{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "304" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE ATENCION EN SALUD, EN EL ANEXO II DEL DECRETO 465/008, (CATALOGO DE PRESTACIONES DE COBERTURA OBLIGATORIA), LA APENDICETOMIA POR VIA LAPAROSCOPICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/01/07/40" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/01/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y N° 289/009, de 15 de junio de 2009;\r\n\r\n   RESULTANDO: que por las referidas normas, se aprobaron los Programas Integrales de Atención en Salud y el Catálogo de Prestaciones que fueron definidos por el Ministerio de Salud Pública y que son de cobertura preceptiva por parte de los prestadores de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que al Ministerio de Salud Pública le corresponde actualizar periódicamente dichos Programas Integrales así como el respectivo Catálogo, de acuerdo a la evidencia científica, la realidad demográfica y epidemiológica de la población así como el estudio de costos;\r\n\r\n   II) que las áreas correspondientes del Ministerio de Salud Pública, con base en las pautas mencionadas en el numeral anterior, han relevado la necesidad de incorporar y actualizar nuevas prestaciones de cobertura obligatoria, estando entre ellas la apendicetomía laparoscópica, la que de acuerdo a los informes técnicos no implica una modificación de la cuota salud;\r\n\r\n   III) que la apendicetomía laparoscópica, se considera una técnica mínimamente invasiva, asociada a un menor tiempo de uso del block quirúrgico, reducción en el tiempo de internación y recuperación para el paciente, así como a una menor tasa de complicaciones;\r\n\r\n   IV) que con la finalidad de su incorporación, la Junta Nacional de Salud procedió a dar cumplimiento al procedimiento dispuesto en el Anexo IV del Contrato de Gestión suscripto con los prestadores de salud, aprobado por Decreto N° 81/012, de 13 de marzo de 2012;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202, Orgánica del Ministerio de Salud Pública, de 12 de enero de 1934 y por los Artículos 4°, 5° y 45° de la Lev N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase a los Programas Integrales de Atención en Salud, en el Anexo II del Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 (Catálogo de Prestaciones de cobertura obligatoria), la apendicetomía por vía laparoscópica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - CRISTINA LUSTEMBERG - GABRIEL ODDONE\r\n " 
 }