12, encontrándose también
vigente la Enmienda 13;

 II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil en la segunda
sesión de su 111o. período de sesiones, celebrada el 27 de febrero de
1984, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más de
la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.

 Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio
referido en el Visto, ratificado por ley 12.018 del 4 de diciembre de
1953.

 Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica; el Comando General de la Fuerza Aérea y la Contraloría e
Informática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 Declárase vigente a partir del 22 de noviembre de 1984 la Enmienda 14 de
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Unidades de Medida que
se emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres - Anexo 5 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional.  (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos

SANGUINETTI - JOSE MA. ROBAINA ANSO - MARIO C. FERNANDEZ
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