{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "304" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES DE EQUIPARACION PARA CARGOS TECNICOS Y ESPECIALIZADOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS CLEMENTE ESTABLE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/11/21/174" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/11/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que dicha norma establece que la retribución por todo concepto, cualquiera fuera su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o jerarca en caso de que no existiera aquél;\r\n\r\n   II) que por la misma norma mencionada, se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;\r\n\r\n   III) que el artículo 202 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, dispone que a partir del 1° de mayo de 1987, las dotaciones presupuestales de los cargos técnicos y especializados de la Unidad Ejecutora 011 \"Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable\" del Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", serán equivalentes a las de la Universidad de la República según el detalle que realiza;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que, para hacer efectiva la equiparación dispuesta en el artículo 202 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 es pertinente proceder a exceptuar a texto expreso dichos cargos, al amparo de la facultad conferida en el inciso segundo del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7;\r\n\r\n   II) que se cuenta con crédito presupuestal suficiente para hacer frente a las erogaciones a realizar;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, el artículo 202 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y el Decreto N° 515/009, de 9 de noviembre de 2009;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retribuciones resultantes de la equiparación dispuesta por el artículo 202 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, para cargos técnicos y especializados de la Unidad Ejecutora 011 \"Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable\" del Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", quedan exceptuadas de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA - AZUCENA ARBELECHE " 
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