{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "305" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DE COLOCACION DE ELEMENTOS AJENOS AL MAUSOLEO AL GENERAL ARTIGAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1122 
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  ,"vistos" : "   Visto: estos antecedentes elevados por la Comisión Honoraria encargada\r\nde entender en todo lo relacionado con la erección del Mausoleo al General\r\nArtigas, creada por decreto 851/974, de fecha 1º de octubre de 1974.\r\n\r\n  Resultando: que en los mismos se plantea la necesidad de resolver si es\r\nposible la colocación de placas recordatorias o de homenaje, o cualquier\r\notro elemento que persiga finalidades análogas o semejantes, en dicho\r\nMausoleo, una vez concluida su construcción, tanto por parte de\r\ninstituciones públicas como privadas, como de ciudadanos.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la finalidad perseguida en la construcción de dicho\r\nMausoleo no solo es la de albergar los restos del Fundador de la\r\nNacionalidad, General Artigas, en donde recibirán sepultura definitiva,\r\nsino también el de permitir su veneración pública;\r\n\r\nII) Que por resolución del Poder Ejecutivo 241/976, del 9 de marzo de\r\n1976, se determinó el criterio a seguir respecto de las inscripciones o\r\nleyendas a efectuarse en el Mausoleo, siendo este el de que las mismas\r\nrefieran exclusivamente los principales jalones de la vida y obra del\r\nPrócer, en atención a la vocación de permanencia de este monumento y de su\r\ncarácter fundamental de símbolo de la afirmación y la unidad de la Nación\r\nOriental;\r\n\r\nIII) Que, por lo expuesto, la inserción de todo otro elemento ajeno a los\r\nnaturales de la obra en sí, atenta contra las finalidades de la misma, sin\r\nperjuicio del menoscabo del diseño y unidad arquitectónica de la obra;\r\n\r\nIV) Que por los mismos fundamentos, debe extenderse esta solución al\r\nmonumento con la estatua ecuestre, allí levantado, a la memoria del\r\nGeneral Artigas.\r\n\r\n  Atento: a lo señalado precedentemente, a lo dictaminado por la Comisión\r\nHonoraria del Mausoleo al General Artigas y a lo establecido en la ley\r\n1.629, del 5 de julio de 1883 y a la ley 14.276, del 27 de setiembre de\r\n1974,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbase, con carácter general, y sin excepciones de especie alguna,\r\nla colocación e inserción en el Mausoleo al General Artigas, de todo tipo\r\nde elemento, cualquiera fuere su calidad o finalidad, ajeno a los\r\nnaturales de la obra en sí.\r\n\r\n   La misma prohibición regirá en lo pertinente, respecto de la estatua al\r\nGeneral Artigas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/305-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER -\r\nALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
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